Derecho civil-Sucesiones

AutorIsabel de la Iglesia Monje
Páginas2999
PARTICI”N DE HERENCIA NULIDAD. FALTA DE PRESUPUESTO ESENCIAL. (Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2003 y de 17 de octubre de 2002.)

Ponente: Excmo. SeÒor don Xavier O'Callaghan MuÒoz.

Antecedentes.-Se realiza por el comisario contador-partidor una particiÛn de la herencia con liquidaciÛn de gananciales, en un momento en que ya se habÌa practicado la particiÛn convencional y liquidaciÛn de gananciales por los propios interesados mayores de edad.

Doctrina.-La nulidad de la particiÛn se producir· cuando falta un elemento esencial, cuando se contravenga una norma imperativa o prohibitiva o cuando concurra con vicio del consentimiento o un defecto de capacidad.

Comentario

Como es sabido, la nulidad de la particiÛn no est· regulada org·nicamente en el CÛdigo Civil, sino que se aplica la normativa general de la invalidez del negocio jurÌdico. De ahÌ, precisamente, que la nulidad de la particiÛn se produzca cuando falta un elemento esencial, cuando se contravenga una norma imperativa o prohibitiva o cuando concurra con vicio del consentimiento o un defecto de capacidad.

Por todo ello, es por lo que en el caso de autos falta el presupuesto esencial de una comunidad hereditaria que partir, pues la particiÛn ya estaba hecha. Si fuera una simple ejecuciÛn, est· hecha por quienes no tenÌan derecho a ello.

Adem·s hay doctrina jurisprudencial que afirma la necesidad de respetar el criterio del ordenamiento jurÌdico que resulta restrictivo en cuanto a la admisiÛn de las pretensiones de invalidez de las particiones, tanto contractua-Page 2999les como judiciales, para evitar situaciones que se...

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