Derecho agrario, de Alberto Ballarín Marcial.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas517-522

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    BALLARÍN MARCIAL, ALBERTO: Derecho agrario, 2.a edición, Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid, 1979. Un tomo de 695 páginas. (Colaboración con Carlos Vatier Fuenzalida.)

Desde que Ballarín publicó la primera edición de esta obra hasta ahora han pasado quince años, y en este período, ya de por sí bastante amplio para una materia tan viva como la jurídico-agraria, han cambiado, además, la sociedad y la legislación españolas lo suficiente como para que la doctrina tenga que recoger los últimos pálpitos y acusar debidamente las mutaciones.

Ciñéndonos tan sólo a la normativa posterior a 1965, y en una simple enumeración, podemos señalar las tres Leyes de la Planificación para el Desarrollo; la creación del FORPPA; la Ley de Ordenación Rural de 27 de julio de 1968; el Texto Refundido de la Seguridad Social Agraria de 23 de junio de 1971; las dos importantes Leyes de 21 de julio del mismo año, una sobre Comarcas y Fincas Mejorables y la otra creadora del IRYDA; la ordenación sistemática de normas contenidas en la fundamental Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 1973; la Ley de Cooperativas de 19 de diciembre de 1974; y, por último y de momento, la Constitución de 1978, pues ya se anuncian otras nuevas leyes de contenido agrario. Forman, en efecto, un conjunto de normas de decisiva incidencia en la agricultura y que han animado seguramente al autor a lanzar esta segunda edición, a la que se incorporan las doctrinas y disposiciones posteriores. Así pone el libro al día con su maestría indudable, ahora enriquecida por la experiencia que adquirió con el desempeño de la Presidencia del IRYDA y a la que se une su condición de Senador, que le ha proporcionado un mejor prisma para estudiar el aspecto agrario de la nueva Constitución.

Comparando esta edición con la de 1965, se nota de modo claro no sólo la actualización de sus distintos capítulos, sino también la adición de otros varios dedicados a aspectos y materias nuevas con las que se enriquece la presente.

Por eso mejor será, sobre todo para quienes no han conocido la edición primitiva, que hagamos la recensión total en base al libro que ahora se publica y que está dividido en dos grandes partes, la histórica y la dedicada a los problemas fundamentales del Derecho agrario moderno, para acabar con otra adicional en la que estudia la Constitución de 1978 y la agricultura.

  1. Primera parte: Formación histórica del Derecho agrario en España

    Tras una precisión terminológica, en la que el autor rechaza el galicismo Derecho rural, el italianismo Derecho fundiario y los términos téc-Page 518nicos o poco correctos de Derecho de la tierra o de la agricultura, aceptando la expresión «Derecho agrario» por ser más coherente con las materias específicas que comprende su estudio, explica el método y contenido de la obra. Dice que si el Derecho es una realidad histórica y el agrario aparece como tal en lo que va de siglo, pues en la Codificación ni se concebía siquiera la existencia de esta rama jurídica, es preciso plantear la cuestión del «por qué» y del «cómo» del Derecho agrario, o sea, su formación, entendiendo por tal el proceso que se desarrolla íntegramente en la historia contemporánea del Derecho, por virtud del cual se va desgajando de modo lento y paulatino, pero irreversible, este ius speciale del ius commune.

    Hay precedentes en nuestros Fueros y Compilaciones, así como en Las Partidas, de normas dictadas para resolver problemas agrarios. La colonización aparece en los repartimientos de tierras hechos por Alfonso el Sabio para poblar los reinos de Sevilla y Murcia; posteriormente, los repartos en La Alpujarra y de los baldíos, en la obra del cardenal Belluga, y la colonización de Sierra Morena y la Baja Andalucía. El derecho de «escaliar» o poblar terrenos yermos podría ser antecedente de las actuales normas sobre fincas mejorables, y también hay en Las Partidas y el Fuero Real disposiciones sobre arrendamientos y retractos. El valor de estos datos no es sólo anecdótico, sino que nos puede proporcionar la base y fundamento del actual Derecho agrario.

    La génesis del Derecho agrario arranca en España bajo el reinado de Carlos III, en la segunda mitad del siglo XVIII, como consecuencia de factores culturales y económicos, y los llamados informes y expedientes que se emitieron en materia agraria pretendían la doble finalidad de una mejor distribución de la riqueza y el aumento de la producción. Hito importante de la...

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