Derecho de información de los socios en la junta general

AutorPaola Rodas Paredes
Cargo del AutorProfesora Lectora de Derecho Mercantil. Universidad Rovira i Virgili
Páginas71-84

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I Introducción

Al ser la junta general de las sociedades anónimas el órgano social diseñado para formar y manifestar la voluntad del ente social, el marco de participación y deliberación de los socios en dicho órgano deviene un elemento clave de éste. A su vez, las decisiones tomadas por acuerdo de junta general han de ser, necesariamente, debatidas y analizadas por sus miembros. Pues bien, es en este contexto en el cual la regulación del derecho de información del socio en relación a los asuntos sometidos a la decisión de la Junta cobra relevancia como elemento clave que facilita el debate y asegura que las decisiones tomadas en relación a los asuntos del orden del día hayan sido tomadas por los accionistas de manera reflexiva y eficaz contando con los datos necesarios para una adecuada formación de la voluntad y del sentido del voto1.

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Procurar conseguir estos efectos se encuentra, sin duda, en el trasfondo de toda la normativa que regula su ejercicio. Por otra parte, desde la presentación de la Propuesta de Código de Sociedades Mercantiles (PCSM) en 2002 la regulación del ejercicio de este derecho ha visto modulado su contenido según se trate de una sociedad abierta o cerrada, en el entendido de que dicha "especialización" permite una adecuación correcta de la normativa a las necesidades concretas de las sociedades cotizadas, cuestión que obedece a las directrices legislativas provenientes de la regulación europea y que se han venido plasmando no sólo en textos como la ya mencionada PCSM, sino también en la Propuesta de Código Mercantil (PCM) y el más reciente Anteproyecto de Ley del Código Mercantil (ALCM)2

El texto que ahora se reforma es tributario directo del art. 112 LSA tras su reforma por la Ley 26/2003 (de Transparencia), la influencia de la normativa comunitaria en materia de gobierno corporativo era palpable en dicho texto3, cuestión que vuelve a ponerse de manifiesto en la normativa propuesta que acaba de aprobarse, dado que la reciente reforma, aunque es fruto del trabajo desarrollado por la Comisión de expertos en materia de Gobierno Corporativo4, señala entre la documentación estudiada para realizar las propuestas normativas que finalmente se han plasmado en la normativa que estudiamos, no solamente las últimas propuestas de Directiva europea en materia de diversidad de género en los consejos de administración o en materia de información no financiera, sino también el más reciente "Plan de acción del Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo: un marco jurídico moderno para una mayor participación de los accionistas y la viabilidad de las empresas"5, con todo, debemos señalar que nuestro trabajo se centrará, de acuerdo con el ámbito subjetivo de esta obra en general, no en los detalles de la reforma relativos a las sociedades abiertas, sino más bien en las modificaciones realizadas en el ámbito general aplicable a todas las sociedades mercantiles.

El texto que se comenta se ha ocupado no sólo de regular las diversas maneras de participación de los socios en la toma de decisiones -representación en la junta, voto- sino también contiene, por primera vez en ambos tipos sociales capitalistas, una regulación expresa en materia de "conflictos de interés" del socio, que incide en la regulación del modo de expresión de la voluntad de los socios en cada asunto del orden del día, además de concretar diversos aspectos de la remuneración de los admi-

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nistradores sociales, etc. Por nuestra parte, siendo de nuestro interés resaltar los cambios relativos al contenido y ejercicio del derecho de información del accionista de una sociedad no cotizada6, debemos señalar que, a nuestro entender, la reforma tratada si bien no puede negarse que, en su conjunto, puede considerarse una normativa moderna y que intenta responder a los retos que la situación económica ha impuesto a las sociedades mercantiles, además de seguir la estela creada por el movimiento de regulación del gobierno corporativo de las empresas que emana de las instituciones europeas, en la materia que estudiamos es posible que sus efectos puedan, potencialmente, ser los contrarios, es decir que en lugar de incentivar la participación coherente de los socios7, termine por dejarles a expensas de la voluntad de los administradores sociales en cuanto al cumplimiento del deber de información. En el contexto de la llamada "crisis de la junta general"8 una revisión del sistema de transparencia y responsabilidad de los administradores, por información solicitada por los socios nos resulta un remedio poco acertado para su superación. Cuestión que no es óbice para, al mismo tiempo, resaltar que la reforma ahora realizada en nuestra normativa sigue la estela reformadora del Derecho societario en materia de gobernanza ya implementado en otros países de nuestro entorno9.

El trabajo se estructura en diversos apartados en los que trataremos, después de una breve introducción relativa a la situación normativa anterior, el nuevo contenido del deber de los administradores a otorgar a los accionistas que así lo soliciten, información relativa a los asuntos a tratar en la junta general, con carácter previo a su celebración. A continuación analizaremos, con una estructura similar, el nuevo contenido del marco regulatorio del ejercicio del derecho de información durante la celebración de la junta, para, seguidamente, estudiar el contenido normativo relativo a los límites y consecuencias que ha previsto la norma reformada en relación con el contenido de la información y la naturaleza de la obligación de los administradores. Concluiremos con una breve referencia a la nueva regulación de la responsabilidad de los socios por los daños causados a la sociedad cuestión también novedosa y que servirá de colofón al análisis de este apartado.

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II La información anticipada sobre los asuntos a tratar en la junta

Dentro de las modalidades que integran el derecho de información del socio, el derecho a obtener determinada información documental con el fin de servir de datos preparatorios a la junta general, así como la necesaria entrega de estos datos a aquellos accionistas que expresamente los soliciten, forman parte integral de este derecho10.

Tanto en el texto que ahora se reforma como en sus precedentes legislativos anteriores, se ha afirmado siempre que los accionistas titulares de este derecho, lo ostentan independientemente del contenido de los derechos o limitaciones que los estatutos hubieran previsto para las acciones de las que éstos sean titulares -tal es el caso de los accionistas sin derecho a voto, o aquellos que hubieran incumplido sus deberes de desembolso de dividendos pasivos- cuestión que resalta su vis protectora, puesto que el acceso a los datos no depende del derecho del socio a asistir a la junta general11.

Tradicionalmente se afirmaba que este "derecho a examen de información documental" forma parte de los derechos individuales fundamentales para la tutela de los intereses del socio individualmente considerado12-además de ser un derecho inderogable e irrenunciable13- que instrumenta la formación de la voluntad del socio14, y por tanto es un elemento necesario para el ejercicio del derecho de voto en la junta general. Como veremos a continuación, el contenido de este derecho puede agruparse en tres grupos distintos, cuya base legal parte del marco norma-tivo fijado en el art. 197 LSC pero que se extiende -con matices- a otros ámbitos de la vida societaria, todos ellos ligados a un acuerdo de junta general pero que, en ocasiones, tienen contenido propio de la forma de ejercer el derecho o, como mínimo, del contenido de la obligación de informar.

1. Deber genérico

El contenido de la obligación de informar a los socios con anterioridad a la celebración de la junta, cuenta con claros precedentes en la normativa vigente anterior a la LSC15, dando cumplimiento a la normativa comunitaria relativa a la protección de los intereses de los socios en las sociedades anónimas16. Es importante

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destacar, respecto al contenido esencial de la obligación que, con carácter general, se ha reconocido la importancia de, en caso de que la junta general tratase una modificación estatutaria, poner a disposición del accionista el texto íntegro del nuevo texto así como el informe justificativo del mismo. Las tenencias jurisprudenciales al respecto señalan que, a diferencia de lo que ocurría en los años 90, no es necesario que el anuncio de la convocatoria de la junta se exprese en términos específicos en relación con el lugar y/o modo de obtención de los datos que señala el art. 197 LSC, sino que se puede reproducir literalmente lo señalado por la ley.

Con carácter general se ha señalado, respecto al contenido del deber, que éste alcanza exclusivamente a los concretos documentos que establecen la fuente de atribución del derecho en cada caso, de manera que el socio no podría solicitar información proveniente de fuentes distintas a las que han originado los datos proporcionados, sino que simplemente podría pedir "aclaraciones" de su contenido17.

Con anterioridad una de las bases para la impugnación de la convocatoria era, precisamente, el incumplimiento de esta obligación. En la mayoría de los casos se trataba de impugnaciones de convocatorias de juntas en las que debían tratarse...

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