Del Derecho Foral a los Derechos Autonómicos.

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 677, Mayo - Junio 2003

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Abogados Civil

Extracto


Del Derecho Foral a los Derechos Autonómicos.

En esta materia existen graves dificultades terminológicas 1, originadas por una imprecisión histórica muy dilatada en el tiempo, que ahora no es fácil desmontar de forma radical pero, en torno a ella, es necesario hacer algunas observaciones.

La imprecisión histórica consiste en hablar genéricamente de «Derecho Foral» y «foralidad», como una unidad que abarca a varias regiones españolas, para contraponerla al derecho peculiar de Castilla, de clara tendencia expansionista sobre el derecho peculiar de las restantes regiones 2.

Puede ser una afirmación discutible, pero la realidad es que los territorios forales siempre se han distinguido por un ansia de libertad individual muy acusada y de arraigado entronque familiar, frente a la propensión autoritaria de los territorios castellanos 3. Un ejemplo claro de esta afirmación lo constituye la libertad de testar de las regiones forales, comparada con las restricciones a esa misma libertad en el Derecho castellano. Es más: podría afirmarse que la contraposición radical entre «la legítima simbólica» o «legítima foral» y la «legítima castellana» fue el verdadero obstáculo insalvable para la unificación legislativa civil.

La «legítima simbólica» o «legítima foral» carece en absoluto de contenido económico y constituye solamente el título de honor de heredero. Esta idea tiene su origen en una de las etapas históricas del Derecho Romano cuando constituía un baldón carecer de hijo a quien transmitir monis causa el patrimonio. En cambio, la «legítima castellana», procedente de las 83 Leyes de Toro, está dotada de un claro y preciso contenido económico, que el testador tiene que respetar, pues en caso contrario se declara la nulidad del testamento y de la partición hereditaria.

La consideración unitaria de los Derechos Forales estaba fundada en la falta de conocimiento inicial de la diversidad foral, que se tardó mucho en advertir por diversas razones: entre ellas destaca la dificultad de conocer unos textos únicos o de muy difícil acceso; también, el hecho de que el Derecho Foral sólo se manifestaba en costumbres locales y, únicamente, aparecía escrito en escasos textos que, con cuentagotas, a veces se localizaban en las «librerías de viejo o de lance» a unos precios prohibitivos 4 y escritos, para colmo, en un latín pervertido y con una letra «diplomática» plagada de abreviaturas a veces indescifrables.

Como habrá podido observarse, todas estas aclaraciones eran necesarias, ya que nos ayudarán a delimitar el concepto de Derecho Foral que, sin duda, es tremendamente difícil de definir 5 y cuyo nacimiento, sin excesivas pretensiones de exactitud, se puede situar como un balbuceo en los siglos xvi y xvn 6, aunque cuando aparece con claridad es en el año 1856 7.

El problema técnico se debe centrar en la discusión sobre la absoluta libertad de testar o, por el contrario, en la existencia de una porción de bienes hereditarios que por imperativo legal debe encontrarse reservada a concretos parientes del testador, aún en contra de su propia voluntad personal salvo que éste previamente haya instaurado por causas taxativas la desheredación de los llamados «herederos forzosos» o «legitimarios». Los legitimarios son acreedores a una participación determinada en el valor económico de los bienes relictos «por ministerio de la ley», de la que el causante de la sucesión no puede disponer en forma alguna 8 sancionada con la nulidad radical de todos los actos realizados en fraude de la prohibición legal.

El planteamiento político se centra en dos aspectos complementarios:

Por una parte, la decisión política de si debe o no existir una limitación en el poder de disposición del causante y su cuantía respecto del valor económico relicto total, peculiar del Derecho de Castilla, confirmado desde las 83 Leyes de Toro.

Por otra parte, tomar en cuenta la existencia, en las regiones llamadas «forales», de una radical tendencia hacia la absoluta libertad de disposición del causante a través de la l...

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