El derecho a ser escuchado: El caso de la infancia en conflicto con la norma

AutorMaría José Bernuz Beneitez
CargoUniversidad de Zaragoza
Páginas67-98
El derecho a ser escuchado: El caso de la infancia en conf‌l icto con la norma 67
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: 10.14679/1012 Número 33, Época II, junio 2015, pp. 67-98
EL DERECHO A SER ESCUCHADO: EL CASO DE LA INFANCIA
EN CONFLICTO CON LA NORMA
THE RIGHT TO BE LISTENED TO CHILDREN
IN CONFLICT WITH THE LAW
MARÍA JOSÉ BERNUZ BENEITEZ
Universidad de Zaragoza
Fecha de recepción: 28-7-14
Fecha de aceptación: 29-11-15
Resumen: La Convención sobre los Derechos del Niño transforma la imagen del niño y
promueve el cambio del modelo paternalista de intervenir con la infancia. El
niño se define como un sujeto de derecho y de derechos cuya opinión deberá
ser escuchada y tenida en cuenta cuando sus condiciones de madurez así lo
aconsejen. De hecho, el derecho del niño a ser escuchado se extiende a cualquier
intervención que le pueda afectar, incluida la que procede desde la justicia de
menores. No obstante, si este derecho resulta de fácil enunciado, su puesta en
práctica es muy compleja y las consecuencias de una mala praxis pueden re-
sultar dramáticas. Por ello, en este trabajo se analizará el sentido del derecho
a la luz de la normativa internacional, la complejidad que supone su correcta
implementación en general, así como sus especificidades en el marco de la jus-
ticia de menores. Asimismo se subrayará la importancia que tiene su correcta
implementación, por su vinculación con cuestiones de justicia procedimental
y de justicia interpersonal y, principalmente, por el sentimiento de justicia o
injusticia que puede alentar en la infancia y la juventud.
Abstract: The Convention on the Rights of the Child transforms the child’s image thus
changing the paternalistic intervention pattern. A child is defined as a subject of
law and rights whose opinion should be heard and taken into account when his/
her maturity conditions so require. In fact, the child’s right to be heard extends
to any intervention that may affect him/her, including those actions imposed
by juvenile justice. However, although the child’s right to be heard is easily
stated, its implementation is very complex and any form of malpractice can
have dramatic consequences. Therefore, this paper is discussing the meaning
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of this right in the light of international standards, the broad complexity of
its successful implementation, and their specificities in the context of juvenile
justice. It will also underline the importance of a proper implementation, for it
is linked to some issues of procedural and interpersonal justice, and especially
for the sense of justice or injustice that young people can be encouraged with.
Palabras clave: derecho a ser escuchado, derechos de la infancia, justicia de
menores, justicia procedimental.
Keywords: right to be listened, children’s rights, juvenile justice, procedural
justice.
hablan sobre ti, pero no contigo … es como si no estuvieras en la
habitación
Todo el rato hablando, hablando sobre ti y tú estás sentado ahí1
1. PRESENTACIÓN
La infancia siempre ha formado parte de los colectivos sociales silencia-
dos, a los que ni se oye, ni se escucha2. Unas veces porque se entiende que
no tiene la madurez o la capacidad suficientes para participar en las decisio-
nes que, individualmente o como colectivo, les puedan afectar. Otras veces
porque se asume que la infancia no tiene nada de interés que decir frente a
la opinión más experta y experimentada de los adultos de todo tipo y condi-
ción que le rodean. De alguna manera, la infancia forma parte de esos colecti-
vos sobre los que se considera justificada una intervención paternalista3. No
obstante, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (en ade-
lante CDN) resulta revolucionaria en su apuesta por cambiar radicalmente
el concepto de infancia para convertir a niños y niñas en sujetos de derecho
y de derechos4, así como por reconocer expresamente su derecho a ser oídos
1 Cita extraída de J. BOYLAN e I. PAULINE, “’Seen but not heard’ –young people’s
experience of advocacy”, International Journal of Social Welfare, núm. 14, 2005, p. 5.
2 Se ha optado por hacer referencia al derecho del niño a ser escuchado recogido por
las normativas internacionales, frente al derecho del niño a ser oído que tiene más presencia
en la LO 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
3 Sobre una historia y fundamentación de los derechos de la infancia considero esen-
cial la consulta del libro de I. CAMPOY, La fundamentación de los derechos de los niños. Modelos
de reconocimiento y protección, Dykinson, Madrid, 2006.
4 Por razones de economía de redacción, en ocasiones sólo me refiero a los ‘niños’,
siendo preciso aclarar que la alusión al derecho del niño a ser escuchado integra, debe inte-
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y escuchados en todas las decisiones que les puedan afectar. Pero además, el
mensaje de la CDN va un paso más allá, asumiendo que no sólo es importan-
te que se le escuche, sino reclamando que se tome en serio su palabra y opi-
niones5. Podríamos afirmar con Pazè que, de esta forma, la escucha se ubica
entre las necesidades primarias de la infancia6.
El 25º aniversario de la promulgación de la CDN puede ser una buena
ocasión para repensar lo que ha dado de sí la propia Convención, esto es,
tanto su extensión, como la intensidad en la realización de sus derechos y
principios. Y no sólo de los derechos más clásicos de protección de la infancia
y promoción de sus necesidades básicas, sino también de los más ‘transgre-
sores’, como es el caso de los derechos que fomentan la participación del me-
nor, o los que previenen la violación de los derechos de niños y niñas favo-
reciendo su ejercicio7. Sería tiempo ya de que las legislaciones nacionales se
hubieran ido adaptando progresivamente a los postulados de la Convención
y de comprobar, no sólo su presencia en los textos normativos que regulan la
vida de la infancia, sino la calidad de los procesos de implementación de los
derechos de los niños y la percepción por parte de sus destinatarios.
grar, el derecho de las niñas a ser escuchadas. Especialmente atendiendo a que su condición
femenina puede hacer que en ocasiones, en culturas patriarcales, su derecho a ser escuchada
sea menospreciado y se imponga un prejuicio de género.
5 La propia Convención distingue claramente el derecho de todo niño a ser escuchado
al margen de su edad, de la obligación de que se tenga en cuenta esa opinión en función, en
este caso sí, de su madurez y de su edad; vid. U. KILKELLY, Listening to children about jus-
tice: Report of the Council of Europe consultation with children on child-friendly justice, Council of
Europe, Strasbourg, 2010, p. 15.
6 Vid. P. PAZÈ, “L’ascolto del minore”, Associazione italiana Magistrati per i Minorenni
e per la Famiglia,, 27.01.2004, p. 5. Ochaíta y Espinosa se refieren al “reconocimiento, aprecio
y atención positiva dentro de un marco de normas claras” como uno de los satisfactores pri-
marios de autonomía en la infancia según un estudio de la OMS de 1982; al tiempo que se
refieren a una clasificación de las necesidades de la infancia de López que incluye la partici-
pación y autonomía progresivas entre las necesidades emocionales y sociales de la infancia;
vid. E. OCHAÍTA y M.A. ESPINOSA, Hacia una teoría de las necesidades infantiles y adolescentes.
Necesidades y derechos en el marco de la Convención de Naciones Unidas sobre derechos del niño,
McGraw-Hill, Madrid, 2004, pp. 249 y 250.
7 Vid. en ese sentido A. REIS MONTEIRO, La revolución de los derechos del niño, Editorial
Popular, Madrid, 2008, p. 104. E. OCHAÍTA Y M.A. ESPINOSA, Hacia una teoría de las nece-
sidades infantiles, cit., hacen referencia a la forma de satisfacer la necesidad de participación
del menor en sus distintas etapas vitales. Así, en las etapas que nos interesan, por entrar en la
edad contemplada en la LO 5/2000, se puede ver, la edad escolar, pp. 301-302, o la adolescen-
cia, pp. 324-325.

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