El Derecho Penal Informático Vigente en Brasil.

AutorMarco Aurélio Rodrigues da Costa
CargoAbogado de Uruguaiana.

EL DERECHO PENAL INFORMÁTICO VIGENTE EN BRASIL*

Marco Aurélio Rodrigues da Costa

Abogado- Uruguaiana/ Brasil

El Derecho Penal Informático se caracteriza por su absoluta pobreza. La Parte Especial del Código Penal data de 1940 y las normas punitivas corresponden a una época en que no existían computadoras, de modo que las normas vigentes solamente pueden ser aplicadas a los delitos informáticos de forma incidental a tales hipótesis.

El legislador brasileño solamente se preocupo del uso indebido de los ordenadores, en el momento en que la legislación existente se dirige específicamente a la piratería de "software", jamas al crimen informático, por excelencia.

También, los autores brasileños acompañan la tendencia internacional que protege al "software" en el entendimiento de que es un derecho autoral. El legislador acepta esa posición. Por ello, la Ley 7.646, de 18 de Diciembre de 1987, define en sus artículos 35 y 37 dos delitos que expresan ese entendimiento:

Art. 35 - Violar derechos de autor de programas de ordenador: Pena: Detención, 6 (seis) meses a 2 (dos) años y multa. Art. 37 - Importar, exportar, mantener en depósito, para fines de comercialización, programas de ordenador de origen externo no registrados: Pena: Detención, de 1 (un) año a 4 (cuatro) años y multa.

El artículo 35 retrata, con meridiana claridad, el objetivo del legislador de proteger el derecho de autor, sin que pueda, pese a ello, ser caracterizado como un delito informático, siendo si, un delito contra el derecho de autor.

El artículo 37 crea la figura típica de contrabando de informática. El objeto jurídico es, solamente, el erario público, perjudicado por la evasión de rentas y la protección de los "softwares" nacionales. También, la norma acarrea la amplitud de la incidencia genérica, tal como, el artículo 334 del Código Penal, el delito de contrabando.

De la simple lectura, se observa que las normas legales citadas son manifiestamente imperfectas e insuficientes para los fines que se destinan, tanto así, que con la variación de la política informática, el delito de contrabando de "software" no registrado, ya no tiene mas razón de existir, toda vez que, hoy ya no es necesario que sea registrado en el Ministerio de Industria y Comercio.

Entonces, para la apreciación de la norma nacional, que tiene por finalidad, apenas, proteger la propiedad intelectual en relación a los programa de ordenador, como manifestación de la propiedad inmaterial, actuando de la misma manera que lo hace el Código penal, en la violación del derecho de autor en general. Incluso, la pena prevista allí resulta mucho más grave que la determinada por la Ley Penal Sustancial (detención de tres meses a un año y multa).

El sistema legal contempla ahora la protección contra los crímenes contra el orden económico y las relaciones de consumo. En el ámbito del orden tributaria, la Ley n. 8.137. de 27 de Diciembre de 1990, define una nueva forma de uso ilícito del ordenador, que sería la acción de utilizar o divulgar programas de procesamiento de datos que permita al contribuyente poseer información contable diversa que es, por ley, proporcionada a la Hacienda Pública, siendo penado con detención de seis meses a dos años y multa. Es pues, un programa de ordenador destinado a permitir un fraude fiscal.

Ante esa paupérrima legislación, el operador del derecho esta obligado a servirse de los delitos tradicionales para combatir los crimenes informáticos. Se tiene que muchas de las conductas que caracterizan los crimenes informáticos, podrían ser encuadradas en la figura típica del estelionato. La velocidad del desarrollo tecnológico en el sector de informática, no garantiza que se pueda, eternamente, mantener la aplicación de nuestro Código Penal, o sea, la subsunción de los delitos comunes en las conductas típicas de los delitos informáticos. Sumese a esa dificultad presente, las diversas doctrinas y corrientes que pululan en materia de la criminalidad informática, es mas, las propias divergencias en torno a la aplicación del Derecho Alternativo es una corriente que defiende un programa de descriminalización, que origina profundas...

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