Derecho comparado

AutorGema Martínez Mora
Páginas71-102

Page 71

La comunidad internacional86, desde hace algunos años, ha sostenido la preocupación constante por la libertad-seguridad de sus sociedades, debido no solo a las amenazas terroristas, sino a otros ámbitos que también crean gran alarma social, como son el de los delitos violentos, el de los delitos sexuales y el de la reincidencia.

En España, como se analizara más adelante, cuando el sujeto que comete un delito es inimputable el ordenamiento recurre a las medidas de seguridad y en último término a la incapacitación civil y consiguiente internamiento; en supuestos de semiimputabilidad se acumulan medida y pena de forma compensada y si el sujeto es imputable la única respuesta es la pena, que, ligada a la culpabilidad, no asegura, como tampoco lo hace en el caso anterior, el final de la peligrosidad una vez cumplida la condena.

Ante este riesgo, algunos países de nuestro entorno, han acudido ya a otros mecanismos distintos de los ya existentes, en este sentido

Page 72

Sanz Moran87, sostiene que la respuesta penal frente a la criminalidad habitual violenta de carácter grave es absolutamente deficitaria. Frente a esta clase de delincuentes la pena se muestra como un mecanismo insuficiente pues la reinserción del «delincuente por convicción» no es frecuente, y sin embargo persiste en ellos una alta peligrosidad que hace deseable la complementación de la respuesta penal con el recurso a las medidas de seguridad.

Con mayor o menor fortuna se han introducido fórmulas que pretenden actuar de correctivo a la situación descrita, y permitan compatibilizar la legítima aspiración de seguridad con las garantías constitucionales de las que debemos disfrutar todos, incluidos los infractores del ordenamiento. La salvaguarda de estas últimas, especial-mente las vinculadas al principio de legalidad, no es fácil, porque el punto de partida es una categoría, la peligrosidad criminal, que se basa en un pronóstico incierto por definición sobre la probabilidad de que un sujeto vuelva a cometer un delito, teniendo el ya perpetrado un valor meramente indiciario, por lo que se encuentra su justificación no únicamente desde el prisma de la seguridad, sino resaltando en ellas su finalidad no punitiva de prevención especial, por mucho que haya privación de libertad, y de complemento a unas penas más preocupadas en la retribución que en una reinserción a la que ahora se apela.

Quizás el supuesto más paradigmático de este tipo de medidas en los países de nuestro entorno es la retención de seguridad en Francia o Alemania, con la detención de seguridad y custodia de seguridad, son olvidar otros países como Reino Unido o Estados Unidos.

Page 73

1. Francia La retención de seguridad

La Asamblea Nacional francesa aprobó en febrero del 2008, la ley de modificación del Código de procedimiento penal, (en adelante, CPP), que incluyó dos medidas de seguridad bajo el nombre de retención de seguridad y vigilancia de seguridad.

1.1. La retención de seguridad

Los condenados a una pena de reclusión de quince años o más por asesinato, homicidio, tortura o actos de barbarie, violación, rapto o secuestro de un mayor de edad con agravantes o de un menor de edad, aquí sin necesidad de agravante alguno, serán sometidos, siempre que la sentencia de la Cour d’assises expresamente lo prevea, a un reexamen88de su situación personal antes al menos de una año del término de la ejecución de su pena. Si se constatara su peligrosidad, al presentar una probabilidad muy elevada de reincidir porque sufran un trastorno grave de personalidad, y no existiera otro mecanismo preventivo suficiente, podrán ser objeto, cuando acabe dicha pena, de una retención en un centro socio-médico-judicial de seguridad, en el que se les ofrecerá de modo permanente una asistencia médica, social y psicológica dirigida a que puedan recobrar la libertad; Las condiciones y modalidades de la retención deberán ser precisadas por un Decreto del Consejo de Estado, sin que puedan operar más restricciones en los derechos de los afectados que las necesarias para las exigencias del orden público. Una Comisión plurisdiciplinar de medidas de seguridad evaluará la peligrosidad sobre la base de un examen pericial médico realizado por dos expertos que han de observar al condenado durante su emplazamiento en un servicio especializado por un tiempo no inferior a

Page 74

seis semanas. Si no hay otro medio de prevenir la alta probabilidad de rein-cidencia, la Comisión propondrá a la jurisdicción regional territorialmente competente, integrada por un Presidente de Sala y dos Magistrados del Tribunal de apelación y asistida por el Fiscal general, la adopción motivada de la medida de retención de seguridad tras un debate contradictorio y público de solicitarlo el condenado, que cuenta con asistencia letrada y con la posibilidad de pedir un contra informe pericial. La decisión, inmediatamente ejecutiva al final de la pena, puede ser recurrida ante la Jurisdicción nacional de la retención de seguridad, compuesta por tres Magistrados del Tribunal de casación designados por su Presidente, que resolverán de nuevo motivadamente, siendo susceptible su respuesta de recurso de casación. La decisión de retención de seguridad es válida por un año, sin perjuicio de que previo informe favorable de la señalada Comisión pluridisciplinar pueda ser renovada por la misma duración, siempre que se mantengan las condiciones exigidas en origen. La jurisdicción regional de la retención de seguridad puede ponerle fin de oficio tan pronto no se cumplan tales condiciones y a instancia del interesado, que, pasados tres meses desde la adopción de la decisión definitiva de retención, tiene la opción de solicitarlo, sabiendo que de ser rechazada, y al margen de los oportunos recursos no podrá volver a intentarlo antes de tres meses. Si se pone fin o no se prolonga la retención de seguridad y perdura el riesgo de cometer infracciones, la jurisdicción regional de la retención de seguridad, tras debate contradictorio y con todas las garantías de defensa, puede someter al condenado a vigilancia de seguridad por un año, renovable por el mismo plazo; en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas, la Jurisdicción regional puede ordenar de urgencia el emplazamiento provisional de la persona peligrosa por las causas ya apuntadas en un centro socio-médico-judicial de seguridad, que deberá confirmar como mucho en tres meses tras informe favorable de la Comisión pluridisciplinar a salvo del posible recurso. Por último también se contempla, como una especie de cláusula de cierre, que el Juez de aplicación de las penas valore la procedencia de una localización bajo vigilancia judicial, cuando, estando próximo el final de una condena por los delitos señalados, a la Comisión le parezca peligroso el condenado a pesar de que no cumple las condiciones para poder ser sometido a una retención de seguridad.

Page 75

1.2. La vigilancia de seguridad

Otro de los instrumentos previstos, trae sus precedentes en la Ley de 17 de julio de 1998, que modifica el Código Penal francés, relativa de la prevención y represión de las infracciones sexuales que prevé la vigilancia socio-judicial, también denominado control socio-judicial, que deberá ser acordada en sentencia por el sentenciador o tras el cumplimiento de la pena de prisión por el juzgado de ejecuciones, estableciéndose los requisitos de aplicación y cumplimiento, siendo este último después del cumplimiento de la condena de prisión y cuya duración variaba, no pudiendo exceder de 10 años en los casos de asuntos correccionales (delit) ni de veinte años en asuntos penales (crime)89. EL control socio-judicial se definió como la obligación del condenado a someterse, bajo el control del juez encargado de ejecutar la sentencia a medidas de vigilancia destinadas a prevenir la reincidencia, conllevando la adopción de un tratamiento del sujeto y puede suponer la aplicación de medidas de alejamiento o la prohibición de desempeñar determinadas profesiones90, dando como resultado el incumplimiento de las mismas, a la pena de privación de libertad cuya duración máxima se estipula inicialmente en el fallo condenatorio y no puede exceder de dos años en caso de delito, ni de cinco en caso de crimen. Corresponde así al juez de ejecuciones penales, determinar la ejecución total o parcial de la nueva condena, por incumplimiento de estas medidas integrantes del control socio-judicial.

Respecto a la sumisión de tratamiento médico y demás obligaciones de control socio-judicial, el artículo 132-44 del Código Penal, expresa la necesidad de previo peritaje médico, elaborado por uno o dos peritos, dependiendo si el acusado hubiera cometido un delito (delit) o crimen (crime) para determinar la conveniencia de dicha tratamiento al que deberá someterse el acusado, siempre y cuando preste su

Page 76

consentimiento, requisito este último para la ejecución de dicho tratamiento previsto en el decreto de 18 de mayo de 2000, que prevé, para los casos que el acusado no lo prestare, la ejecución de la sentencia de privación de libertad. En relación al resto de obligaciones, distinguen entre otras específicas: prohibición de aparecer en lugares habitualmente frecuentados por menores, tener relación con ellos, personalmente o a través de ejercicio de profesión u oficio, para los casos de homicidio, asesinato precedido o acompañado de violación, torturas o actos crueles, agresiones sexuales, y delitos contra la libertad e indemnidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR