Derecho civil-Obligaciones y contratos

AutorIsabel de la Iglesia Monje, I. Moratilla Galán
CargoMaría del Carmen Corral Gijón
Páginas1994-2027
EXISTENCIA DE SOCIEDAD (STS DE 5 DE FEBRERO DE 2002.)

El demandado ha reconocido la existencia de sociedad entre los litigantes, el reparto de ganancias, los pagos efectuados por el actor, y la disolución unilateral de dicha relación por su propia voluntad, pese a lo cual el Tribunal de instancia hizo caso omiso de dicho medio probatorio.

Ha de recordarse, ante todo, que en la sentencia impugnada se ha llevado a cabo una detenida consideración tanto de la totalidad de la prueba practicada en autos como, concretamente, de la mencionada diligencia de confesión.Page 1994

Tras el análisis de las contestaciones dadas por el demandado a las posiciones que le fueron formuladas, se llega a la conclusión de que si bien es incuestionable que entre las partes había mediado un pacto y que, con tal motivo, el actor realizaba gestiones, ventas y pagos relacionados con la explotación comercial de una determinada batea o vivero de mejillón, no se ha obtenido la necesaria convicción, respecto a que tal pacto fuera, precisamente, de sociedad y no de constitución de cualquier otra relación diferente -se alude a la venta a comisión-, pues la utilización de conceptos jurídicos por personas profanas es dato que en modo alguno puede servir para determinar la naturaleza de una convención.

LA EXISTENCIA Y LICITUD DE LA CAUSA NO PUEDE DESTRUIRSE MEDIANTE SIMPLES CONJETURAS (STS DE 19 DE ENERO DE 2002.)

El Tribunal de instancia parte de la presunción que establece el artículo 1.277 del Código Civil de que la causa contractual existe y es lícita, mientras no se pruebe lo contrario, y afirma que esta demostración no puede reducirse a una simple conjetura basada en la existencia de una relación familiar íntima entre los contratantes, circunstancia que no reviste la entidad suficiente para destruir la mencionada presunción legal máxime si, como expresamente manifiesta la sentencia impugnada, nada ha probado la parte demandante sobre la situación económica del comprador o acerca de cualquier otra circunstancia que pudiera permitir otorgar mayor fundamentación a la simulación que invoca.

Esta valoración de la actividad probatoria desarrollada en el proceso que la Audiencia Provincial ha realizado en el ejercicio de la facultad que al efecto le corresponde y que no puede ser revisada en vía casacional, determina el decaimiento del motivo objeto de estudio.

CLAUSULA LIMITATIVA DE LA RESPONSABILIDAD (STS 4 DE FEBRERO DE 2002.)

El motivo del recurso resalta los límites de la autonomía de la voluntad, pone de relieve la irrenunciabilidad de la acción para hacer efectiva la responsabilidad por dolo y la exigibilidad de la responsabilidad por negligencia, para concluir razonando sobre la ineficacia de la cláusula cuestionada. Pero, frente a la sintetizada postura, debe observarse que ningún hecho probado de la sentencia recurrida, ni de los fundamentos de la primera instancia aceptados por aquélla, permite inferir la existencia de una conducta dolosa en la actuación de la...

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