Resumen
Prólogo.-Don Jerónimo y el derecho de opción.-I. El panorama juridico cuando escribe su articulo: en el diccionario y enciclopedia. En la legislación española. En la jurisprudencia y resoluciones. En el derecho comparado. En la realidad social.-II. Estudio juridico de don Jeronimo: a) diferencia entre opción y otras figuras. 1. Oferta mantenida. 2. Promesa aceptada. 3. Precontrato. 4. Promesa de venta equivalente a venta.-b) don Jerónimo analiza las posturas de la doctrina respecto a la opción: 1. Los que la identifican con la promesa unilateral. 2. Los que la consideran una oferta mantenida de venta. 3. Los que la consideran una figura contractual propia: 3.1. Si es un derecho preferente; 3.2. Si es un derecho real o personal; 3.3. Su inscripción.-c) resumen de la aportación de don Jerónimo.-III. Estudio de la opcion despues de redactarse el articulo 14 del reglamento hipotecario de 1947: a) reglamento hipotecario de 1947. B) jurisprudencia y resoluciones. C) doctrina: 1. Para quiénes es un precontrato. 2. Para quiénes es una compraventa modalizada. 3. Para quiénes es un contrato independiente.-IV. Conclusion final.-V. Bibliografía.
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Extracto
El derecho de opción en la doctrina de Don Jerónimo
Prólogo La labor de Don Jerónimo González empieza instalando los estudios hipotecarios en la Universidad. En palabras de don José CastÁn Tobeñas en el prólogo a la obra Derecho hipotecario y Derecho civil, tomo I, de Don Jerónimo González, su arraigada vocación científica se traducía en una pasión por el estudio y la lectura, su cultura amplísima que abarcaba no sólo conocimientos filosóficos, históricos y económicos conexos al Derecho, sino los más dispares a éste de las ciencias exactas y naturales, de la literatura y del arte. La metodología jurídica fue materia de gran predilección del maestro, y como señala Núñez Lagos, en el prólogo al segundo tomo de la misma obra, fue la máxima tensión germánica dentro de la elasticidad de nuestro sistema y, sin embargo, Don Jerónimo mató el ensueño germanista. El impulso hacia la meta germánica era cauteloso pero constante, su actitud nunca fue definitiva, siempre transitoria y penúltima. Los sueños hechos un día propósito fueron al siguiente proyecto y al otro... fracaso. Tuvo como instrumento jurídico para gran parte de su producción la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, creada por el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, de la que fue Director. Citando a Núñez Lagos, todas las revistas españolas tenían a disposición de Don Jerónimo sus páginas, pero solamente la Revista Crítica fue su revista. Participó en la redacción de las Leyes hipotecarias de 1909, 1944, Texto refundido de 1946 y su Reglamento y un anteproyecto de Ley de Sociedades Anónimas, perteneciendo reiteradamente a la Comisión General de Codificación. La Comisión de Legislación Extranjera lo tuvo como Vicepresidente. La jurisprudencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado estuvo directamente influida por él desde 1907 hasta 1946 y las del Tribunal Supremo desde 1931 hasta 1936. Como señala CastÁn su aportación jurídica está representada sobre todo por la renovación que supo imprimir a la ciencia del Derecho inmobiliario. Y Núñez Lagos, recogiendo las palabras del propio Don Jerónimo, cita: -No quiera usted ver en un plan general de...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria.
- Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio.
- Código Civil. - Artículos 959 , 1254 , 1255 , 1256 , 1451
- Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículos 14 , 18
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