El Derecho Civil ante el reto de la nueva genética

AutorJuan Pozo Vilches
Páginas748-751

BUSTOS PUECHE, José Enrique: El Derecho Civil ante el reto de la nueva genética, ed. Dykinson, Madrid, 1996, 207 pp.

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Una de las novedades bibliográficas más interesantes de los últimos meses es este trabajo del Dr. Bustos Pueche, profesor titular de Derecho Civil de la Universidad de Alcalá.

El autor cree decididamente que el embrión ha de ser jurídicamente amparado, y su propósito en la presente monografía es encontrar apoyos jurídicos positivos para proporcionarle tal amparo.

La Ley 35/1988, de 22 de noviembre, por la que se regulan las técnicas de reproducción asistida humana, ha sido, sin duda alguna, una de las leyes más criticadas por nuestra doctrina.

El legislador patrio, con gran precipitación, reguló una materia tremendamente complicada, que, en aquel entonces, muy pocos países se habían atrevidoPage 749 a abordar. ¿Cuál fue el resultado de tan precipitado trabajo? Pues la ausencia de un detenido estudio previo, analizando los múltiples problemas que podían plantearse (no sólo en el campo biológico o jurídico, sino también en el ámbito religioso, ético y sociológico), provocó la ausencia de unos principios básicos de la futura regulación, lo que ha dado lugar a una normativa acusada de incoherencia.

La primera pregunta que debe contestarse es qué se pretende con estas técnicas. Y pueden surgir dos respuestas: facilitar a los adultos la consecución de niños o proteger al embrión ante las nuevas técnicas científicas. Y estima el autor que la mayor preocupación del jurista en este campo debe ser la de amparar al embrión, en tanto ser humano vivo.

La presente obra comienza con una breve descripción de las nuevas técnicas genéticas, clasificando su autor estas técnicas en tres grandes grupos: técnicas de reproducción asistida; intervenciones quirúrgicas sobre embriones y fetos; investigación y experimentación con gametos, óvulos fecundados, embriones o fetos.

A continuación analiza si la teoría tradicional del nasciturus protege suficientemente al embrión (pues el embrión no deja de ser nasciturus), llegando a una conclusión negativa, ya que el artículo 29 de nuestro Código civil no ampara intereses personales de la persona, sino que limita la tutela a algunos aspectos de naturaleza patrimonial.

Ante tal conclusión, el autor acude a otras posibles vías de protección. En este sentido, considera que el artículo 29 CC fija el momento de la adquisición de la personalidad jurídica, mientras que el artículo 30 determina el de la...

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