Derecho y ciencia

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 639, Marzo - Abril 1997

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Abogados Civil

Resumen


I. Introducción: 1. Planteamiento. 2. Objetivos.-II. El concepto de ciencia jurídica: 1. Concepción estricta. 2. Concepción amplia. 3. Concepción sincrética.-III. La negación del carácter científico de la jurisprudencia: 1. Negación desde las propias filas: Julius von Kirchmann. 2. Negación desde las ciencias tradicionales. 3. Estado actual de la cuestión.-IV. El trasfondo emocional del debate: 1. Las relaciones entre Derecho y Poder. 2 Las relaciones entre Ciencia y Poder. 3. Hacia una valoración crítica de la Ciencia. 4. La racionalidad del discurso jurídico.-V Los criterios de demarcación: 1. Karl R. Popper: Lo científico como convención. 2. Thomas S. Kuhn: demarcación y paradigma. 3. Newton-Smjth y Harold Brown. La relativización del concepto. 4. Larry Laudan: El modelo pragmático Tópica y jurisprudencia de problemas. 5. Paul Feyerabend. El anarquismo epistemológico.-VI. La aportación de la teoría critica: Consideraciones generales: 1. Crítica de la teoría tradicional. 2. Crítica de la razón instrumental.-VII. La teoría critica en Júrgen Habermas: 1. Conocimiento e interés. 2. Hermenéutica. 3. Consenso y legitimación. 4. Sistema y Mundo de la vida.-VIII. Derecho y sociedad postmoderna

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Extracto


Derecho y ciencia

I. Introducción

1. Planteamiento

El presente estudio retoma la cuestión del estatuto científico de la jurisprudencia. Es decir, el controvertido tema de si el saber jurídico puede o no ser considerado como ciencia.

Dos razones aconsejan reabrir el debate: la importancia que se concede al estatuto científico en las sociedades tecnológicas de nuestros días y los novedosos enfoques que las nuevas corrientes de la filosofía de la ciencia han introducido en torno al «problema de demarcación»

2. Objetivos

a)    Contribuir a liberar al jurista de la sensación de inseguridad que le produce el rechazo de la comunidad científica.b)    Intentar probar que «científicamente» no puede negarse a la jurisprudencia estatuto científico.c)    Defender la posibilidad de un debate racional acerca de los valores jurídicos y las proposiciones normativas.d)    Contribuir a la superación del positivismo jurídico sosteniendo la racionalidad de una ciencia del derecho orientada a la valoración crítica del «derecho dado» y a la creación de un sistema normativo «correcto».

II. El concepto de ciencia jurídica

La ciencia jurídica, jurisprudencia o ciencia del derecho puede ser concebida desde una doble perspectiva: amplia o estricta.

1) En sentido estricto, la ciencia del derecho enlaza con la dogmática jurídica, preocupada esencialmente por lograr una descripción objetiva y neutra del ordenamiento jurídico. Como señala Peces Barba 1, «la dogmática jurídica, como ciencia del derecho que arranca con Savigny, que se perfecciona con la pandectística y con Ihering, y que alcanzará su máximo nivel teórico con Kelsen, se sitúa en el marco del normativismo positivista...»

Y, en efecto, Kelsen 2, partiendo de la distinción entre teoría estática y dinámica del derecho, norma y enunciado, ciencia causal y ciencia normativa, entiende la ciencia del derecho como una ciencia normativa limitada «al conocimiento y descripción de normas jurídicas y de la relaciones que ellas constituyen entre los hechos por ellas determinados». «Sólo en la medida -nos dice- en que el derecho es un orden normativo del comportamiento recíproco de los seres humanos puede diferenciarse como fenómeno social de la naturaleza y puede diferenciarse la ciencia del derecho como una ciencia social de la ciencia natural».

En la misma dirección, Radbruch 3 concibe la ciencia jurídica desde una perspectiva sistemática y dogmática, como «ciencia que se ocupa del sentido objetivo de una ordenación jurídica positiva». Es la ciencia del dere-cho vigente, no del justo derecho, que trata de normas jurídicas y no de hechos, que estudia el significado objetivo y no subjetivo de las normas, y cuya tarea se agota en las fases de interpretación, construcción y sistematización.

También Bobbio 4 se adhiere a la tradición cultural del positivismo lógico y considera como objeto de la jurisprudencia únicamente el estudio del contenido de la regla, del supuesto de hecho jurídico. No hay jurisprudencia fuera de la regla y de lo regulable. Bobbio considera incauta, compleja y poco clara la imagen del jurista que se sitúa más allá de las reglas y atiende a su origen social y a su fundamentación ideal para establecer un juicio valorativo en relación con los ideales de justicia. La jurisprudencia no es una ciencia empírica ni una ciencia formal, sino una ciencia crítica que se ocupa de proposiciones normativas dadas y cuya tarea esencial es realizar un análisis del lenguaje jurídico. No hay ciencia del derecho fuera de la labor del jurista intérprete, que en cuanto tal efectúa un análisis lingüístico del que deriva la construcción de un lenguaje depurado y riguroso. Labor que se articularía en tres fases: purificación, integración y ordenación del lenguaje jurídico.

Igualmente, Elias Díaz 5 adopta una posición estricta al distinguir nítidamente la ciencia jurídica de la sociología o la filosofía del derecho. La jurisprudencia se ocupa del derecho válido, de la legitimidad legalizada, y se centra en la investigación, análisis, construcción y realización del derecho positivo.

Su núcleo primario estaría constituido por la dogmática jurídica, entendida como investigación y reconstrucción del sistema normativo. Y a partir de este nivel inicial se elevaría hasta la elaboración de una teoría general del derecho, es decir, la formación de un cuerpo de elementos, conceptos y estructuras comunes a los diferentes sectores de un ordenamiento jurídico y a los diferentes sistemas normativos de las distintas áreas culturales.

2) Por el contrario, y desde una perspectiva amplia, la ciencia jurídica va más allá del ...

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