Derecho de Familia en la Unión Europea

AutorCristina González Beilfuss
Páginas1323-1335

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Principios de Derecho Europeo de Familia relativos a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges/Principles of European Family Law Regarding Property Relations Between Spouses, Intersentia 2013, ISBN 9781780681528

La Comisión Europea de Derecho de familia (CEFL) es una organización científica que agrupa a juristas que representan a 28 sistemas jurídicos europeos. Su principal finalidad es la formulación de Principios europeos relativos a distintos sectores del Derecho de familia que podrían inspirar una eventual armonización del Derecho de familia en Europa. Con ello se preten-* Catedrática de Derecho Internacional Privado (Universidad de Barcelona).

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de demostrar que el Derecho de familia no es un sector jurídico especial que por sus especiales vínculos con la cultura y la idiosincrasia no es susceptible de ser armonizado.

La Comisión publicó en 2004 y 2007 Principios relativos al divorcio y las obligaciones de alimentos entre cónyuges divorciados y en materia de responsabilidad parental. Tras una prolongada preparación, que se explica por la complejidad técnica de la materia, la Comisión presenta ahora en 2013 los Principios Europeos relativos a las relaciones patrimoniales. Dichos Principios se publican en la Editorial Intersentia dentro de la colección sobre Derecho de familia europeo auspiciada por el Comité organizador de la Comisión [que bajo la dirección de la Profesora de la Universidad de Utrecht, Katharina Boele- Woelki reúne a los Profesores Frédérique Ferrand (Lyon), Maarit Jänterä-Jareborg (Uppsala), Nigel Lowe (Cardiff), Dieter Martiny (Franfurt Oder), Walter Pintens (Leuven) y Cristina González Beilfuss (Barcelona)]. Los Principios se presentarán y debatirán asimismo en la quinta Conferencia europea sobre Derecho de Familia que tendrá lugar en Bonn a finales de agosto de 2013.

Los Principios se conciben y adoptan simultáneamente en inglés, francés y alemán. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que forman un todo con el estudio de Derecho comparado y las referencias a instrumentos internacionales que acompañan a cada uno de ellos, así como que su adecuada comprensión requiere la lectura de los Comentarios. Todos estos elementos se redactan y publican en inglés.

A fin de facilitar el conocimiento de los Principios se han elaborado traducciones al sueco, neerlandés y español. Presentamos aquí la traducción española. Como se verá, los Principios constan de un Preámbulo y tres Capítulos. El Preámbulo resalta la vinculación entre la armonización del Derecho de familia sustantivo y la libre circulación de personas así como el deseo de contribuir a la igualdad entre los cónyuges.

El primer Capítulo contiene nueve Principios aplicables sea cual sea el régimen económico matrimonial de los cónyuges. Destaca la especial relevancia que se concede a la protección de la vivienda familiar, incluso cuando se trata de una vivienda arrendada, así como al deber de información. El cónyuge está obligado a informar al otro cónyuge acerca de su patrimonio y sobre actos de administración importantes en la medida necesaria para permitirle ejercer sus derechos.

El segundo capítulo se dedica a la autonomía de la voluntad y recoge la posibilidad de que los cónyuges estipulen mediante acuerdo su régimen económico matrimonial antes de la celebración de las nupcias y durante el matrimonio. Dicho acuerdo requiere la intervención de un notario o profesional que ejerza funciones equivalentes. Dicho profesional ha de asesorar imparcialmente a cada uno de los cónyuges de forma separada, asegurar que cada uno de los cónyuges entiende las consecuencias jurídicas de las capitulaciones matrimoniales y que ambos cónyuges prestan libremente su consentimiento a las capitulaciones. Se exige asimismo que cada uno de los otorgantes revele la composición de su patrimonio. Ha de destacarse que en casos de especial onerosidad, en función de las circunstancias que rodearon el otorgamiento de las capitulaciones u otras que hubieren sobrevenido, la autoridad competente está habilitada para descartar o adaptar lo acordado.

Las secciones primera y segunda del tercer capítulo establecen respectivamente un régimen económico matrimonial supletorio, la participación en las ganancias y la comunidad de gananciales. Tras un largo debate tanto en el

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seno del Comité organizador como en el Grupo de expertos que se reunió a tal efecto en Sigtuna (Suecia) se llegó a la conclusión de que no resulta ni posible ni aconsejable que los Principios recojan únicamente un régimen supletorio, pues en la tradición europea están ampliamente representados, tanto sistemas que establecen que tras la celebración del matrimonio se crea un patrimonio común entre los cónyuges, como otros que durante el matrimonio mantienen la separación de bienes, pero tras la disolución establecen un mecanismo compensatorio que permite a los cónyuges participar en las respectivas ganancias. No se consideró ni factible ni imprescindible que la armonización del Derecho material en este sector pase por un cambio radical del régimen económico matrimonial supletorio. Corresponderá por tanto al legislador que quiera inspirarse en los Principios decantarse por uno u otro.

Texto en español

PRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEO DE FAMILIA RELATIVOS A LAS RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE LOS CÓNYUGES

Preámbulo

Reconociendo, que a pesar de las divergencias de los sistemas nacionales de Derecho de familia existe, no obstante, una creciente convergencia;

Reconociendo que las diferencias que subsisten obstaculizan la libre circulación de personas;

Deseando contribuir a los valores comunes europeos relativos a la igualdad de los cónyuges; Deseando alcanzar un equilibrio entre la autonomía privada de los cónyuges y su solidaridad recíproca, su autonomía como individuos y su comunidad matrimonial de intereses;

Deseando contribuir al bienestar de la familia;

Deseando asegurar la protección de la vivienda familiar;

Deseando garantizar a cada cónyuge una participación justa en el patrimonio adquirido durante el matrimonio;

Deseando contribuir a la armonización del Derecho de familia en Europa y reforzar los derechos de los ciudadanos;

La Comisión para el Derecho Europeo de Familia recomienda los siguientes Principios:

Capítulo I: Derechos y deberes generales de los cónyuges

Principio 4:1 Aplicación general

Los Principios contenidos en este Capítulo se aplican sea cual sea el régimen económico matrimonial de los cónyuges.

Principio 4:2 Igualdad de los cónyuges

Los cónyuges tienen los mismos derechos y obligaciones.

Principio 4:3 Capacidad jurídica de los cónyuges

Sin perjuicio de lo que dispongan los siguientes Principios, cada cónyuge tiene plena capacidad jurídica y, puede, en particular, celebrar negocios jurídicos con el otro cónyuge y con terceras personas.

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Principio 4:4 Contribución a las necesidades de la familia

(1) Los cónyuges han de contribuir a las necesidades de la familia de acuerdo con sus capacidades.

(2) La contribución a las necesidades de la familia comprende las...

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