Derecho agrario español

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 129, Septiembre 1935

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Derecho agrario español

Propiedad familiar

Austria.-Brasil.-Venezuela.-México.-Portugal.-España: desvinculación.-Cataluña.-Vizcaya.

Austria.-Parecido proceso se observa en Austria en cuanto a la Anerbeurech.

La ley de 27 de Junio impone la división sucesoria forzosa y rompe la tradicional trasmisión integral del patrimonio familiar, hasta que la ley de 1 de Abril de 1889 da vía libre a la aspiración consuetudinaria respetando la libertad de testar del padre de familia y extendiendo el poder de la Dieta provincial hasta determinar la extensión del bien de familia y del sucesor privilegiado, con arreglo a las necesidades y costumbres locales.

Por el contrario, la implantación de los principios económicos del «homestead» americano se apuntan tan sólo como aspiración en diversos proyectos particulares.

Brasil.-«Bien de familia». Ha sido implantado por el Código de 1 de Enero de 1016.

Venezuela.-«Hogar familiar». Su Código civil lo regula especialmente.

México.-«Patrimonio de familia». Lo establece su Código civil de 1928.

Portugal.-«Casal de familia». Se crea en el Decreto de 16 de Octubre de 1920.

Haití.-La ley de 19 de Enero de 1934, modificada ligeramente con posterioridad, deroga la de 5 de Diciembre de 1932, creadora del «patrimonio rústico familiar inembargable», siendo sus notas más destacadas las siguientes : se refiere tan sólo a concesiones de terrenos del Estado ; exige la intervención ...

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