Derecho mercantil

AutorRicardo de Angel y Yágüez
Páginas1297-1330

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LEVANTAMIENTO DEL VELO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS SUSTITUCIÓN PROCESAL POR MUERTE DE UNA DE LAS PARTES (Sentencia de 13 de mayo de 1988)

Hechos.-Se desprenden de los fundamentos jurídicos de la Sentencia que a continuación se reproducen.

El Tribunal Supremo declaró no haber lugar al recurso.

Doctrina de la Sala.-Para el adecuado enjuiciamiento del presente recurso de casación ocurre establecer las vicisitudes, dentro y fuera del Registro de la Propiedad, de la finca litigiosa distinguida en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca, con el número 11.961 del término de la capital. Dicha finca

A) causó primera inscripción el 28 de agosto de 1969 en favor de Micaela F. B., casada, en régimen legal de separación de bienes, con Miguel C. J., aquí demandante. Con una extensión de 1.563 metros cuadrados, fue formada por agrupación efectuada en escritura pública de 28 de marzo de 1969 de las fincas 26.137 y 27.088 (certificación del Registro del folio 89 y su vuelto). Habiendo demolido las edificaciones preexistentes, sobre el solar resultante edificó a sus expensas un hotel de nueve plantas, según escritura pública de obra nueva otorgada el 20 de mayo de 1970, que causó la segunda inscripción el 5 de junio del mismo año 1970. Según escrituras públicas de 4 de julio de 1970, 27 de marzo de 1974 y 23 de enero de 1978, inscritas en 24 de julio de 1970 (tercera), 8 de abril de 1974 (cuarta) y 6 de febrero de 1978 (quinta), fue gravada con otras tantas hipotecas en garantía de préstamos de 5.500.000, 6.360.000 y 6.750.000 pesetas, respectivamente, en favor del Banco Hipotecario de España. Aparte un embargo, letra C, que aparece cancelado (letra E) el 6 de junio de 1984, y del correspondiente a la demanda del presente juicio se practicaran, letra D, las anotaciones de embargo aún vigentes, letras A y B, el 14 de julio y 9 de noviembre de 1981, en juicio declarativo en reclamación de cantidad por Antonio y Juan R. L (Maestro de Obras y Constructor, respectivamente, acreedores de 5.397.268 pesetas), y esta Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en ejecución de costas causadas por dicho juicio en cuantía de 236.998 pesetas (certificación citada, folios 90 y siguientes).

B) La sexta inscripción de dicha finca (25 de junio de 1983) aparece causada en favor de «C, S. A.». Con fecha 14 de septiembre de 1977 dictó Sentencia el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma de Mallorca, que fue revocada parcialmente por la de la Audiencia de 25 de marzo de 1978, resultando ésta firme y ejecutoria al haberse desestimado el recurso de casación interpuesto por los demandados cónyuges Micaela F. B. y Miguel C. J. en Sentencia de esta Sala Page 1298 de 9 de junio de 1980, Sentencias recaídas en el juicio originador de la anotación de embargo letra A antes referida. La finca fue rematada en subasta, celebrada el 7 de julio de 1982, por Andrés B. B., quien cedió el remate a «C.» el 16 del mismo mes de 1982. En 26 de noviembre de 1982, el Juez que entendía en la ejecución otorgó escritura pública de compraventa a «C», representada por María Juana R. R. (Administradora única de dicha sociedad, según escritura pública de 24 de noviembre de 1982); dicha escritura de 26 de noviembre de 1982 fue ratificada por otra de 22 de junio de 1983 ptorgada por «C», representada por Francisco F. F., Administrador único de la sociedad según escritura pública de 17 de marzo de 1983. Dichas escrituras públicas de 26 de noviembre de 1982 y 22 de junio de 1983 causaron la inscripción sexta el 25 de junio de 1983 (certificación dicha, vuelto el 94, 95 y 96; escritura pública de 17 de marzo de 1983, folios 250 a 252). C) Por escritura pública otorgada el 18 de abril de 1983 (folios 27 a 37), «C.» (representada por F. F.) la vendió a «H., S. A.», (representada como Administradora única por María P. S.). En dicha escritura, y al hacerse expresión de los gravámenes existentes sobre la finca, se relacionan las hipotecas de las inscripciones cuarta y quinta antes referidas y otra hipoteca en garantía de letras de cambio, constituida ante el Notario de Palma don Rafael Gil Mendoza el día 16 de julio de 1982, alcanzando la cobertura hipotecaria el total importe de 20.686.240 pesetas y una suma adicional para costas y gastos. La inscripción de la venta de 18 de abril de 1983 se produjo el 29 de junio de 1983 (certificación dicha, 96 y su vuelto, y 253 a 258). El precio de la compraventa es el de 37.796.240 pesetas, de las que «C.» confiesa haber recibido cuatro millones, y el resto, o sea, 33.796.240, lo retiene para pago de las distintas sumas por las que responde la finca objeto de contrato, en cuya obligación de pago y demás dimanantes de las referidas escrituras de préstamo hipotecario y de garantía cambiaría se subroga la entidad compradora «H., S. A.», por medio de su legal representante, quien manifiesta conocer y aceptar íntegramente el contenido de las propias escrituras de hipoteca. D) Finalmente, «C.» (representada por María P. S.) y manifestando ahora que los gravámenes de la finca los constituyen las hipotecas de las inscripciones tercera, cuarta y quinta, y, por tanto, sin hacer referencia alguna a la escritura de 16 de julio de 1982, la aporta a «Hoteles B.», Sociedad anónima, en el concepto de suscripción y desembolso de las acciones de esta última sociedad creadas en escritura pública de 8 de marzo de 1984, en la que se amplió el capital social de cien acciones a 3.838, de 5.000 mil pesetas nominales cada una; efectuándose la aportación atribuyendo al inmueble un valor de 37.800.000 pesetas, del que se deduce por la suma total de las deudas que están garantizadas con hipoteca la cantidad de 18.610.000 pesetas, con lo que el valor neto de la aportación es de 19.190.000 pesetas. Esta escritura no aparece inscrita en el Registro de la Propiedad. E) En la escritura pública antecitada de 16 de julio de 1982 (folios 12 a 20), otorgada por Antonio R. R. y «C.» (en trámites de constitución), se manifiesta que por vía de concesión de crédito e instrumento de financiación de la empresa la sociedad «C, S. A.» (ésta), ha aceptado, a través de su Administrador único don Martín C. C. (que es quien interviene en el otorgamiento en representación de «C»), las letras que a continuación se detallan, con expresión de su número, cuantía y fecha de vencimiento, libradas por el compareciente don Antonio R. R. Se reseña hasta 18 letras, por importe en conjunto de 18.686.240 pesetas, en garantía de las cuales, y de dos millones más para costas y gastos, y, por tanto, por un importe total de 20.686.240 pesetas, se deja hipotecada esta finca. La garantía se establece en favor del librador y primer tenedor de las cambiales Antonio R. R. y de los sucesivos endosatarios o tenedores legítimos.

Page 1299Presentada en 26 de agosto y 13 de noviembre de 1982 y 3 de febrero y 11 de mayo de 1983 (301) al Registro de la Propiedad esta escritura, fue denegada finalmente la inscripción de 20 de octubre de 1983 (folio 20) y mantenida la nota por el Presidente de la Audiencia Territorial (Auto de 25 de enero de 1984, folios 45 y 46). El fundamento de la denegación de la inscripción es el dato de hallarse inscrita la finca en favor de «H.» y no de «C.» (folios 321 a 325).

Para la misma finalidad de dar adecuada respuesta a las cuestiones planteadas por el presente recurso, luego de haber relatado las vicisitudes de la finca litigiosa que ahora aparece, según el Registro de la Propiedad, como de la propiedad de «H.» y, según la escritura de 8 de marzo de 1984, en el patrimonio de «Hoteles B.», procede desarrollar paralelamente la composición de las sociedades anónimas «C», «H.» y «Hoteles B.». A) «C.» se constituyó en escritura pública de 12 de marzo de 1982 (109 a 117), inscrita en el Registro Mercantil el 25 de octubre de 1982 (118 a 121), con un capital de 500.000 pesetas, suscrito por Martín C. C. (170.000 pesetas) y Juan y María Juana R. R. (165.000 pesetas cada uno) En 8 de noviembre de 1982, las acciones de Martín C. C. eran de Antonio R. R., y, por tanto, los hermanos R. R., únicos propietarios de «C.» (documento privado de 8 de noviembre de 1982, folio 85). El 3 de...

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