Derecho internacional y derechos indígenas

AutorRodolfo Stavenhagen
Páginas171-209

Page 171

Introducción

El1 nuevo derecho internacional de los derechos indígenas, que se está construyendo en el marco de las organizaciones multilaterales, refleja también la búsqueda de una nueva relación entre los pueblos indios y el estado nacional, que caracteriza la etapa actual en varios países latinoamericanos. En esta dinámica se encuentran involucrados las organizaciones indígenas, algunas agrupaciones políticas, asociaciones profesionales y académicas, así como sectores del Estado, y no puede desvincularse de la evolución reciente del indigenismo, esa teoría y práctica de los estados nacionales con respecto a las poblaciones indígenas del continente.

El indigenismo oficial, instaurado formalmente después del Primer Congreso Indigenista Interamericano en Pátzcuaro en 1940, tenía objetivos y propósitos relativamente claros. En primer lugar, se consideraba que una adecuada política indigenista era necesaria para acelerar y consolidar la integración nacional de los países latinoamericanos. En segundo lugar, las políticas indigenistas servirían para promover el desarrollo económico y social de las comunidades indígenas, generalmente marginalizadas frente al progreso material que se daba en otras regiones y

Page 172

sobre todo en los centros urbanos. Se esperaba que las políticas indigenistas contribuyeran a sacar a las comunidades indígenas de su atraso secular (Caso, 1971: 139).2El Primer Congreso Indigenista Interamericano estableció los siguientes principios fundamentales:

a) El respeto a la personalidad y a la cultura indígena.
b) Rechazar los procedimientos legislativos o prácticos que tengan origen en conceptos de diferencias raciales con tendencias desfavorables para los grupos indígenas.
c) Igualdad de derechos y de oportunidades para todos los grupos de la población americana.
d) Respeto a los valores positivos de la cultura indígena.
e) Facilitar a los grupos indígenas su elevación económica y la asimilación y el aprovechamiento de los recursos de la técnica moderna y de la cultura universal.
f) Toda acción que se intente sobre la comunidad indígena deberá contar con la aceptación de la comunidad (Marroquín, 1972).3Si bien detrás de estos propósitos también puede encontrarse una postura moral, una vaga concepción de justicia incumplida (que se expresa más claramente en el México pos-revolucionario que en los demás países), sería raro encontrar en los debates de aquellos años —me refiero a las décadas inmediatamente posteriores al Congreso de Pátzcuaro— una referencia sistemática a los derechos humanos, y particularmente a los derechos indígenas, como discurso justificador de las políticas indigenistas. En años recientes, como parte del nuevo debate sobre la redefinición de las relaciones entre los estados y los pueblos indígenas, el tema de los derechos humanos ha llegado

Page 173

a ser prioritario y se ha transformado de hecho en el marco de referencia obligado en la discusión.

El sistema internacional de los derechos humanos
La Declaración Universal

Durante el último medio siglo se ha venido construyendo un sistema internacional de defensa y protección de los derechos humanos, particularmente a raíz de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Organización de las Naciones Unidas en 1948. Esta Declaración (DU) constituye la piedra angular del sistema, y si bien es el documento más conocido, no es de ninguna manera el único y ni siquiera el más relevante en cuanto a los derechos de los pueblos indígenas.

La DU no es un instrumento jurídico vinculante, pero sí constituye para todos los estados miembros de la ONU una norma moral y políticamente obligatoria, una afirmación de objetivos que no pueden ser ignorados o despreciados sin que el estado que lo haga tenga que pagar un alto precio político por hacerlo. Los principios de derechos humanos incorporados en la DU son generalmente aceptados como derecho consuetudinario internacional, o jus cogens, lo que significa que los países del sistema —y eso incluye a los de ingreso reciente a la ONU— asumen la obligación de comportarse acorde con sus preceptos. Ello no impide que existan gobiernos que los violen, y otros que siguen insistiendo en que los derechos humanos son un asunto exclusivamente doméstico que no incumbe a la comunidad internacional (Rodríguez y Rodríguez, 1996).

La Declaración fue el resultado de un largo proceso de negociación en el seno de la Comisión de Derechos Humanos (CDH) entre los delegados de los estados fundadores de la ONU, y como tal el documento refleja sin duda las divergencias entre visiones distintas así como el consenso mínimo al que se pudo llegar en aquellos años. Los dos fundamentos sobre los que descansa la DU son el de la igualdad entre todos los seres humanos, y el de la no-discriminación. Estos principios, aceptados casi universalmente hoy en día, no eran tan obvios al terminar la segunda guerra mundial con sus horrores genocidas, iniciada

Page 174

por la Alemania nazi que afirmaba la superioridad de una raza sobre otras. También seguían existiendo los grandes imperios coloniales basados en la idea que unos pueblos tenían el derecho de mantener sometidos a otros.

La DU pretende romper con la visión jerárquica y excluyente de las sociedades humanas, y proclama urbis et orbis que todos los seres humanos son iguales y tienen los mismos derechos, que los estados —cualquiera que sea su régimen político e ideológico— están obligados a respetar. Se reconoció, sin embargo, que esto era más una aspiración a futuro que una realidad existente, ya que hace medio siglo en muchas partes no se respetaban estos derechos, como aún no se respetan universal-mente en la actualidad. En la lucha por sus derechos humanos, los pueblos indígenas, como todos los demás pueblos del mundo, pueden apelar a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aunque en algunos países todavía son sujetos de estatutos especiales en los que se les trata como menores de edad y no como ciudadanos plenos.

No cabe duda de que las ideas centrales sobre derechos humanos, plasmados en la Declaración Universal, tienen su origen en la larga lucha por las libertades fundamentales de las personas en los países occidentales, cuyos hitos históricos se encuentran en el parlamentarismo inglés y, sobre todo, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, así como en el Bill of Rights de la constitución política norteamericana, ambos de fines del siglo XVIII. Es por ello que con frecuencia se critica a la DU por su sesgo occidental, individualista. Se afirma, por ejemplo, que considera a la persona —sujeto de derecho— como un individuo atomizado, aislado, desvinculado de su contexto cultural y social específico, lo cual no correspondería a la realidad que se vive en numerosos países, sobre todo no occidentales. Se ha dicho que la DU refleja la idea «burguesa» de los derechos humanos, vinculada al surgimiento del capitalismo.

Las dificultades de erigir una norma universal sobre derechos humanos, fueron reconocidas por la American Anthropological Association en el año 1947 cuando la Comisión de Derechos Humanos de la ONU analizaba todavía diferentes borradores de la Declaración Universal. El Consejo Ejecutivo de la Asociación de Antropólogos Norteamericanos envió una co-

Page 175

municación a la Comisión planteando la cuestión de cómo se podría lograr que la Declaración propuesta se aplicara a todos los seres humanos. Los antropólogos norteamericanos dijeron que la Declaración Universal no debería concebirse solamente en términos de los valores dominantes en Europa Occidental y Estados Unidos. La Asociación sostuvo, primero, que el individuo realiza su personalidad por medio de su cultura, y de ahí que el respeto de las diferencias individuales implica el respeto de las diferencias culturales. Segundo, el respeto de las diferencias entre las culturas es validado por el hecho científico de que no se ha descubierto ninguna técnica para la evaluación cualitativa de las culturas. Tercero, las normas y los valores se relacionan con la cultura de la cual se derivan, de manera que cualquier intento por formular postulados que emanan de las creencias o códigos morales de una cultura dada deben, por lo mismo, disminuir la aplicabilidad de cualquier Declaración de Derechos Humanos a la humanidad en su conjunto. Finalmente, la American Association of Anthropologists sugirió que sólo cuando se incorporara a la propuesta Declaración una afirmación del derecho de los hombres a vivir conforme a sus propias tradiciones, se podría dar el próximo paso —la definición de los derechos y los deberes de los grupos humanos los unos hacia los otros, sobre la firme base del «conocimiento científico moderno del Hombre» (American Association of Anthropologists, 1947: 539-543).

De esta manera, en el momento en que se redactaba la Declaración hace medio siglo, los antropólogos norteamericanos señalaban el peligro que ésta incorporara los valores de una sola cultura, y pusieron en tela de juicio la aplicabilidad auto-mática de estas normas a otras culturas. En años más recientes, especialmente en la medida que nuevos estados africanos y asiáticos se han incorporado a las Naciones Unidas, muchas naciones del Tercer Mundo vienen adoptando esta postura, que se puso en evidencia en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena en el verano de 1993.

Como quiera que sea, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR