Derecho mercantil
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 603, Marzo - Abril 1991
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Derecho mercantil
II SOCIEDADES
A) Anónimas AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MEDIANTE LA EMISIÓN DE NUEVAS ACCIONES CON CARGO EL 50 POR 100 A RESER VAS LIBRES Y EL OTRO 50 POR 100 POR DESEMBOLSO DINERARIO A EFECTUAR POR LOS SUSCRIPTORES (Sentencia de 28 de mayo de 1990). El tema central propuesto consiste en si es correcto en el aumento de capital social que el contravalor de las nuevas acciones consista parte en la transformación de reservas y parte en nuevas aportaciones al patrimonio social, estableciendo así un modo más de fijación, combinación de los literalmeente previstos en el artículo 88 de la Ley. El procedimiento es impugnado con el argumento de que el mandato del párrafo 1.°, in fine, del artículo 94 de la Ley que veda la exigencia de desembolso alguno a los accionistas, alcanza, en toda su extensión, a todos los supuestos de ampliación en que figure traspaso de la cuenta de reservas a la de capital, tanto si este traspaso representa el contravalor total de la acción como si sólo absorbe parte del mismo, de suerte que la ampliación es contraria a la Ley a cuyo amparo sólo pudo actuarse, a lo sumo, desdoblando la operación en una ampliación con cargo a la cuenta de reservas, cuyas acciones habrían de entregarse a los accionistas sin desembolso alguno y otra con aportación de capital solo. Tal tesis es improsperable al negar, junto a la aportación de bienes y traspaso de cuentas en el balance, esta tercera solución de ampliar el capital combinando aquellos otros dos en situaciones como la presente, olvidando que si la sociedad que desea distribuir beneficios, que figuran como reservas libres en sus balances está a la vez necesitada de una efectiva aportación patrimonial, nada impide que busque cubrir la necesidad financiera sentida con la emisión de acciones nuevas en las que, poniendo en juego las modalidades del artículo 88 de la Ley se consigue aquel fin primero sin excluir que, al propio tiempo, se pueda llegar hasta el apalancamiento de la sociedad, mediante la financiación complementaria, con tal de que queden garantizados, sin asomo de duda, de una parte los derechos que la posesión de acciones antiguas confiere a sus titulares, así respecto del control de la sociedad como en lo que hace a su participación en el haber social y conservación de esta participación y, de otra, la asignación exclusivamente a ellos de las reservas llamadas al juego de contravalor. Todo ello conjugando el futuro social con la busca de una justicia económica que ha de llegar a considerar también la dilución del valor de las acciones antiguas que la entrada de nuevos socios representa y que aquí no aparece insatisfecha, después de aquella llamada preferente a los antiguos titulares para la suscripción proporcionada de las nuevas acciones y, en su caso, con la posibilidad de venta de derechos percibiendo en el precio la adecuada compensación. PACTOS LIMITATIVOS DE LA LIBRE TRANSMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES A EXTRAÑOS- LA ATRIBUCIÓN A LA ESPOSA DE ACCIONES DE ORIGEN GANANCIAL EN LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, AUNQUE FIGURARAN A NOMBRE DEL MARIDO, NO SUPONE APLICACIÓN DEL PACTO ESTATUTARIO (SENTENCIA DE 4 DE JULIO DE 1988). Este Tribunal Supremo ya estableció en su Sentencia de 17 de abril de 1967, dictada en un supuesto en el que los Estatutos de una sociedad restringían la libre transmisibilidad de las acciones, prohibiendo su enaje...Ver el contenido completo de este documento
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