El Derecho como conjunto de normas

AutorManuel Atienza Rodríguez
Cargo del AutorProfesor Universitario. Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante (España) y director de la revista Doxa
Páginas31-34

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Lo anterior da alguna pista para distinguir el Derecho de los otros órdenes normativos pero, por varias razones, no es suficiente. Una razón es que la distinción la hemos considerado sólo desde una determinada perspectiva, esto es, atendiendo a la estructura de las normas que componen cada conjunto, pero es posible que existan también diferencias desde otros puntos de vista. Por ejemplo, atendiendo a la función de los diversos ordenamientos o a los valores a que apuntan cada uno de ellos. Así, puede decirse que mientras el Derecho, como ya sabemos, puede regular cualquier aspecto de una relación social y, en ocasiones, lo hace con un gran detalle,la moral sólo se interesa por aspectos de la vida personal o social de las personas que tienen una especial importancia (no es concebible, por ejemplo, que una norma moral prescriba cómo han de ser las matrículas de los vehículos o las formalidades que han de seguirse para inscribirse en una Universidad). Y mientras el Derecho aspira a la regulación justa de las relaciones humanas, las normas del trato social se conforman con hacernos nuestra existencia más llevadera, y la religión apunta hacia la salvación en la otra vida.

Otra razón es que en las páginas anteriores hemos dado por supuesto que un orden jurídico está compuesto por enunciados -normas- de un único tipo, pero esto podría no ser cierto. De hecho, en la teoría del Derecho del siglo XX puede advertirse una tendencia de desarrollo que lleva a distinguir diversos tipos de normas o de enunciados jurídicos y a caracterizar a estos no simplemente en atención a su estructura.

El punto de partida de esa evolución puede situarse en la obra, gestada en el periodo de entreguerras, de Hans Kelsen. Para él, una norma jurídica es aquella que prescribe una sanción, de manera que todas tendrían una misma estructura: si es A (ilícito), entonces debe ser B (sanción). En el ejemplo que estamos utilizando: al hecho ilícito consistente en producir el aborto o consentirlo se le imputa una sanción (prisión o multa). Invirtiendo la terminología tradicional, Kelsen llama a estas normas primarias o genuinas, pues las otras (las normas secundarias o derivadas: está prohibido que una mujer produzca su aborto o consienta que otro lo haga) parecen ser una mera consecuencia lógica de las anteriores. Ahora bien, el problema de este tipo de planteamiento es que en nuestros Derechos aparecen con cierta frecuencia enunciados que no son fáciles de reconducir a ese esquema simple: desde normas que no parecen contar con ninguna sanción coactiva (como las que establecen obligaciones...

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