Derecho a la libertad de circulación

AutorJuan Manuel Masanet Fernández
Páginas24-49

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LIBERTAD DE CIRCULACIÓN

EN GENERAL Los extranjeros que se encuentren en España, en situación administrativa regular (estancia, transito, o residencia), tienen el derecho a circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia salvo que un tratado, la ley, la autoridad judicial, o el estar inmerso en un proceso penal o de extradición, lo imposibiliten.
Es IMPORTANTE antes de viajar, ver si al trabajador extranjeros o a su familiar se le aplica el REGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA O EL RÉGIMEN DE COMUNITARIOS.
NORMATIVA BÁSICA APLICABLE -Constitución española de 1978 (art. 13.1).
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por las Leyes Orgánicas 8/200, de 22 de diciembre; 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Título I, Capítulo I; art. 5).

UNA VEZ ENTRADO EN TERRITORIO ESPAÑOL SE HA ACCEDIDO AL ESPACIO SCHENGEN

¿QUÉ ES EL CONVENIO SCHENGEN? Toda persona que haya entrado regularmente por la frontera exterior de una de las Partes Contratantes que aplican el Convenio tendrá derecho, en principio, a circular libremente por el territorio de todas ellas durante un período que no supere los tres meses por semestre.

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¿EN QUE PAÍSES SE APLICA EL CONVENIO SCHENGEN? Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal y Suecia. Chipre y Malta, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y República Checa, Suiza.
ISLANDIA, LIECHTENSTEIN, NORUEGA.
A partir del 1-1-2007, para Rumanía y Bulgaria.
¿QUE FINALIDAD TIENE ESTE ACUERDO INTERNACIONAL? La entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen entraña la supresión de los controles en las fronteras interiores y el traslado de éstos a las fronteras exteriores.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE PIDE PARA TRASLADARSE ENTRE LOS ESTADOS QUE APLICAN EL CONVENIO SCHENGEN? 1.- ESPAÑOLES: Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
2.- NACIONALES DEL RESTO DE ESTA DOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO (EEE): Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
3.- EXTRANJEROS RESIDENTES EN UN ESTADO QUE APLIQUE EL CONVENIO DE SCHENGEN:
Documento de viaje en vigor y autorización de residencia
4.- EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN LOS ESTADOS QUE APLICAN EL CONVENIO DE SCHENGEN:
Documento de viaje en vigor, con el visado cuando éste sea exigido.

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¿CÓMO PUEDE VENIR A ESPAÑA ALGÚN FAMILIAR O AMIGO?

EN GENERAL Necesita un VISADO, que es una autorización de un Estado extendida sobre un pasaporte, título de viaje que permite al extranjero, presentarse en un puesto fronterizo y permanecer, según el tipo de visado, su tránsito o estancia siempre que se reúnan los demás requisitos para el tránsito o la entrada.
Es necesario obtener un visado, ante el Consulado de España del país de origen, si se quiere residir, trabajar o estudiar en España.
NO NECESITAN VISADO PARA ESTANCIAS INFERIORES A TRES MESES, AQUELLAS PERSONAS NACIONALES DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES PAÍSES: Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Honduras, Hungría, Islandia, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malasia, Malta, México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, República Checa, República de Corea, Rumania, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela, regiones administrativas especiales de la República Popular China de Hong Kong y Macao y aquellos países pertenecientes a la Unión Europea.
¿QUÉ TIPOS DE VISADO SE SUELEN CONCEDER CON NORMALIDAD? -Visado de Tránsito: Permite circular por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español sin acceder al territorio nacional durante las escalas o enlaces de vuelos. O atravesar el territorio español en viaje, de duración no superior a cinco días. El visado puede ser concedido con carácter colectivo a favor de un grupo de extranjeros (entre cinco y cincuenta), participando en un viaje organizado.

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-Visado de estancia (turista), que habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
-Visado de residencia por reagrupación familiar, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.
-Visado de trabajo y residencia, que habilita para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia y para residir.
-Visado de estudios, que habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación.
-Visado de búsqueda de empleo
, relativo al contingente de trabajadores extranjeros.
REQUISITOS -Los extranjeros no comunitarios deberán presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de estancia (tarjeta de invitación de una empresa o autoridad, documentos que certifiquen una relación comercial, carta de invitación de un particular, confirmación de reserva de viaje organizado, billete de vuelta o circuito turístico), o cualquier medio de prueba que justifique la veracidad de los motivos de entrada manifestados.
La carta de invitación se realiza solamente ante
NOTARIO. Únicamente sirve para acreditar el alojamiento durante la estancia en España. En general, se recomienda que la invitación no pase de 30 días.

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Deberán acreditar también los medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o que está en condiciones legales de obtenerlos.
¿DÓNDE SE SOLICITA EL VISADO? Se solicitará el visado (de tránsito, de estancia, de residencia, de trabajo y residencia, de estudios, o por circunstancias excepcionales) presentando la documentación exigida en el Consulado de España del país de origen.
Se pagarán tasas por solicitar el visado, aunque después se deniegue.
Dependiendo del país de origen, consultar los requisitos exigidos por los Consulados de España en www.mae.es
¿CÓMO SE EFECTÚA LA ENTRADA EN ESPAÑA UNA VEZ CONSEGUIDO EL VISADO?
¿Y LA SALIDA DE ESPAÑA
?
Se trata de un trámite personal y presencial en el puesto habilitado para la entrada ante los funcionarios responsables del control, previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido de entrada.
¿SE PUEDE TRABAJAR LEGALMENTE CON UN VISADO DE TURISTA? No. Una vez entrado en España, como turista, con ese visado de estancia, se podría intentar solicitar la autorización de residencia y trabajo dentro del plazo, pero para volver después al país de origen o residencia para el visado de trabajo.
Puesto que si pasan los 3 meses o el plazo de la estancia, el interesado quedará en situación irregular en España, y la única vía de acceso a la regularidad será por casos excepcionales, normalmente por arraigo o permanencia de 3 años.
¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN? -Ministerio del Interior (www.mir.es).
Atención al ciudadano: tfno 900 150 000. -Ministerio de Asuntos Exteriores (www.mae.es) -Oficina de Extranjeros de Alicante.
(www.consultor.com/oue)

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TARJETA DE RESIDENCIA EN RÉGIMEN COMUNITARIO

EN GENERAL Los ciudadanos comunitarios así como sus familiares, se rigen por unas normas más beneficiosas y específicas.
Tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español. Tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en las mismas condiciones que los nacionales españoles.
NORMATIVA APLICABLE Real Decreto 178/2003 de 14 de febrero, regula las formalidades administrativas para el ejercicio de los derechos de entrada y permanencia en España por parte de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
¿QUIÉNES SON CIUDADANOS COMUNITARIOS? Los nacionales de: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido, Suecia. Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Lituania, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa.
Los nacionales de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de nacionales de la Confederación Suiza.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITAN PARA ENTRAR, RESIDIR Y/O TRABAJAR EN ESPAÑA? El pasaporte o, en su caso, el documento de identidad, en vigor y en el que conste la nacionalidad del titular.
Podrán residir en España sin necesidad de tarjeta de residencia, sólo con el NIE.
Pero se recomienda realizar el trámite para tener la tarjeta de residencia.

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Se podrá iniciar el trabajo desde el momento en que se tenga NIE y el número de afiliación a la Seguridad Social.
¿DÓNDE SE OBTIENE EL NIE Y SE SOLICITA LA TARJETA DE RESIDENCIA? Se puede solicitar en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, c\ Abeto.
Junto al Hospital General de Elche. De 9h a 14h.
En la Subdelegación del Gobierno, en la Plaza de la Montañeta, Alicante.
La documentación se tramitará en la Oficina de Extranjeros.
Después se enviará al domicilio la resolución, indicando la fecha para ir a Alicante, C\ Campo de Mirra, nº 6, para poner la huella, y así obtener la tarjeta.
¿DOCUMENTOS QUE HAY QUE LLEVAR?
ORIGINAL Y COPIA
Solicitud de tarjeta de residencia, modelo Ex 16.
Solicitud de NIE, modelo Ex14.
Pasaporte o Documento de identidad en vigor. Dos fotografías recientes, tamaño carné, no fotocopias.
EN CASO DE SER MENOR DE EDAD
ORIGINAL Y COPIA
Certificado de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
DNI o TIE o resguardo de la solicitud de la tarjeta de residencia del padre, madre o tutor legal.
EN CASO DE SER RESIDENTE, Y SE OBTENGA LA NACIONALIDAD DE ALGÚN ESTADO AL QUE SE APLIQUE ESTE RÉGIMEN
ORIGINAL Y COPIA
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