El derecho de asistencia jurídica gratuita

Conoce tus derechosEl coste del proceso y el derecho de justícia gratuita (2004)

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Abogados Civil

Resumen


1. Consideraciones previas. -2. Quiénes pueden ser beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita. 2.1 Concesión del derecho por disposición legal. 2.2 Concesión del derecho a las personas que cumplan los requisitos legales. -3. Requisitos para la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita. 3.1 Insuficiencia de recursos económicos. 3.2 Litigar por derechos propios. 3.3 Sostenibilidad de la pretensión. -4. Contenido del derecho de asistencia jurídica gratuita. 4.1 Conceptos incluidos. 4.2 Extensión del derecho de asistencia jurídica gratuita. 4.3 El derecho de asistencia jurídica gratuita y los pronunciamientos sobre costas. -5. Procedimiento general para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita. 5.1 Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. 5.2 Presentación de solicitud para el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita. 5.3 Momento de presentación de la solicitud. 5.4 Decisión provisional del Colegio de Abogados. 5.5 Decisión definitiva de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. 5.6 Impugnación de la resolución. 5.7 Revocación del derecho. -6. Procedimiento en los procesos especiales para el enjuiciamiento rápido de delitos

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Extracto


El derecho de asistencia jurídica gratuita

1. Consideraciones previas

Como ya se ha apuntado, el artículo 24 de la Constitución Española recoge como uno de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos el de la tutela judicial efectiva.

Todos tenemos derecho a acudir ante los juzgados y tribunales para la defensa de nuestros intereses, haciéndose efectiva la tutela en el momento en que obtenemos respuesta de los tribunales, que no ha de ser favorable a nuestra petición sino que debe ser justa, respetuosa con las garantías procesales y sujeta a la legalidad vigente.

El proceso tiene un coste determinado, que deben ir pagando las partes del proceso a medida que los gastos se van generando, y que, al final del proceso, una de las partes podrá recuperar si se condena en costas a la parte contraria.

Puede ocurrir que la persona que quiera ejercitar su derecho a la tutela judicial efectiva e iniciar un proceso no disponga de medios económicos para ir afrontado los gastos que va generando el proceso, así el pago de abogado y procurador para la presentación de la demanda, pago del informe del perito... Para evitar que esa persona no pueda acudir ante el juez para la defensa de su derecho, la Constitución Española en su artículo 119 dispone que:

...la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Este artículo de la Constitución se desarrolla después en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, donde se regula qué supone la concesión de este derecho, quiénes pueden beneficiarse del mismo y cuál es el procedimiento de concesión.

La Ley 1/1996 y el Reglam...

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