Derecho administrativo sancionador. Principios de la potestad sancionadora

AutorIrene Nuño Jiménez - Francisco Puerta Seguido
CargoAbogada - Director
Páginas142-190
Gabilex
Nº 5
Marzo 2016
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DERECHO ADMIN I“TRATIVO “ANCI ONADOR
PRINCI PIO“ DE LA POT E“TAD “ANCION ADORA
Dª Irene Nuño Jiménez
Abogada
Prof. Dr. D. Francisco Puerta Seguido
Director
Fecha de finalización de trabajo: Diciembre de 2015
INDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
3. LA IDENTIDAD DE PRINCIPIOS PUNITIVOS EN EL DERECHO PENAL Y
DERECHO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO
4. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y TIPICIDAD
a) Garantía Material
Prohibición de analogía
b) Garantía Formal: la reserva de ley
5. EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
6. EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD O CULPABILIDAD
a) El principio de culpabilidad «a título de simple inobservancia»
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b) Responsabilidad Civil derivada del ilícito administrativo
c) Responsabilidad solidaria y subsidiaria
7. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
8. LA PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES
9. EL PRINCIPIO DE CONCURRENCIA DE SANCIONES. NON BIS IN IDEM
a) Concurrencia de sanción penal y administrativa
b) Concurrencia de sanciones administrativas
10. EL PRINCIPIO DE ANTIJURICIDAD
11. CONCLUSIONES
12. BIBLIOGRAFÍA
1. INTROD UCCIÓN
El estudio del Derecho Administrativo sancionador como área independiente del
Derecho es una idea reciente, dado que hasta hace poco tiempo esta rama del
Derecho no tenía una vida autónoma. Se apoyaba en la Doctrina e instituciones
desarrolladas por el Derecho penal, trasladándose de esta manera la m ayoría de
las instituciones de este ámbito del Derecho al Derecho Administrativo.
Influyen en esta área del Derecho la Doctrina nacional e internacional de la época,
delimitando el marco del Derecho Administrativo sancionador. Más tarde tales
doctrinas fueron reafirmadas por el legislador constitucional, las que dieron una
estructura más rígida al Derecho Administrativo.
Las interpretaciones doctrinales sobre el Derecho Administrativo sancionador
como rama autónoma comienzan a ser más notables cuando se promulga la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y además dan respaldo
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legal a esta cuestión. Se dicta igualmente el Reglamento del Procedimiento para el
Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
La proclamación de ambos textos legales tiene como finalidad perfeccionar la
actividad de la Administración, entre ellas la sancionadora, y para ello incluyó los
aspectos que rigen su ejercicio. En la LRJPAC se estipulan los principios que
presiden el procedimiento administrativo sancionador: El principio de Legalidad y
Tipicidad, el principio de Irretroactividad, el principio de Responsabilidad, el
principio de Proporcionalidad, el principio de Prescripción de Infracciones y
Sanciones, el principio Non bis in idem y el principio de Antijuricidad.
A pesar que la separación de las reglas orgánicas del poder ejecutivo termina con
la promulgación de la LRJPAC, esto no ha impedido que se haya completado la
columna vertebral del Derecho Administrativo con la publicación de leyes, reales
decretos y demás disposiciones de rango inferior, de este modo nos encontramos
actualmente con numerosas normas que regulan aspectos orgánicos, como la Ley
6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración
General del Estado; la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y la Ley
28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios
públicos; y otras que tratan aspectos tanto orgánicos como procedimentales de la
citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre; o la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, por citar las más
relevantes.
Es evidente, la necesidad de dar a nuestro sistema legal un Derecho
Administrativo sistemático, coherente y ordenado. Por este motivo se publicó el
día 2 de Octubre de 2015 dos normas básicas sobre las que se v an a estructurar el
régimen de las Administraciones Públicas desde Octubre de 2016: la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que provocaran la derogación de la Ley 30/1992 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.

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