Derecho mercantil

AutorRamón Sánchez de Frutos
Páginas727-750

II SOCIEDADES

A) Anónimas
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MEDIANTE LA EMISIÓN DE NUEVAS ACCIONES CON CARGO EL 50 POR 100 A RESER VAS LIBRES Y EL OTRO 50 POR 100 POR DESEMBOLSO DINERARIO A EFECTUAR POR LOS SUSCRIPTORES (Sentencia de 28 de mayo de 1990)

El tema central propuesto consiste en si es correcto en el aumento de capital social que el contravalor de las nuevas acciones consista parte en la transformación de reservas y parte en nuevas aportaciones al patrimonio social, estableciendo así un modo más de fijación, combinación de los literalmeente previstos en el artículo 88 de la Ley. El procedimiento es impugnado con el argumento de que el mandato del párrafo 1.°, in fine, del artículo 94 de la Ley que veda la exigencia de desembolso alguno a los accionistas, alcanza, en toda su extensión, a todos los supuestos de ampliación en que figure traspaso de la cuenta de reservas a la de capital, tanto si este traspaso representa el contravalor total de la acción como si sólo absorbe parte del mismo, de suerte que la ampliación es contraria a la Ley a cuyo amparo sólo pudo actuarse, a lo sumo, desdoblando la operación en una ampliación con cargo a la cuenta de reservas, cuyas acciones habrían de entregarse a los accionistas sin desembolso alguno y otra con aportación de capital solo. Tal tesis es improsperable al negar, junto a la aportación de bienes y traspaso de cuentas en el balance, esta tercera solución de ampliar el capital combinando aquellos otros dos en situaciones como la presente, olvidando que si la sociedad que desea distribuir beneficios, que figuran como reservas libres en sus balances está a la vez necesitada de una efectiva aportación patrimonial, nada impide que busque cubrir la necesidad financiera sentida con la emisión de acciones nuevas en las que, poniendo en juego las modalidades del artículo 88 de la Ley se consigue aquel fin primero sin excluir que, al propio tiempo, se pueda llegar hasta el apalancamiento de la sociedad, mediante la financiación complementaria, con tal de que queden garantizados, sin asomo de duda, de una parte los derechos que la posesión de acciones antiguas confiere a sus titulares, así respecto del control de la sociedad como en lo que hace a su participación en el haber social y conservación de esta participación y, de otra, la asignación exclusivamente a ellos de las reservas llamadas al juego de contravalor. Todo ello conjugando el futuro social con la busca de una justicia económica que ha de llegar a considerar también la dilución del valor de las acciones Page 728 antiguas que la entrada de nuevos socios representa y que aquí no aparece insatisfecha, después de aquella llamada preferente a los antiguos titulares para la suscripción proporcionada de las nuevas acciones y, en su caso, con la posibilidad de venta de derechos percibiendo en el precio la adecuada compensación.

PACTOS LIMITATIVOS DE LA LIBRE TRANSMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES A EXTRAÑOS- LA ATRIBUCIÓN A LA ESPOSA DE ACCIONES DE ORIGEN GANANCIAL EN LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, AUNQUE FIGURARAN A NOMBRE DEL MARIDO, NO SUPONE APLICACIÓN DEL PACTO ESTATUTARIO (SENTENCIA DE 4 DE JULIO DE 1988)

Este Tribunal Supremo ya estableció en su Sentencia de 17 de abril de 1967, dictada en un supuesto en el que los Estatutos de una sociedad restringían la libre transmisibilidad de las acciones, prohibiendo su enajenación a extraños sin ofrecerlas previamente al Consejo de Administración, incluso en el caso de adquisición por terceros mediante el ejercicio de acciones judiciales o de otra índole, "...que la cláusula referida no puede estar en condiciones de impedir la atribución a la esposa de la mitad de las acciones que figuraban a nombre del marido, porque éste no ostentaba respecto de las mismas otro carácter que el de administrador de la sociedad legal de gananciales a que aquéllas pertenecían y en cuyo patrimonio tenían ambos cónyuges una cotitularidad indiscriminada, lo que hace que, cuando se verifica la adjudicación separada como consecuencia de la liquidación de lo que era ganancial, no se enajena ni se vende nada en favor de la esposa, que tampoco lo adquiere como resultado del ejercicio de una acción judicial, que son los supuestos contemplados en los estatutos, sino que recibe lo que era suyo y no sólo del marido, adquiriendo la titularidad individual y concreta sin previo acto dispositivo, sino meramente declarativo sobre dichas acciones en cuanto bienes muebles... de que no puede ser privada con abono de su importe, so pretexto de unas alegadas cualidades o condiciones personales, intuitu personae, derivadas de la restricción pactada, que servirá, en su caso, para cerrar al exterior la sociedad de que se trata respecto de futuros adquirentes, pero que no es bastante para transformar la esencia de la acción a los efectos aquí contemplados"; quiere decirse con lo expuesto que, admitido el carácter ganancial de las acciones, no hay...

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