Resumen
I. Derecho de autodeterminación y derecho constitucional - II. El derecho de autodeterminación y la teoría democrática del poder constituyente - II.1. El pacto social - II.2. La verificación del pacto social en españa - III. El imposible encaje del derecho de autodeterminación en el ordenamiento constitucional español - III.1. Derecho de autodeterminación y estado federal - III.2. Derecho de autodeterminación y derecho internacional - III.3. Derecho de autodeterminación y Derechos Humanos - III.4. Derecho de autodeterminación y derechos históricos - III.5. Derecho de autodeterminación y facticidad - IV. Conclusiones -
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Extracto
El Derecho de autodeterminación
I. Derecho de autodeterminación y derecho constitucional La reivindicación del derecho de autodeterminación por parte de determinadas formaciones políticas nacionalistas ha sido constante desde que aquél fuera rechazado expresamente por las Cortes Constituyentes. Si en una primera etapa que va desde la aprobación de la Constitución de 1978 hasta 1989, dicha reivindicación revistió un carácter marginal, en una segunda, que se inicia en 1990, adquiere una especial intensidad habida cuenta que es planteada por partidos nacionalistas que ocupan importantes parcelas de poder en el seno del Estado. Efectivamente, fue en 1990 cuando, influenciados por lo ocurrido en las Repúblicas Bálticas de la anti-gua Unión Soviética, los Parlamentos de las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Cataluña aprobaron sendas proposiciones no de Ley en las que manifestaban que no renunciaban al derecho de autodeterminación como meta. Desde entonces hasta hoy, en el actual proceso de reformas constitucionales y estatutarias en el que estamos inmersos, el derecho de autodeterminación no ha dejado de estar presente en el debate político1. Ahora bien, frente a esa presencia constante del tema en el debate político cabe subrayar la escasa atención que, salvo meritorias excepciones, la doctrina jurídica española ha prestado a esta problemática. Hasta tal punto esto es así que durante mucho tiempo, el único estudio monográfico y pormenorizado de la cuestión era el realizado por el profesor OBIETA CHALBAUD desde una perspectiva de Derecho Internacional2. En el ámbito del Derecho Constitucional, que es, como expondré después, el locus natural de toda esta problemática, la ausencia de estudios sobre el tema fue colmada en 1995 con la meritoria e importante monografía del profesor RUIPÉREZ, «Constitución y Autodeterminación»3. A ella acudiré en numerosas ocasiones, no sólo porque es una referencia inexcusable en el estudio de este tema, sino también porque comparto plenamente sus planteamientos y enfoques. Esa falta de correspondencia, por tanto, entre la notable relevancia que el tema ha adquirido en el debate político, y la escasa atención doctrinal que se le ha prestado, es, probablemente, la que explica que el director del Congreso, profesor GARCÍA HERRERA, me haya encargado la realización de esta Ponencia. Innecesario resulta recordar que el derecho de autodeterminación es un tema complejo y proteico, que presenta una rica problemática en el que Derecho y Política se funden, y que por ello resulta sumamente escurridizo para el jurista. Además, en casi todos los estudios relativos al derecho de autodeterminación nos encontramos con la distinción entre el significado y alcance que el mismo presenta en el Derecho Público Interno y en el Derecho Internacional Público. Así, para el Derecho Público Interno, esto es para el Derecho Constitucional, el ejercicio del derecho de autodeterminación se identifica con el principio democrático, fundamento último del Estado Constitucional. Por otro lado, en el Derecho Internacional Público, la autodeterminación presenta cuatro posibles opciones o posibilidades que conviene recordar, dado que en el lenguaje político se suele prescindir de las tres primeras: a) En primer lugar el derecho de autodeterminación puede traducirse en la libre asociación con un Estado independiente. Estados asociados al Reino Unido fueron en su momento, por ejemplo los Estados insulares de Dominica, Granada, Santa Lucía, San Vicente y Granadinas, Antigua y Bermudas. Todos ellos son hoy Estados independientes. En la actualidad, Puerto Rico conserva el status de Estado libre asociado a los Estados Unidos. En todo caso, conviene subrayar que los pueblos que adoptan esta decisión acaban optando bien por la independencia plena, bien por la total integración en el Estado al que inicialmente se asocian. b) En segundo lugar, el derecho de autodeterminación puede concretarse en la integración de un Estado hasta entonces independiente en otro Estado soberano. Tal fue lo que ocurrió con los Estados de Vermont y Tejas en 1791 y 1845, respectivamente, que se integraron en los EEUU o, más recientemente, de la República Democrática Alemana que en 1990 se integró en la República Federal de Alemania. c) En tercer lugar puede referirse a la decisión de un Pueblo de un deter-minado territorio de continuar formando parte del Estado al que ya pertenece. d) Finalmente, y en cuarto lugar, la autodeterminación se identifica también con la independencia o secesión. Ese fue el caso de las Repúblicas Bálticas respecto de la Unión Soviética. Ahora bien, como ha recordado el profesor RUIPÉREZ, esta distinción entre el Derecho de Autodeterminación según el Derecho Interno y según el Derecho Internacional, es, en cierto modo, ficticia y, desde luego, puramente funcional. Se apoya exclusivame...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículos 10 , 72 , 155
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña
- El BOE publica hoy, 10 de octubre, el Real Decreto 1002/2002 por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas. La iniciativa prohíbe que los centros de bronceado utilicen estos aparatos cuando el consumidor o usuario sea un menor de dieciocho años.
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