Extracto
Derecho histórico
A) DERECHO ROMANO
Probablemente, el origen remoto más seguro de la responsabilidad contemplada en el artículo 1.591 del Código Civil español se halle en una Constitución de Graciano, Valentiniano y Teodosio de 3 de febrero del año 385, recogida en el Codex Theodosianus (XV. 1. 24) y reproducida con una ligera modificación(1) en el Codex lustinianus (VIII. XII. 8), dictada en el seno del Derecho Público Romano aplicable a las obras públicas, que disponía: «Omnes, quibus vel cura mandata fuerit operum publicorum, vel pecunia ad extructionem sólito more decreta, usque ad annos quindecim ab opere perfecto cum suis heredibus teneantur obnoxii, ita ut, si quid vitii in aedificatione intra praestitutum tempus provenerit, de eorum patrimonio (exceptis tamen his casibus, qui sunt fortuiti) reformetur» (2). Se caracterizaba esta responsabilidad porque: ...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Código Civil. - Artículo 1591
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