El derecho a la intimidad (I): origen, concepto y regulación

AutorLucrecio Rebollo Delgado/Yolanda Gómez Sánchez
Páginas21-56

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1. Origen del derecho a la intimidad

La primera parcela jurídica de reconocimiento del derecho a la intimidad, curiosamente, es la jurisdiccional como consecuencia de una fuerte configuración doctrinal. No existen discrepancias doctrinales en radicar el surgimiento del concepto jurídico de intimidad en el famoso artículo de los jóvenes abogados Warren y Brandeis1. Pese a ello, con algunos años de antelación al artículo citado, existió una configuración del derecho a la intimidad por parte del juez Cooley, quien en 1873, en su obra The elements of torts, llegó a la conclusión de que privacy para él constituye el right to bet alone. En él se insertan dos pretensiones o dos ámbitos de la privacy, la soledad y la tranquilidad. Warren y Brandeis en la elaboración de su artículo tienen conocimiento de esta obra, y se identifican plenamente con las conclusiones a la que llega Cooley, si bien desarrollan el concepto de foma más extensa y con una mayor fundamentación jurídica.

Tiene su origen el artículo, según nos relata Prosser2, en que la Sra. Warren y su marido, abogado que hacía algún tiempo que no ejercía por dedicarse a los negocios, acostumbraban a dar en su casa de Boston numerosas fiestas sociales. La prensa local, y de forma específica, el periódico Saturday Evening Gazette, especializado en asuntos de alta sociedad, venían realizando una divulgación constante de las mismas. En estas crónicas se ofrecían detalles sumamente personales, desagradables y de forma genérica, con la intención de infundir en el lector una imagen de derroche, y en

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cierta medida de relajación de la moral de una determinada clase social. Quizás lo que colmó la paciencia de Warren fueron las informaciones que algunos medios de comunicación realizaron de la fiesta celebrada en honor de la boda de su hija. Por ello, y cansado de esta situación, Warren acude al que había sido compañero de estudios en Harvard, Louis D. Brandeis, el cual sí ejercía la abogacía, y que pasando el tiempo llegará a ser miembro del Tribunal Supremo de Estados Unidos.

Entre Warren y Brandeis publicaron el artículo titulado The right to privacy, el día 15 de diciembre de 1890. El objeto de los autores no es simplemente realizar una aportación doctrinal, sino que su verdadera pretensión estriba en poner de manifiesto la necesidad del reconocimiento de un nuevo derecho, el derecho a la privacy. Y sus objetivos se vieron llevados a efecto, cuando nada más transcurridos tres años desde su publicación, un Tribunal utiliza por vez primera el concepto de privacy como argumento dilucidador del sentido de una sentencia. Esto fue en Nueva York, en el caso Marks v. Joffra. El fondo del juicio lo constituye que el demandante (un estudiante de derecho), había visto publicado su retrato en un periódico, y en un apartado dedicado a un concurso de popularidad al que se oponía. La sentencia estimó la pretensión del demandante basándose para ello en el respeto debido a la propia imagen, a la falta de consentimiento del interesado, y en definitiva, a que todo ciudadano tiene el derecho “a ser dejado en paz”. La sentencia3argumenta además, que ningún periódico o institución prescindiendo de su importancia, tiene el derecho a usar el nombre o la fotografía de nadie para tal propósito, sin su consentimiento. Sigue manifestando, que cualquier individuo tiene derecho a protección tanto en lo que se refiere a su persona como a su propiedad, y actualmente el derecho a la vida ha llegado a significar el derecho a disfrutar de la vida, sin la publicidad o molestia de una encuesta organizada sin autorización. Los derechos íntimos deben ser respetados al igual que los deseos y sensibilidades de la gente.

De esta forma, se era consciente ya, en el mundo jurídico norteamericano, de que se estaba en puertas de la necesidad del reconocimiento normativo de un nuevo derecho, el derecho a la intimidad. Pero pese a ello, tanto la jurisprudencia como el legislador, estaban a la espera de una ratifi-

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cación o de una confirmación de la general intencionalidad de reconocimiento. Tienen la plena convicción de la necesidad, pero tenían la cautela o desconfianza propia del jurista a todo lo nuevo, aunque evidente.

Pese a la difusión que había obtenido el artículo de Warren y Brandeis, y pese a la repercusión de la citada sentencia, la especialidad del ordenamiento jurídico norteamericano, requería una sentencia que implicara a más de un Estado. Esta llegará con la resolución de un Tribunal Federal, en el caso Carliss v. Walke Company, resuelto en Massachusetts en 1894. En él, se solventa la demanda de la viuda (Sra. Carliss) de un conocido inventor, al respecto de una fotografía y una biografía del mismo, publicada en la prensa sin que mediara el consentimiento de los interesados. Pero curiosamente, la Sra. Carliss no tuvo éxito en su demanda, dado que el Tribunal argumentó que “un político, un autor, un artista o inventor, que busca y desea el reconocimiento público, se puede decir, que ha entregado este derecho al público”.

La construcción jurídica de Warren y Brandeis aún habrá de pasar por una desaprobación mayor, y con más repercusión social. Esta se dará en el caso Robinson v. Rochester Folding Box Company, que dirimió la Corte de Apelación de Nueva York en 1902. Se sustenta la demanda en la pretensión de la Srta. Roberson de reclamar una indemnización, ya que la citada compañía (fabricante de harina) había utilizado una foto de la demandante con un llamativo anuncio en el que se podía leer “la flor de la familia”. La sentencia argumentó en contra de las tesis y de los principios de Warren y Brandeis, señalando que la demandante no tenía título de protección contra tal conducta, que el daño era puramente moral y que de ser reconocido su derecho se originaría una enorme cantidad de litigios que los tribunales serían incapaces de resolver.

La sentencia ocasionará un significativo clamor popular contra ella, e incluso originó una actuación sin precedentes en el mundo jurídico norteamericano, que viera la luz un artículo realizado por los jueces, justificando el sentido de la sentencia4. Pero el sentimiento de repulsa hacia la actuación de la compañía harinera, y a la resolución del Tribunal, provocó, como recoge Herrero-Tejedor5“que en la siguiente legislatura, el Estado de Nue-

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va York incluyó dos artículos, 50 y 51, en la Ley de Derechos Civiles, estableciendo que el uso del nombre, figura o retrato de cualquier persona sin su autorización escrita con fines publicitarios, constituyen un ilícito que da derecho a indemnización”. Como puede comprobarse, el surgimiento y reconocimiento del derecho se produce paso a paso, y delimitando de forma muy concreta los contenidos del mismo. Obsérvese que la normativa citada, establece de forma concreta la posibilidad de indemnización, pero únicamente si el uso es publicitario.

Con posterioridad, en 1905, se vuelve a plantear la misma cuestión que estudiamos en la Corte Suprema de Georgia, en el caso Pavesick v. New England Life Insurance Company. El demandante pretende indemnización por el uso indebido del nombre y fotografía del demandado, una compañía de seguros. Ahora sí, el tribunal acepta las tesis de Warren y Brandeis y reconoce el derecho a la intimidad dentro de la vida privada. Declara la sentencia, que lo que hay que determinar es si un individuo tiene un derecho a la intimidad que él pueda mantener y que los Tribunales puedan defender. Pretende asimismo clarificar, que el derecho a la intimidad debe estar plenamente delimitado del derecho a la propiedad, y basado en la ruptura de confianza o fidelidad. Se sigue argumentando que el derecho a la intimidad tiene sus raíces en los instintos de la naturaleza, se puede decir que nace de esas leyes llamadas a veces inmutables, porque son naturales, que se dan en todo tiempo y lugar, y que ninguna autoridad puede cambiar o abolir. Finaliza, con una frase casi lapidaria para el derecho norteamericano, “la libertad personal abarca el derecho a la vida pública tanto como el derecho correlativo a la intimidad”6. Queda con ello consoli-dada la creación jurisprudencial del derecho a la intimidad. En los libros norteamericanos de derecho, consta la sentencia de la Corte Suprema de Georgia en el año 1905, en el caso Pavesick v. New England Life Insurance Company, como el reconocimiento del derecho a la intimidad.

Con posterioridad, y siendo ya Brandeis magistrado del Tribunal Supremo de Estados Unidos, dió entrada a la intimidad (privacy) en la jurisprudencia, al considerarlo como una exigencia de la Enmienda IV de la Constitución Federal. Ello se realiza a través de un voto particular, en la sentencia del caso Olmstead v. United States.

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Choca al jurista europeo y quizás no tanto hoy, pero sí al de principios de siglo, el reconocimiento de un nuevo derecho sin ningún antecedente normativo, sin que sea causa de un grave conflicto social, de grave perjuicio para el Estado o la sociedad, o sin que medie un poderoso interés económico. La apoyatura que tiene el nuevo derecho se encuentra únicamente en principios generales, en pretensiones personales lógicas, en la constatación por parte de un particular de una necesidad social.

Llegados a este punto, puede preguntarse el lector, que en...

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