Derecho de información en la sociedad anónima

AutorCarlos Peña Boada
Páginas45-49

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1. El derecho de información del accionista en general diferencias entre la sociedad anónima y limitada

Tras la reforma del art. 197 LSC, el régimen legal del derecho de información del accionista sigue pivotando sobre las dos modalidades distintas, que ya antes existían, pero cuyas diferencias se acentúan. Por un lado, el derecho de información que el accionista ostenta con carácter previo a la celebración de la Junta y, por el otro, el derecho de información al que optan los accionistas verbalmente durante la celebración de la Junta, o si fuera el caso, como se explicará más adelante, una vez celebrada la misma.

Así, además de existir la obligación de informar sobre las cuentas anuales y otras obligaciones relevantes, deber especialmente intenso en las sociedades anónimas cotizadas, la LSC también reconoce a los socios el derecho a que los administradores les entreguen información que pudiera resultar relevante, como un medio de control de gestión.

Antes de continuar con el análisis de la reforma del derecho de información de los accionistas en la sociedad anónima, conviene matizar que el derecho de información en la sociedad de responsabilidad limitada, regulado en el art. 196 LSC, no ha sufrido modificación alguna. Con la entrada en vigor de la reforma, se acentúan las diferencias entre ambos tipos de sociedades en lo que al derecho de información a los socios y accionistas se refiere (téngase en cuenta que el art. 520 LSC también reforma el derecho de información en las sociedades cotizadas).

Hasta la nueva redacción del art. 197 LSC, las diferencias existentes entre los dos tipos de sociedades eran mínimas, posibilitando ambas el derecho de solicitar información tanto con carácter previo como durante o posteriormente a la celebración de la Junta. En ambos casos esta información no podía denegarse cuando la solicitud estuviera apoyada por socios que representasen, al menos, el 25% del capital social de la sociedad. Y, en ambos casos la vulneración del derecho permitía impugnar el correspondiente acuerdo de la Junta al que se refería la información no entregada al socio que la pidió. Es cierto, en todo caso, que

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había algunas diferencias: en las sociedades de responsabilidad limitada no se daba la opción de fijar estatutariamente un porcentaje menor al del 25% ni se atribuía expresamente al presidente de la Junta la facultad de denegar la solicitud de información por parte de los socios.

2. Cambios de estilo en los apartados primero, segundo y cuarto
2.1. Apartado primero

La nueva redacción apenas altera el contenido del primer apartado, el cual se puede decir que únicamente ha sufrido un cambio de estilo, manteniéndose la distinción entre el ejercicio de derecho de los accionistas con ocasión de la celebración de la Junta y durante la celebración de la misma, esto último regulado en el apartado segundo. Así, respecto del primero, se mantiene el plazo de 7 días para que el...

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