Derecho Mercantil

AutorRamón Sánchez de Frutos
Páginas2550-2569

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LOS ARTÍCULOS 20 1 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 7 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL ÚNICAMENTE AMPARAN EL HECHO ESTRICTO INSCRITO EN EL MISMO. (Sentencia de 6 de febrero de 1998.)

En la inscripción efectuada en el Registro Mercantil consta que en la nueva Sociedad no aparecen, para nada, partidas, conceptos o estado de cuentas en los activos y pasivos de la referida sociedad que pudieran indicar, ni siquiera colateralmente, que el montante de la deuda de los demandantes se encontraba incluido en dichos conceptos, de conformidad con la doctrina jurisprudencial contenida en la Resolución de la Dirección General de los Registros del 24 de diciembre de 1948 y Sentencia de esta Sala de 6 de abril de 1984.

11. SOCIEDADES

General

POSIBILIDAD DE LEVANTAR EL VELO DE LA PERSONALIDAD (Sentencia de 25 de octubre de 1997.)

Page 2551Con arreglo a la doctrina de esta Sala, en ciertos casos y circunstancias, es permisible entrar en el substratum personal de las entidades o sociedades a las que la ley confiere personalidad jurídica propia, con el fin de evitar que, al socaire de esa ficción o forma legal -de respeto obligado, por supuesto-, se puedan perjudicar ya intereses privados o públicos, o bien, ser utilizada como vehículo de fraude (Sentencias de 28 de mayo de 1984, 16 de julio de 1987, 25 de enero, 24 de octubre y 24 de diciembre de 1988, 16 de octubre de 1989, 15 de abril de 1992, 12 de febrero de 1993, 9 de octubre de 1995, entre otras).

LEVANTAMIENTO DEL VELO DE LA PERSONALIDAD (Sentencia de 9 de noviembre de 1998.)

Con arreglo a la consolidada doctrina de esta Sala acerca de la teoría del «levantamiento del velo de la personalidad», en ciertos casos y circunstancias es permisible entrar en el substratum personal de las entidades o sociedades a las que la ley confiere personalidad jurídica propia, con el fin de evitar que, al socaire de esa ficción o forma legal -de respeto obligado, por supuesto-, se puedan perjudicar ya intereses privados o públicos, o bien, ser utilizada como vehículo de fraude (Sentencias de 28 de mayo de 1984, 25 de enero, 24 de octubre y 24 de diciembre de 1988, 16 de octubre de 1989, 15 de abril de 1992, 12 de febrero de 1993, 9 de octubre de 1995, 31 de octubre de 1996, 25 de octubre de 1997, entre otras muchas), dentro de cuya doctrina jurisprudencial es plenamente subsumible el presente supuesto litigioso, en el que aparecen confundidas la personalidad de los esposos demandados, y la de la codemandada entidad mercantil.

SOCIEDAD IRREGULAR Y CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN (Sentencia de 5 de febrero de 1998.)

Para que se hubiera definido un contrato de cuentas en participación es preciso que el negocio continuara perteneciendo privativamente al gestor-propietario y que éste hiciera suyas las aportaciones efectuadas por el participante que no tendrá en el negocio intervención alguna (Sentencia de 24 de abril de 1975), salvo en la percepción, en su caso, de las ganancias obtenidas (Sentencia de 4 de diciembre de 1992).

Y todo lo contrario, en el negocio o contrato plasmado en documento privado se crea un fondo común de...

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