El derecho de asociación y la amnistía

AutorMª del Carmen Gete-Alonso y Calera
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil UAB
Páginas191-208

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1. Encuadre general

Tanto el Real Decreto Ley 10/76, de 30 de julio, como la Ley 46/77, de 15 de octubre sobre concesión de la amnistía, proclaman que se concede a (art. 1 LAm):1 2

- Los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuere su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.

- Los actos realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, tipificados como delitos o faltas, cuando en la intencionalidad política se aprecie, además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España. Page 192

- Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los anteriores, realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.

A continuación, en el artículo 2 de la Ley 46/77 se hace una enumeración más específica de determinados actos para dejar en claro el alcance y tipo de los que sí se comprenden en la amnistía que se otorga3.

Uno de los derechos - libertades, entre otros, más reprimido por los principios rectores del régimen de la dictadura y, en especial, por la acción de los poderes gubernativos, mientras estuvo vigente fue el de asociación junto a su vecino, el derecho de reunión. Es lugar común el interés y empeño, de parte de las autoridades políticas, de disponer un control y configurarlo jurídicamente de manera que pareciera legítimo, y que sólo estuviera permitido el ejercicio de dichos derechos en el seno de y para el cumplimiento de los fines que proclamaba el que se auto definía como "nuevo régimen".

A partir de la desaparición de aquél y mientras se trabajaba en la elaboración de la Constitución de 1978, se produce, en el panorama normativo del derecho de asociación, una importante liberalización que comporta realmente una configuración más abierta del derecho y de su ejercicio. La sentida y reclamada necesidad de garantizar la pluralidad política en la nueva etapa, da lugar a la aparición de una de las primeras leyes que versan sobre la asociación. Se trata, como es conocido, de la Ley 21/1976, de 14 de junio, sobre el Derecho de Asociación Política, en la que, como explica su Preámbulo, para garantizar el libre y efectivo ejercicio del derecho de asociación se regula "(...) el derecho de asociación política con criterios amplios y flexibles" y en la que se garantiza que "(...) una denegación de reconocimiento sólo pueda fundamentarse en criterios objetivos (...) y la consagración de un régimen de abierta autonomía(...)".

Las normas por las que se concede la amnistía, las sucesivas reformas del Código Penal, debidas en parte a éstas y a los principios democráticos que se instauran en la sociedad, y sobre todo la promulgación de la Constitución de 1978, Page 193 determinan un panorama relevante en lo que se refiere ya no solo a un concreto ejercicio del derecho de asociación, sino a la configuración general del mismo como derecho fundamental que se proyecta en todos los ámbitos de la vida de las personas.

Es evidente que la amnistía que nos ocupa, dados los principios del régimen político y la normativa sobre el derecho de asociación y las asociaciones, afectó de lleno a éstas, en varios ámbitos:

  1. De una parte, produjo, para aquellas personas condenadas por los delitos de asociación ilícita, los efectos vinculados a la misma (arts. 7, 8, 9 y 10 de la Ley 46/77). Efectos que se proyectaron tanto en las personas físicas (quienes constituyeron la asociación, como los socios y los directivos de las mismas) como en la misma asociación persona jurídica. En general, la amnistía benefició a todos los que habían sido juzgados y condenados por delitos relacionados con la denominada asociación ilícita, con todas las consecuencias ya comentadas en otras intervenciones de estas Jornadas. En síntesis, se trata de las siguientes:

    - Extinción de la responsabilidad criminal

    - Reintegración de la plenitud de los derechos activos y pasivos de los funcionarios, y su reincorporación

    - Reconocimiento a los herederos de los fallecidos a percibir las prestaciones debidas

    - Eliminación de los antecedentes penales y de las notas desfavorables en los expedientes

    - Percepción del haber pasivo que corresponda

    - Cese de efecto de las resoluciones judiciales y administrativas o gubernativas que produjeren despido, sanciones o suspensiones.

    - La restitución de los derechos activos y pasivos de los trabajadores por cuenta ajena.

    En general, la Ley de amnistía se aplicó. En un supuesto, que los medios de comunicación hicieron público4 la aplicación de todos los efectos, en particular los relativos a la restitución de los derechos económicos derivados, se demoró 28 años. Se trata del caso de Julián Mendiguren Sotelo que había sido condenado, entre otros delitos de carácter político, por pertenecer al Movimiento Comunista Vasco a quien pese a la Ley, no se le reconocieron los efectos de Page 194 aquella en el ámbito de la cotización de la seguridad social. Después de un largo peregrinaje, consiguió que la Sección 5ª de la Audiencia de Madrid le aplicara la Ley de amnistía en el año 2005

  2. De otra parte, obligó, bien puede afirmarse, a reinterpretar y reformular el derecho de asociación en general. Libertad /derecho que posteriormente aparece consagrado en la Constitución en los varios preceptos específicos relativos a determinadas organizaciones: Partidos Políticos (art. 6), Sindicatos (arts. 7 y 28), Confesiones religiosas (art. 16), Asociaciones de consumidores y usuarios (art. 51), y las organizaciones profesionales (art. 52) y con carácter general en el 22 (derecho de asociación).

    Si se sigue un orden cronológico, en la materia que nos ocupa, debe llamarse la atención acerca de que, próximas a las normas sobre la amnistía, se han de tener en consideración la Ley 21/1976, de 14 de junio, sobre el derecho de Asociación Política, ya comentada y la Ley 54/1978, de 4 de diciembre, de Partidos Políticos, importantes normas en las que "Para atender al imperativo jurídico de garantizar su libre y efectivo ejercicio, la (presente) ley viene a regular el derecho de asociación política con criterios amplios y flexibles"5.

    También, trasunto de la transición que llevó a la legislación sobre la amnistía, la reforma del Código Penal de 1976 que incidió directamente en la calificación del derecho de asociación de manera general, ya no sólo circunscrito a las asociaciones de un tipo (los partidos políticos).

    Como se puede comprobar existe una interrelación importante entre la proclamación y concesión de la amnistía y el derecho de asociación, tanto en la vertiente de puesta en práctica del mismo como en la de configuración de una nueva personalidad jurídica (sujeto de derecho).

    En la presente aportación me voy a ceñir, en exclusiva a los avatares de la configuración del derecho de asociación desde la perspectiva civil ya que los aspectos políticos y penales, que también son importantes en relación a este derecho, han sido abordados en otras intervenciones de estas Jornadas. Es la construcción de lo que, en nuestro ordenamiento, es la Asociación a partir del derecho a asociarse.

    Conviene advertir o recordar que, pese al carácter fundamental del derecho de asociación, la ley que lo desarrolla se ha demorado 30 años (de 1978 a 2002). Llama la atención este dato, además, si se tiene en cuenta que determinadas Comunidades Autónomas (País Vasco, Ley 3/1988, de 12 de febrero, Canarias Ley 4/2003, de 28 de febrero) sí han dictado leyes en las que se regula a la persona jurídica asociación. En lo que afecta a Cataluña se ha de tener en cuenta la Llei 7/1997, de 18 de juny que el legislador estatal ha utilizado como modelo de la Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Esta ley ha sido sustituida en gran parte, por el Libro III del Código Civil de Cataluña, de las personas jurídicas (Llei 4/2008, de 24 de abril). Page 195

2. La situación de la asociación en 1977

De las variadas cuestiones de las que se puede hablar sobre el derecho a asociarse y de la asociación, he seleccionado tres que me parece son las que guardan más relación con la conmemoración de la amnistía, ambas, desde una valoración de derecho privado, relativas a su puesta en práctica:

- La configuración del derecho de asociación

- El sistema de adquisición de personalidad

- El ejercicio del derecho en el seno de la asociación ya constituida

2.1. Normativa

El reconocimiento constitucional del derecho de asociación, en el ordenamiento jurídico español, se remonta a la Constitución de 1869 aunque la primera ley positiva de 30 de junio de 1887se dictó bajo la vigencia de la Constitución de 1876 en cuyo artículo 13 se proclamaba la libertad de asociación6. Esta Ley de 1887 se mantuvo vigente durante un buen número de años de la dictadura, vigencia formal ya que sufrió restricciones y excepciones importantes hasta que se promulgó la Ley 191/1964, de 24 de diciembre de Asociaciones.

Antes de la Ley 191/1964, dos normas indican la situación del derecho a asociarse en la sentencia jurídica nacida de la guerra civil: el Decreto de 25 de enero de 1941 y el Fuero de los Españoles, además de otras normas del régimen político.

Mediante el Decreto de 1941, que tenía carácter provisional, se introdujeron importantes modificaciones en la Ley de 1887, entre las que destacaba el cambio de sistema de adquisición de personalidad (el pase del registro a la aprobación gubernativa). Este...

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