Derecho civil-Responsabilidad Civil

AutorTeresa San Segundo Manuel
CargoJuana Ruiz Jiménez y Lourdes Tejedor Muñoz
Páginas1155-1169
RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA: CONTRATO DE OBRA; OBLIGACIÓN DE RESULTADO NO OBTENCIÓN DE ESTE: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. (SENTENCIA DE 11 DE DICIEMBRE DE 2001 DEL TRIBUNAL SUPREMO -SALA DE LO CIVIL.)

Ponente: Excmo. Señor don Xavier O'Callaghan Muñoz.

La paciente acudió a la consulta privada del médico especialista en cirugía maxilofacial, el cual le diagnosticó -protusión del maxilar superior- y le aconsejó la intervención quirúrgica, que posteriormente practicó y no produjo el resultado pretendido, no estando conforme la paciente demandante con este resultado y, de acuerdo con el médico, éste le practicó otra que tampoco produjo resultado satisfactorio, al infectarse los injertos. En-Page 1155tonces siguió un tratamiento en Estados Unidos que solventó su problema y terminó con tres intervenciones de cirugía plástica a su regreso, quedándole secuelas.

La paciente formuló demanda reclamando por los daños materiales y morales sufridos y por los gastos que había tenido.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y, en palabras del Supremo, -se desconoce el razonamiento o los argumentos que llevan a la absolución del demandado-.

La sentencia de segunda instancia consideró que había una responsabilidad contractual y apreció culpa en el proceder del facultativo, por lo que estimó parcialmente la demanda y condenó al médico demandado a indemnizar.

Formulado recurso de casación, el Tribunal Supremo lo desestimó, confirmando la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

En los Fundamentos de Derecho hace el alto Tribunal un resumen de la doctrina de la Sala Primera sobre la obligación del médico que, por su interés, recogemos a continuación.

La obligación del médico es una obligación de actividad (o de medios) en el sentido de que debe prestar al paciente el cuidado correspondiente a su enfermedad y excepcionalmente es una obligación de resultado, cuando se ha comprometido a la obtención de un resultado; distinción que tiene consecuencias en orden al cumplimiento o incumplimiento, a la responsabilidad y a la prueba.

A su vez, la responsabilidad médica puede tener un origen extracontractual o derivar de contrato, si bien se ha mantenido la yuxtaposición de responsabilidades.

La cuestión esencial estriba en la prueba del nexo causal entre la actuación del médico y el resultado dañoso, que acredita la culpa del mismo, o bien se aplica la doctrina del resultado desproporcionado.

En caso de obligación de resultado, si la actividad médica no produjo el resultado previsto, la jurisprudencia ha sostenido la obligación de reparar.

El presente caso ha sido calificado por la sentencia de instancia como arrendamiento de servicios que se aproxima al de obra, lo que, según la Audiencia, exige una mayor garantía en la obtención del resultado que se persigue: el Supremo comenta al respecto que es correcta tal calificación, pero no se puede dar un paso más, ya iniciado por la jurisprudencia: -en la medicina llamada voluntaria, incluso curativa como en el presente caso, la relación contractual médico-paciente deriva de contrato de obra, por el que una parte -el paciente- se obliga a pagar unos honorarios a la otra -médico- por la realización de una obra; la responsabilidad por incumplimiento o cumplimiento defectuoso se produce en la obligación de resultado en el momento en que no se ha producido éste o ha sido defectuoso-.

Como ejemplos se citan en la sentencia los siguientes:

Una operación de cirugía estética (lifting), un tratamiento para alargar las piernas, la colocación de un dispositivo intrauterino anticonceptivo, una intervención en oftalmología, un caso de un tratamiento odontológico, rehabilitación de la boca que no logró el resultado y fue otro odontólogo el que finalmente lo consiguió. Este último, según el Supremo, guarda gran similitud con la presente sentencia.Page 1156

En cuanto a la responsabilidad del médico demandado, observa el Supremo que la intervención quirúrgica por él realizada no tuvo el resultado buscado, por lo que tuvo lugar una segunda, que tampoco obtuvo el resultado deseado, que sí logró en Estados Unidos. Estos hechos llevan al Supremo a concluir que hubo incumplimiento de su obligación de resultado, ya que no hay prueba alguna de que un hecho fortuito o fuerza mayor que haya sido causa del mal resultado que produjo la actuación del médico demandado.

Por otra parte, desestima la supuesta infracción del artículo 1.967-2.º del Código Civil, que establece la prescripción trienal para la obligación de pago de honorarios porque el presente caso no trata de una reclamación de honorarios, sino de una reclamación de indemnización por incumplimiento de la obligación de resultado derivada del contrato de obra y ésta, carente de plazo de prescripción específico, prescribe a los quince años, como toda prescripción ordinaria de derechos personales, que establece el artículo 1.964 del Código Civil.

En cuanto a la carga de la prueba, en materia de responsabilidad, corresponde a la parte obligada que ha de probar que la inadecuada obtención del resultado no se debe a su actuación.

Por último, declara que se sigue el criterio de discrecionalidad en la valoración de la prueba pericial. Se permite una impugnación contra la que únicamente en aquellos casos que sea ilógica, absurda o contraria a la norma jurídica, lo que no ocurre en el presente caso.

(SENTENCIA DE 19 DE JULIO DE 2001 DEL TRIBUNAL SUPREMO - SALA DE LO CIVIL )

Ponente: Excmo. Señor don José Ramón Vázquez Sandes.

Cuando el resultado producido en el ejercicio de la ciencia médica es claramente desproporcionado a lo que comparativamente es usual en él, quien lo causa en tales términos debe probar que su actuación ha sido ajustada a la lex artis con el empleo de medios y conocimientos adecuados, y dicho resultado ha sido debido a causa ajena imprevisible e inevitable.

En esta sentencia apenas se describen los hechos que dieron origen a la misma. Recoge la doctrina, seguida por el Supremo sobre la prueba, de que la actuación del profesional ha sido ajustada a la lex artis.

La medicina es ciencia de empleo de medios adecuados para obtener un resultado solicitado de actividad para cuya práctica se ha reconocido a su realizador la correspondiente capacitación y la correspondiente experiencia, sin que aquel resultado buscado y propuesto pueda garantizarse de modo absoluto, ahora bien, cuando el mal resultado obtenido es desproporcionado a lo que comparativamente es usual, se produce una presunción desfavorable al buen hacer exigible y esperado, que ha de desvirtuar el médico y no el paciente, ya que, precisamente, la desproporción en el resultado ha de apreciarla y justificarla el autor de la actividad de la que el mal resultado surge de modo que pueda saberse si ha sido por su culpa o por causa inevitable e imprevisible.Page 1157

RECURSO DE CASACIÓN NÚMERO 1130/1996 DEL TRIBUNAL SUPREMO - SALA DE LO CIVIL

Ponente: Excmo. Señor don Román García Várela. Votación y fallo: 18-1-2001.

La cuestión litigiosa se refería a que, ante la existencia de un talud, el Ayuntamiento de la localidad donde se encontraba concertó la realización o reconstrucción de un muro de contención, cuya obra fue realizada sin que la empresa concesionaria hubiera asumido la obligación de rellenar el hueco resultante entre el muro y el borde del talud, y una noche paró allí un vehículo, bajó del mismo una persona y, dada la escasa iluminación, la falta de señalización del foso y la no presencia de medidas de seguridad, cayó en éste, quedando atrapada entre el talud y el muro de contención realizado, sufriendo lesiones.

El Juzgado acogió en parte la demanda de la persona accidentada contra el Ayuntamiento y las empresas que construyeron el muro. Su sentencia fue revocada en grado de apelación por la Audiencia que condenó a que indemnizara a la afectada.

El Ayuntamiento recurrió en casación contra la sentencia de la Audiencia y el Supremo declaró no haber lugar al recurso, basándose en la falta de diligencia preventiva por parte del Ayuntamiento que, ante una grave situación de riesgo, no empleó los posibles remedios correctores para eliminarlo...

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