El derecho ambiental en Cataluña

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora titular de Derecho Administrativo / Professora titular de Dret Administratiu Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-92
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. V Núm. 1 (2014): 1 – 92
-Crònica-
EL DERECHO AMBIENTAL EN CATALUÑA (pp. 2-48)
EL DRET AMBIENTAL A CATALUNYA (pp. 49-92)
LUCÍA CASADO CASADO
Profesora titular de Derecho Administrativo / Professora titular de Dret Administratiu
Universitat Rovira i Virgili
Investigadora
Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
L. Casado RCDA Vol. V Núm. 1 (2014)
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Sumario. 1. Derecho estatal de aplicación en Cataluña. 1.1. La nueva Ley de Evaluación Ambiental. 1.2.
La reordenación de las competencias ambientales de los entes locales tras la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. A. Las competencias de los
municipios. B. Las competencias de las provincias. C. La excepcionalidad del régimen de licencia en el
ámbito local: la protección del medio ambiente como excepción. 1.3. Algunas leyes no ambientales de
interés desde el punto de vista ambiental. A. La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno: su impacto sobre el acceso a la información ambiental. B. La Ley de Garantía de la
Unidad de Mercado: la protección del medio ambiente como excepción que justifica la exigencia de
autorización. 1.4. Novedades en materia nuclear. 1.5. Novedades en materia de cambio climático. 1.6.
Avances en materia de planificación hidrológica: la aprobación del Plan Hidrológico de la parte española
de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. 1.7. Novedades en materia de protección de animales. 1.8.
Otras normas de interés. 1.9. El Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020. 2. Derecho y
políticas ambientales autonómicas. 2.1. La Ley 1/2014, de 27 de enero, de Presupuestos de la Generalitat
de Catalunya para el 2014 y su impacto sobre el Canon del Agua. 2.2. El impacto de la Ley 2/2014, de 27
de enero, de Medidas Fiscales, Administrativas, Financieras y del Sector Público, sobre la legislación
ambiental: modificaciones legislativas en materia de ordenación ambiental y de aguas y de agricultura,
pesca, alimentación y medio natural. A. La modificación de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios
Naturales. B. La modificación de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del
Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno. C. La modificación de la Ley 20/2009, de 4 de
diciembre, de Prevención y Control Ambiental de las Actividades. D. La modificación de la Ley 9/2011,
de 29 de diciembre, de Promoción de la Actividad Económica, en relación con la prevención y el control
ambiental de las actividades ganaderas. E. La modificación del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de
julio, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. F. La
modificación del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, mediante el cual se aprueba el texto
refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. G. La modificación de la legislación en
materia forestal. H. La nueva regulación de la producción agroalimentaria ecológica y de la producción
integrada. I. La modificación de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de Pesca y Acción Marítimas, y la Ley
22/2009, de 23 de diciembre, de Ordenación Sostenible de la Pesca en Aguas Continentales. 2.3. El
impacto de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de Medidas Fiscales, Administrativas, Financieras y del Sector
Público, sobre la legislación urbanística: la prohibición indirecta del fracking. 2.4. Otras normas de
interés. 2.5. La aplicación de la Directiva de Emisiones Industriales en Cataluña. A. La revisión de las
autorizaciones ambientales vigentes. B. La aprobación del Plan y del Programa de Inspección Ambiental
Integrada de Cataluña. 2.6. Algunas actuaciones de interés desde la perspectiva de la protección del
medio ambiente. A. La Estrategia para Promover el Aprovechamiento Energético de la Biomasa Forestal
y Agrícola. B. La Estrategia Catalana para la Renovación Energética de Edificios. C. El establecimiento
de una moratoria para determinadas infraestructuras de gestión de residuos. D. La aprobación de algunos
planes de acción en materia de contaminación acústica.
1. Derecho estatal de aplicación en Cataluña
Durante el período objeto de análisis (del 1 de noviembre de 2013 al 31 de marzo de
2014) ha proseguido a nivel estatal la oleada de reformas legislativas en materia
ambiental. A la aprobación de la reforma de la Ley de Costas y de la Ley de Prevención
y Control Integrados de la Contaminación, aprobadas durante el primer semestre de
2013, ha seguido ahora la aprobación, a finales de 2013, de la nueva Ley de Evaluación
ambiental, que unifica en un único texto normativo la regulación de la evaluación
ambiental de planes y programas y la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Sin duda, es la norma más destacable en este período en materia de protección del
medio ambiente.
RCDA Vol. V Núm. 1 (2014) Derecho ambiental en Catalunya
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Como viene siendo habitual, también se han aprobado en estos meses varias normas
reglamentarias en ámbitos sectoriales diversos (energía nuclear, animales, cambio
climático…), en algunos casos para cumplir exigencias derivadas del derecho de la
Unión Europea; y se ha continuado avanzando en la elaboración de los nuevos planes
hidrológicos, con la aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Ebro.
También se ha puesto de manifiesto en este período la conflictividad competencial entre
Estado y comunidades autónomas. Buena prueba de ello son los recursos de
inconstitucionalidad promovidos por el presidente del Gobierno contra la Ley de
Cantabria 1/2013, de 15 de abril, por la que se regula la prohibición en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Cantabria de la técnica de fractura hidráulica como técnica de
investigación y extracción de gas no convencional1; por el Gobierno de Cataluña contra
determinados preceptos, en cuanto a la redacción dada a los apartados 7 y 8 del artículo
9 de la Ley del Suelo, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008,
de 20 de junio, y disposición final decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de
Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas2; y por la Junta de Extremadura
contra determinados preceptos del Real Decreto-Ley 2/2013, de 1 de febrero, de
medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sistema financiero3. Asimismo, se han
planteado algunas cuestiones de inconstitucionalidad4 y algunos conflictos positivos de
competencia5.
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1 Admitido a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de febrero de 2014.
BOE, núm. 40, de 15 de febrero de 2014.
2 Admitido a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de noviembre de
2013. BOE, núm. 273, de 14 de noviembre de 2013. Vid. sobre esta ley el Dictamen del Consell de
Garanties Estatutàries 9/2013, de 8 de agosto, emitido a solicitud del Gobierno de la Generalitat.
3 Admitido a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de noviembre de
2013. BOE, núm. 286, de 29 de noviembre de 2013.
4 Vid. las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo de la Audiencia Nacional en relación con la disposición adicional tercera del Real
Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección
del déficit tarifario del sector eléctrico, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 14 de la
Constitución (BOE, núm. 55, de 5 de marzo de 2014); y la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo de la Audiencia Nacional en relación con la disposición adicional decimocuarta del texto
refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en la redacción dada por la Ley Canaria 7/2009,
de 6 de mayo, sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario, por posible
vulneración de los artículos 149.1.1, 8 y 23 en relación con el artículo 132 de la CE (BOE, núm. 55, de 5
de marzo de 2014).
5 Vid. los conflictos positivos de competencia promovidos por el Gobierno de Cataluña contra
determinados preceptos del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para
la aplicación del Reglamento (CE) núm. 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de

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