El Derecho de Cita y el Press Clipping

AutorSilvia Caparrós de Olmedo
Cargo del AutorAbogada - Profesora del Master IP&IT de la Facultad de Derecho de ESADE
Páginas85-123

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I Introducción

La ley 23/2006, de 7 de julio1, mediante la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril (en los sucesivo la ley 23/2006 y la LPI, respectivamente) afecta, entre otras cuestiones, a la llamada excepción del derecho de cita, regulada en el anterior artículo 32 LPI.

La modificación que del artículo 32 LPI, respecto del derecho de cita, realiza la Ley 23/2006 no puede decirse que venga impuesta por la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de Mayo de 2001 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información2 (en lo sucesivo denominada DDASI), por cuanto dicha excepción ya existía en nuestraPage 86 legislación y su regulación era plenamente acorde con el texto comunitario posterior, aunque de tenor más restrictivo como se verá.

Tampoco es el entorno digital el que ha forzado la revisión del derecho de cita, siendo cuestión distinta la posibilidad de aplicación real de la excepción que comentamos fuera del entorno analógico3.

Son otras las razones que han llevado al legislador a aprovechar la obligatoriedad de reformar nuestra legislación en materia de propiedad intelectual a fin de adaptarnos a la DDASI para abordar otras cuestiones pendientes y, algunas, candentes, como es la polémica y, porqué no, el conflicto surgido en torno a los servicios de seguimiento de prensa, especialmente digital, el llamado press clippling, tema central de este comentario que, por presiones de los medios afectados, ha merecido la atención de la Ley 23/2006.

Debemos lamentarnos, sin embargo, que una reforma tan tardía y que abarca cuestiones al margen del mandato de la DDASI, no haya sido más ambiciosa justificando, de ese modo, el inexplicable retraso y aprovechando ese tiempo en articular soluciones válidas a los problemas de nuestro sistema de propiedad intelectual actual, dejando insatisfechos a la mayoría los sectores afectados, así como a los espe-Page 87cialistas en la materia;4 cuestiones e instituciones de nuestro derecho de propiedad intelectual que llevan años necesitando de un análisis y revisión en profundidad han quedado excluidas de la Ley 23/2006 y pendientes de una reforma posterior. Nos referimos a asuntos tan urgentes e importantes a nuestro entender como la Comisión de la Propiedad Intelectual, la transposición de la directiva del derecho de participación de los artistas plásticos5, la correcta transposición de la directiva sobre préstamo y alquiler en lo que respecta a la compensación a los autores por los préstamos realizados por bibliotecas y centros similares y el papel de las entidades de gestión en el entorno digital y, en especial, en relación a los DRMS6.

A mayor abundamiento parte de la reforma realizada, siguiendo con la tónica general de nuestro legislador en materia de transposición de directivas, plantea serias dudas interpretativas en la redacción de algunos de sus artículos que, a buen seguro, derivarán en conflictos para los autores, titula-Page 88res de derechos y agentes implicados; baste una lectura de los nuevos artículos 90.4 y 118 del LPI, así como del artículo 32.1 2º párrafo que en este texto comentamos.

En particular, por lo que respecta al artículo 32 LPI, el mandato de la DDASI ha sido utilizado, de un lado, para regular la excepción de ilustración que se recogía en el Artículo 5.3.a) de la Directiva7 y que no encontraba reflejo en nuestro derecho interno habiendo forzado a nuestros tribunales a ensanchar el concepto del derecho de cita para dar cabida en el mismo a la ilustración para enseñanza. Así, nace ahora el nuevo apartado 2 del artículo 32 LPI8 que ha llevado a modificar, asimismo, el título del propio artículo que tras la reforma reza «Cita e ilustración de la enseñanza»; artículo, asimismo, no exento de polémica y merecedor por sí solo de un comentario propio9.

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Y, de otro lado, se ha hecho frente a la controversia suscitada en torno a las empresas prestadoras de servicios de seguimiento de prensa, del denominado negocio Press Clipping, mediante la incorporación de un nuevo párrafo en el artículo 32.1 LPI que, a nuestro juicio, ha creado más problemas interpretativos que los que pretendía solventar.

II Los servicios de seguimiento de prensa: el Press clipping

La actividad de Press Clipping ha consistido tradicionalmente en el seguimiento de los medios de prensa y la elaboración de dossieres de noticias, resumidas o completas, habitualmente a medida del cliente. Se trata de una actividad que tiene más de un siglo de antigüedad10 y que, bajo el paraguas del derecho de cita, se había desarrollado sin mayores dificultades.

En el mundo analógico, los servicios de Press Clipping eran artesanales, consistiendo en equipos de documentalistas que revisaban las publicaciones y seleccionaban los artículos y noticias de interés para sus clientes para su posterior resumen o reproducción.

Con la llegada de la digitalización e internet, la entrada de los medios de prensa digitales y los nuevos softwares de bús-Page 90queda y seguimiento, se amplían las posibilidades del negocio, no sólo en cuanto a reproducción y comunicación de los contenidos sino también cuanto a los sistemas de búsqueda, selección y organización de la información, apareciendo el Press Clipping digital.

A nadie se le escapa la importancia que, hoy en día, tienen los servicios de Press Clipping ante la ingente cantidad de información y la necesidad cada vez más imperiosa de estar informado, actualizado y cuanto más rápido mejor.

El esfuerzo y el tiempo que suponen estar al corriente, siguiendo de forma continuada la información, su búsqueda, extractarla, desechar la que no es válida, resumir lo interesante, hacen que esta actividad se convierta en un imposible para los ajenos al negocio.

Es por ello que el sector del Press Clipping ha cobrado una importancia capital desde la aparición de las tecnologías de la información convirtiéndose en una actividad floreciente y cada vez más demandada como intermediario entre las fuentes de información y los usuarios y/o destinatarios de las mismas.

El traslado del negocio de Press Clipping a la red lleva a éste a competir con las versiones digitales de los propios medios de prensa de los que se han servido y nutrido, colocando en el espacio virtual los mismos contenidos, en la mayoría de los casos íntegros, bien mediante listados de titulares que se activan como links a la noticia completa en la website del medio que la publicó, bien mediante la creación de diarios personales que se comunican en línea, en intranets o por correo electrónico. Y todo ello al mismo tiempo, prácticamente, que los medios cuyos contenidos «copian y pegan» y sin el coste que supone para éstos.

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A las empresas de Press Clipping se añaden, ahora, para mayor desazón de los medios, los portales y buscadores de noticias que actúan como auténticas herramientas de seguimiento de medios de comunicación.

No hace falta ser jurista para vislumbrar que dicha actividad se explica difícilmente desde una perspectiva legal pues entraña un aprovechamiento de las actividades de terceros, tanto a nivel intelectual como empresarial, que casa mal con la excepción a los derechos de autor que implica el derecho de cita.

El entorno digital pone de manifiesto, pues, la precariedad legal en la que el sector de Press Clipping opera y los perjuicios económicos que él mismo puede infligir a los medios de comunicación11 y, en su caso, a los autores de los artículos periodísticos que estos publican12.

Los medios de prensa se movilizan e inician diversos tipos de acciones, tanto judiciales como extrajudiciales, a fin de poner fin a una actividad que consideran parasitaria.

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A nivel europeo, el recurso a los Tribunales por los casos a cuyo conocimiento hemos llegado13, ha resultado en algunos casos insatisfactorio con base a distintos motivos.

Esa frustrante tendencia queda rota con la sentencia del caso Google Inc. En fecha 5 de septiembre de 2006 el Tribunal de 1ª Instancia de Bruselas dictó sentencia en el caso Copiepresse v. Google Inc., en la que condenaba a esta última por violación de la normativa sobre derechos de autor y derechos accesorios y la normativa sobre bases de datos. Los hechos juzgados ponen de manifiesto que el servicio GoogleNews alojado en el website Google.be junto con la funcionalidad Google-Cached permitían a los usuarios de tal servicio la elaboración de resúmenes de noticias, formados por artículos, fotografías y noticias publicados por los medios de prensa digitales belgas, los cuales eran localizados por los motores de búsqueda en los distintos medios de comunicación. Las cuestiones que se planteaban en este caso eran tres, esencialmente:

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  1. Que GoogleNews era un portal de información construido por las noticias de terceros que no habían autorizado tal uso.

  2. Que los titulares de los medios de prensa cuyas noticias...

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