Derecho constitucional

AutorAntonio López Álvarez
Cargo del AutorProfesor Adjunto de Derecho Constitucional de la Universidad CEU Cardenal Herrera en Elche. Doctor en Derecho. Vicedecano de la Facultad de Derecho, Empresa y Políticas
Páginas79-95

Page 79

* DERECHO CONSTITUCIONAL: En el ámbito del Derecho Público, el Derecho Constitucional se define como aquella disciplina jurídico-científica que regula la organización, estructura, órganos e instituciones del Estado, así como los valores y principios esenciales sobre los que se asienta nuestra sociedad. Estos aparecen recogidos en el principal objeto de estudio de la ciencia constitucional: la Constitución.

CENSO ELECTORAL: Es una lista oficialmente aprobada en la que se inscriben todas las personas que pueden ejercer el derecho de sufragio. Está formada por los electores residentes en España y en el extranjero. Su inscripción es obligatoria.

En el censo electoral figuran los datos de cada elector: nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad. Se ordenan por secciones territoriales,

Page 80

según la residencia de los electores. Ninguno puede estar inscrito en varias secciones al mismo tiempo, o varias veces en la misma sección. Existe una oficina del Censo electoral, encargada de actualizar el censo mensualmente, lo que permite la celebración de elecciones en cualquier momento.

El censo electoral es un requisito indispensable para ejercer el derecho de sufragio, ya que quien no esté incluido no podrá acceder a ese derecho. También permite distribuir a los electores en las distintas circunscripciones electorales, y así facilitar la organización de las elecciones. El conocimiento del ciudadano del lugar al que tiene que acudir a votar (colegio electoral) facilita el desarrollo de las consultas electorales de forma ordenada y fiable.

Los partidos políticos tienen derecho a obtener una copia del censo electoral en aquellas circunscripciones en las que presentan candidaturas, con el objeto de conocer el electorado al que deben dirigirse, con la finalidad de enviarles publicidad de su programa político.

CONSTITUCIÓN: Norma fundamental del ordenamiento jurídico que configura y ordena los poderes del Estado por ella constituidos; establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales, así como lo objetivos que el poder debe cumplir en beneficio de la comunidad.

Sobre la Constitución descansan todas las demás normas del Estado. Establece cuál es la jerarquía exis-

Page 81

tente entre todas las normas, qué órganos las crean y cómo se aplican. Determina cómo se organiza la comunidad política y sienta las bases para la creación y legitimidad de los distintos poderes y órganos del Estado.

Como ley suprema, creada por el poder constituyente, es de directa aplicación y configura un sistema de constitucionalidad, a través del cual se adecua el resto del ordenamiento jurídico.

También reconoce los derechos y libertades fundamentales, estableciendo mecanismos de protección que posibiliten el ejercicio eficaz de los mismos por parte de los ciudadanos. El reconocimiento y protección de estos derechos constituye una parte esencial de los textos constitucionales y se convierte en barrera infranqueable a la hora de ejercer el poder.

CORONA: En la evolución de la Monarquía como forma de Gobierno, nuestra Constitución la ha configurado como forma política de Estado (Monarquía parlamentaria), definiendo a nuestro monarca como Jefe del Estado, en el papel esencial de colaborador en la estabilidad gubernamental y en el funcionamiento regular de nuestras instituciones. Es la Constitución la que legitima su existencia como órgano constitucional que expresa la unidad del Estado, convirtiéndose en el símbolo de la unidad y permanencia del Estado, en el árbitro del regular funcionamiento de las instituciones, y en el más alto representante del Estado en las relaciones internacionales (artículo 56.1 CE).

Page 82

Nuestra Constitución establece una Monarquía hereditaria, influenciada por la Constitución canovista de 1876 y el sistema castellano configurado en las Partidas de Alfonso X, siguiendo la sucesión al trono el orden de primogenitura y representación, prefirién-dose siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos (artículo
57.1 CE).

La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad (artículo 56.3 CE). Por ello, todas las funciones del monarca son consideradas como actos debidos, no pudiendo apreciarse ningún margen de discrecionalidad que suponga la existencia de un auténtico poder decisorio, por lo que sus actos estarán siempre refrendados con el objeto de trasladar la responsabilidad de los mismos a quienes los refrendan.

DEFENSOR DEL PUEBLO: Elegido por las Cortes Generales, puede configurarse como aquella institución con orígenes nórdicos (Ombusdman) que tiene como tarea principal la defensa de los derechos y libertades fundamentales. Nuestra Constitución lo configura como un alto comisionado de las Cortes Generales u órgano auxiliar de carácter unipersonal con competencia en todo el territorio nacional –sin perjuicio de la posibilidad de creación de defensores autonómicos prevista en los Estatutos de Autonomía–.

Page 83

Realiza anualmente un informe en el que se detalla de forma pormenorizada el funcionamiento de la Administración pública, en relación con el cumplimiento o vulneración de los derechos y libertades por parte de ella, informando de la misma ante las Cortes Generales. Puede actuar de oficio, o a instancia de parte. La Constitución le legitima para interponer el recurso de inconstitucionalidad y el de amparo (artículo 162.1 a. y b).

DEMOCRACIA REPRESENTATIVA: La repre- sentación es el sistema establecido cuyo objetivo es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR