Derecho Civil-Obligaciones y contratos

AutorQuesada Secura, Iglesia Monje, Moratilla Galán
Páginas1522-1548

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DISTINCIÓN ENTRE PROTOCOLIZACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO Y OTORGAMIENTO DE ESCRITURA (Sentencia de 28 de septiembre de 1995.)

Doctrina de la Sentencia.-Resulta argumento fútil que habiéndose otorgado documento privado no precisaba celebrar otro contrato constatado en escritura pública. Se confunde lo que es protocolizar un documento con otorgamiento de la escritura pública, pues en el primer caso ha de constar expresamente convenido por las partes conservando el documento privado su integridad e intensidad jurídica, que se blinda y asegura con la intervención del fedatario notarial y facilita el acceso al Registro de la Propiedad. En el segundo supuesto, las partes lo que llevan a cabo de esta manera es la celebración de un contrato público en el que por lealtad contractual deben de acomodarse al precedente, aunque puedan efectuar las modificaciones y condiciones que tengan por conveniente, pero sin dar lugar precisamente a un nuevo contrato, pues ya los compradores ostentan el dominio de lo que se adquirió en el contrato privado precedente.

EL ASEGURADOR NO INCURRE EN MORA HASTA QUE NO SE CONSTATA QUE DEBE PAGAR LA COBERTURA (Sentencia de 4 de octubre de 1995.)

Doctrina de la Sentencia.-Cuando se trate de causa justificada no cabe ese elemento de reprobabilidad determinante del recargo, y cuando habida cuenta las circunstancias concurrentes en el hecho del siniestro concurre una controversia que ha de resolver si efectivamente por parte de la aseguradora ha existido o no existe responsabilidad para su cobertura, es evidente que hasta que ello no se constate no podrá indicarse que acontece la mora por parte del asegurador y del defecto agravatorio del recargo; por ello, salvo que esté contractualmente previsto el evento o cuando no sea procedente la necesidad de una resolución judicial que determine dicha responsabilidad, no cabe entender, pues, que se ha producido la conducta morosa tendente del recargo

CULPA EXTRACONTRACTUAL MODERACIÓN POR CONCURRENCIA DE CULPAS. (Sentencia de 5 de octubre de 1995.)

Doctrina de la Sentencia -Según doctrina reiterada y constante de esta Sala, existiendo comportamiento culposo tanto en el causante como en el perjudicado, tal concurrencia, si bien no excluye la obligación de indemnizar, determina la equitativa moderación en el montante económico a satisfacer a la víctima (SS. de 13-10-1981 y 25-4-1988), pudiendo ser apreciada la compensación de responsabilidades por concurrencia de culpas sin necesidad de que la pida la parte demandada, es decir, de oficio (S de 18-10-1992).

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NO HAY DAÑO POR LA CESACIÓN DE UNA RELACIÓN JURÍDICA POR CAUSA LEGAL (Sentencia de 6 de octubre de 1995 )

Hechos.-Una casa fue declarada en estado de ruina. La arrendataria de un local comercial demanda a la propietaria del mismo para que le indemnice por tener que...

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