El derecho fundamental de libertad religiosa

AutorR. Mª Ramírez Navalón
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado. Universitat de València (Estudi General)
Páginas365-368

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En el marco del derecho de libertad religiosa destacan dos temas: por un lado, los condicionantes requeridos para el establecimiento legislativo de límites en el ejercicio de este derecho. Por otro, la determinación de la extensión

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y contenido de este derecho fundamental y su grado de exigencia frente a los poderes públicos.

2.1. Límites en el ejercicio del derecho: la prohibición del uso del velo integral en espacios públicos1

El Tribunal Supremo (TS) en sentencia de 14 de febrero de 20132trata de la vulneración del derecho de libertad religiosa en relación con el establecimiento de límites impuestos por el legislador. El problema se suscita por el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Lleida mediante el cual se modificaba una ordenanza municipal3en la que se establecía la prohibición del uso de del velo integral en los espacios públicos.

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Contra el referido acuerdo del Consistorio, la asociación Watani, por la Libertad y la Justicia, interpuso recurso especial de protección de derechos fundamentales por entender que el Ayuntamiento no tenía competencia para limitar el ejercicio de un derecho fundamental y, por lo tanto, porque con esta restricción se vulneraba el derecho de libertad religiosa entre otras razones4.

El citado recurso fue desestimado mediante sentencia de 7 de junio de 2011, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El Tribunal entendió que la limitación al derecho de libertad religiosa establecida por el Consistorio tenía base legal5no apreciando la falta de competencia municipal, ni la vulneración del art. 16 de la Constitución. Contra la citada sentencia, la asociación Watani interpuso recurso de casación siendo resuelto por la sentencia que ahora comentamos. En ella el Supremo hace un recorrido por la doctrina jurisprudencial acerca del contenido y límites del derecho de libertad religiosa.

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Para resolver el recurso, parte de la consideración de que el uso de velo integral constituye una manifestación de ejercicio de libertad religiosa, regulada en el art. 16.1 de la Constitución española (CE) y en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio. Por lo tanto, cualquier limitación de su contenido debe atenerse a lo dispuesto en los arts. 81 y 53 CE. En ese sentido, se señala que es doctrina unánime del Supremo la necesidad de que los límites al ejercicio del derecho de libertad religiosa deban hacerse mediante ley. La Constitución ha querido que por ley y sólo por ley se pueda fijar los límites a un derecho fundamental. En consecuencia, al no existir ley previa que regule la prohibición del uso del velo integral, la limitación establecida por la ordenanza municipal contraviene la Constitución y debe ser declarada nula y contraria a derecho, por vulnerar el derecho de libertad religiosa.

En la sentencia se advierte que el pronunciamiento no versa sobre lo que el legislador pueda hacer sobre el uso del velo o cualquier otra manifestación del derecho de libertad religiosa. Ello sería una intromisión en el espacio del legislador inaceptable por un órgano jurisdiccional. No obstante, recuerda que en nuestro entorno occidental no existe en general dicha prohibición. Las únicas excepciones, por el momento, son las de Francia con la Ley de...

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