Derecho, democracia y diferencias colectivas

AutorJosé Antonio López García

Este trabajo parte de la idea de que el reconocimiento universal del derecho político al sufragio (activo y pasivo) constituye el dato positivo que realiza (o comienza a realizar1) los ideales ilustrados de la igualdad y libertad para todos. Esta realización no tiene lugar, por lo tanto, hasta el siglo XX. Con la caída del sufragio censitario decimonónico de carácter propietario, la única cualidad para participar en la res publica es la voluntad de querer hacerlo. Por lo que únicamente los avatares de la conformación de la voluntad, su mayoría de edad o sus incapacitaciones, son el elemento determinante. Este paso crucial para la vida pública se reconoce por primera vez en el derecho constitucional del siglo XX. Desde entonces, y partiendo de la generalización del derecho al voto, el derecho democrático tiene como reto el hacer efectivos el reconocimiento de la libertad e igualdad para todos. No basta con el reconocimiento jurídico-político de esos dos pilares básicos de la democracia, sino que es necesario hacerlos efectivos para aquellos colectivos que, reconociéndose en la representación democrática, no logran llegar, por falta de recursos o por discriminaciones de hecho, a unas cuotas reales de libertad necesaria para poder representar la libertad en la vida pública. Sentirse fácticamente lo más igualmente libres posible es, se dice, la condición indispensable para que no se devalúe la conquista del sufragio universal que, en el momento del voto, nos considera a todos iguales. Con el sufragio universal, la representación política democrática que tiene como hecho fundante el "hecho de votar", se expresa como una representación gratuita, es decir, voluntaria. Ya no estamos en la representación política decimonónica que exigía como condición del derecho al voto el pago de una "entrada" (la propiedad) que la mayoría no podía pagar. El "teatro de la representación universal" es absolutamente gratuito, lo que significa que depende de la libre conformación de la voluntad para tener su público o no tenerlo. De ahí que la actuación política con aquellos colectivos que pudieran sentirse defraudados con la experiencia de la libertad, sea necesario para consolidar la representación política de la libertad. Quienes tienen escasas experiencias como "sujetos libres" en su vida diaria, y más bien se sienten dependientes y subordinados, poco entenderán de la importancia del "acto del voto" como un acto de libertad. En fin, por esta razón, la democracia representativa no puede dejar de atender a la realidad de determinados colectivos, grandes o pequeños, en su empeño de crear ciudadanos lo más libres posible. El fin es, por así decirlo, hacer entender la importancia de la representación política y no caer en prácticas políticas de "saco roto". Según creo, los derechos colectivos son el instrumento de "acción positiva" para estos grupos que necesitan todavía de ayudas para contrarrestar la "escasez democrática" de sus vidas cotidianas.

Ahora bien, los distintos colectivos sociales dependientes en su realidad concreta, trabajadores y mujeres son los ejemplos que hemos considerado aquí, pueden sentirse "tutelados" por los derechos colectivos hasta el punto de rechazar estas medidas de igualdad compensatoria. En el reino democrático en el que la voluntad es el único criterio, los colectivos pueden voluntariamente rechazar el "largo plazo" de la plena igualdad que se trasluce en la legislación social. La crisis del Estado del bienestar es el síntoma más evidente del retraso en las políticas de igualdad. Además, esta crisis puede ser una buena excusa para las "prácticas de autoconsciencia" de los colectivos, dado el fracaso de ciertas expectativas puestas en las acciones positivas del Estado. Estas prácticas han podido dar lugar a la "toma de consciencia de sí" de cada colectivo, diferente de la que vertebra el Sujeto de Derecho, libre e igual para todos. La consciencia de la "situación particular como destino" convertiría a cada colectivo en una mónada autónoma con identidad propia. Es así como la "complejidad" sustituye al Sujeto de Derecho General y lo vuelve un referente inconsciente e inconsistente.

No obstante, debo hacer algunas matizaciones sobre esas prácticas de autoconsciencia de los colectivos que he escogido como ejemplos. En concreto, me refiero a estas prácticas en el colectivo que supone, numéricamente, más de la mitad de la población; las mujeres. Ya el mero hecho de ser más de la mitad de la población supone el primer problema para poder hablar de las mujeres como colectivo. Pero nuestra legislación de "acción positiva" se refiere a las mujeres como colectivo sobre el que ha de recaer las políticas de igualdad. Esto significa que no se refiere a las mujeres en general, sino a las distintas situaciones (profesionales, políticas, etc;) en las que la mujer necesita ser tratada como colectivo frente al genérico de los hombres. Son las distintas problemáticas de las mujeres las que las convierten en colectivo con necesidad de actuación. Porque el tema de la mujer, en general, es un asunto de género sobre el cual las políticas de igualdad pueden hacer poco. Pues, cómo igualar lo que es distinto, es decir, cómo no darnos cuenta de que tenemos, hombres y mujeres, sexos diferentes. Sin embargo, lejos del tratamiento separado de cada situación de desventaja real de las mujeres frente al hombre, que distribuye al género femenino en diversos colectivos dependiendo del problema de que se trate, el feminismo de la diferencia sexual plantea como problema básico el de la división sexual de la sociedad. Desde esta perspectiva, no cabe la igualdad formal entre hombre y mujer, y se rechaza con mayor o menor vehemencia cualquier política de igualdad sustantiva en cuanto forma de hacer participar a la mujer en la dominación del varón. Incluso la "teoría garantista" de Luigi Ferrajoli ha debido reconocer la existencia de un derecho propio de la mujer, y no del hombre; el derecho a decidir libremente la maternidad. Un derecho que no puede incluirse en el principio de igualdad2. Asistimos aquí a un problema, la realidad sexual, que no es negociable en términos de igualdad, formal o sustantiva. La diferencia sexual establece un hiato irreparable a través de la igualdad. En este hiato está, para el feminismo de la diferencia sexual, el origen de la subordinación femenina. Se trataría de un asunto clave del poder constituyente de la Modernidad que ha sido solapado, y no solucionado, por el orden patriarcal a través del expediente de la igualdad reparadora.

Como puede suponerse, y aunque en algún momento de mi exposición entro en el debate de la diferencia sexual, el problema que plantea el feminismo de la diferencia sexual excede el objeto del presente trabajo. Debo reconocer que lo que aquí se dice de esta práctica de autoconsciencia es provisional y al hilo de otros argumentos sobre el derecho y la democracia. Pero el debate igualdad/diferencia es un debate vivo entre los distintos colectivos feministas que debería interesar a todos. Al menos la Filosofía del Derecho lo considera ya uno de sus campos de trabajo.

  1. LA DEMOCRACIA ECONÓMICA LIBERAL Y SU ÉPOCA

    La teoría y la práctica democrática del siglo XX, gracias a la reforma política de las instituciones que ampliaban el derecho al voto al universo de los sujetos libres, se va a establecer como la consecución de los ideales ilustrados de igualdad y libertad. El siglo XIX había considerado suficiente el modelo democrático propietario, en una clara orientación hacia la promoción de la acumulación capitalista. Es algo conocido que el Estado Liberal decimonónico, con su política del "laissez faire, laissez passer" en el mundo económico, se corresponde bien con el modelo democrático basado en el sufragio censitario económico, que permitía tan sólo el voto de los propietarios. De esta forma, un Estado que auspiciaba la política de los propietarios no podía intervenir políticamente en la economía, según la imagen en "cortocircuito", desde la política hacia la economía, que nos ha trasladado la intervención estatal del siglo XX. La teoría del Estado decimonónica se encuentra atravesada por su modelo democrático propietario, de abajo (economía) hacia arriba (política), por lo que la "política económica" del Estado quedaba perfectamente realizada en el mismo acto democrático, sin ninguna necesidad de un segundo acto, desde arriba (política) hacia abajo (economía), tal y como va a ser típico en las democracias sociales del siglo

    XX. Así es como el "laissez faire, laissez passer" del Estado Liberal nos aparece como una "etiqueta" creíble de un modelo de Estado que no necesita "cortocircuitar" políticamente la economía (desde arriba hacia abajo), y ello porque su función principal de política económica quedaba ya cumplida a través de su propio sistema democrático (económico) censitario3.

    En pleno siglo XIX, Marx es el teórico más profundo en el análisis de la relación entre economía y política del Estado Liberal. En primer lugar, advirtiendo que la nueva ciencia creada en Inglaterra a finales del siglo XVIII por Adam Smith, la economía política, a pesar de la forma naturalista y autosuficiente con que, primero Smith y luego David Ricardo, la teorizarán, sin embargo, contenía una "política económica" superpuesta que en lo esencial pasará inadvertida para los economistas ingleses. Estos, herederos del contractualismo lockiano según el cual el Estado era una extensión de la economía y la propiedad privada, no prestaron atención a la raiz política de la nueva ciencia, aunque no pudieron dejar de subrayar la presencia de la política como un elemento secundario de la "economía política". Para Smith y David Ricardo, la política aparecía en su programa científico como un elemento sancionador y guardián de las leyes económicas que habían descubierto. Visto desde el rigor de las "leyes económicas", la política liberal no podía ser otra cosa que "economía política". Es entonces cuando Marx...

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