«El derecho de costas en España», de AA.VV. (Director: Enrique Sánchez Gollanes)

AutorGuillermo Ruiz Arnáiz
CargoProfesor Titular E.U. de Derecho Administrativo
Páginas1246-1249

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El medio marino, que designa tanto las aguas marinas como los recursos marinos, es inmenso en recursos y es patrimonio común de la humanidad. Conforma una unidad natural y a la vez jurídica, ya que todos sus componentes están delicadamente entrelazados por lo que han de considerarse en su conjunto, constituyendo un todo integrado esencial para la sustentación de la vida y el equilibrio ecológico de la tierra. De hecho el origen mismo de la vida tiene lugar en el mar, que ocupa más de setenta por ciento de la superficie del planeta, por lo que cualquier afectación sobre este recurso tan sumamente valioso tiene repercusiones innegables sobre el ecosistema entero. Ello explica el interés y la preocupación de siempre -con sus más y sus menos y de un modo u otro- por proteger el medio marino, tan complejo por sus implicaciones ambientales, sociales, políticas y económicas, tanto en el plano del Derecho Internacional como en el más reducido espacio regional, pues su degradación afecta a todos, ya que es un recurso necesariamente compartido, que no es posible fragmentar ni siquiera convencionalmente.

El medio marino determina también la configuración y la naturaleza de las zonas costeras, que es el objeto de la vigente Ley de Costas de 1988, y que en España, como Estado ribereño, cobran una especial importancia por las grandes posibilidades que ofrecen, aunque al propio tiempo son también espacios muy sensibles y de difícil recuperación en su equilibro físico por el influjo de la población, los usos turísticos, industriales y pesqueros -entre otros-. Razón por la cual nuestra norma constitucional por vez primera y como es sabido -y por una disposición del máximo rango- configuró el carácter demanial de nuestras costas con la particularidad de que los únicos bienes a los que la Constitución atribuye directamente esa definición pertenecen precisamente al dominio público marítimo-terrestre estatal, y que es elemento fundamental sobre el que pivota la Ley de Costas. Con ello se trataba de proteger el litoral dando cabal respuesta a las reacciones proteccionistas de naturaleza medioambiental nacidas en los países europeos de nuestro entorno cultural ante las serias amenazas y los graves perjuicios que se estaban causando en el mismo, y sin que ello su-

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pusiera una vulneración de los derechos de los particulares con pérdida de derechos legítimos, pues el reconocimiento del carácter colectivo de sus bienes y su uso y disfrute por...

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