El Derecho Administrativo: sobre su origen histórico

AutorAndry Matilla Correa
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de La Habana, 2005)
Páginas73-123

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I Introducción

La percepción de que fenómenos como el Estado y el Derecho son productos históricos, marcados y determinados en su esencia y marcha por la evolución de la vida social del hombre, es hoy algo que, difícilmente, pueda admitir duda alguna. En correlación con ello —y como derivación consecuente—, todo lo que concierne al Estado y al Derecho ha de estar condicionado por ese carácter histórico.

Si se aplican las apreciaciones anteriores al plano particular de la Administración Pública y del Derecho Administrativo —como manifestaciones singularizadas de esos fenómenos mayores que son el Estado y el Derecho—, pues tampoco puede menos que apreciarse que ambos son productos históricos, y culturales, que deben su existencia —su surgimiento y evolución— a condicionantes sociales. Y es que cada época que ha vivido la colectividad humana políticamente organizada, contextualizada en los diferentes espacios y tiempos en que se ha hecho presente, ha marcado la manera de organizar y de manejar el espacio público de esa comunidad, y de las reglas que le rigen y ordenan, señalando una progresión en realidades y sentidos hasta cristalizar en lo que modernamente comenzamos a conocer de manera definitiva como Administración Pública y Derecho Administrativo.

Por lo tanto, la historicidad es una característica que marca el trazado existencial de la Administración Pública y el del Derecho Administrativo como realidades (como igualmente marca al Estado y al Derecho). Y la percepción de esa característica ha de

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ser convicción de base que debe estar vigente en cualquier acercamiento al estudio del universo iusadministrativo, para llegar a resultados adecuados en ello. La historia del Derecho Administrativo no ha de ser, pues, algo ajeno al propio estudio de este último Derecho, en tanto área del saber jurídico, sino una de las claves de conocimiento que quedan comprendidas, de suyo, en su contenido como tal saber.

El Derecho Administrativo ha sido una de las piezas del Derecho que la irrupción de la era moderna en la Historia del hombre, ha legado al patrimonio jurídico de la humanidad. Segmento indispensable hoy en la manera de ser y de apreciar la cultura jurídica de no pocos países en los que se hace presente, como marco de ordenación jurídica de determinadas relaciones sociales, el Derecho Administrativo se nos ha revelado como un subsistema jurídico con ganada autonomía y, por tal, con identidad propia. La revelación del Derecho Administrativo como una fracción de la realidad jurídica con identidad propia —y su proceso de construcción—, no solo ha implicado una práctica jurídica desde los postulados que lo determinan, sino que ha traído consigo la proyección de un área del conocimiento jurídico de la que ha sido necesario apropiarse y cultivar para proveer al perfeccionamiento de su realización objetiva; además de su correspondiente traducción en un área de la formación especializada de los juristas.

En consecuencia, como otros ámbitos del Derecho, el Administrativo se ha convertido entonces un fenómeno que se proyecta en tres dimensiones fundamentales: 1-) como parte objetiva del ordenamiento jurídico o del sistema de Derecho; 2-) como sector específico dentro de la ciencia jurídica, cuyo objeto de estudio se centra en esa parte del ordenamiento jurídico (ciencia del Derecho Administrativo); y 3-) como materia o disciplina docente o académica.

Desde cualquiera de esas dimensiones de proyección, la historia del Derecho Administrativo plantea numerosas cuestiones que han estado lejos de resolverse en todo su alcance; y, como el estudio mismo de las instituciones o categorías jurídicas propias del Derecho Administrativo, el de los aspectos históricos que este involucra es de necesaria atención para proveer a su desarrollo y perfeccionamiento como subsistema jurídico.

Entre los tópicos que ha suscitado un debate doctrinal, por momentos más o menos intenso, y que tiene aún planteado el terreno para nuevas aportaciones en función de llegar a conclusiones definitivas, está el del surgimiento u origen del Derecho Administrativo, en el sentido que le recibimos tal y como hoy lo hacemos. Nombres de relevancia dentro de la ciencia iusadministrativa han terciado en este intercambio de ideas, ya sea desde una perspectiva más general —buscando establecer el punto de partida del Derecho Administrativo como manifestación jurídica, más allá de fronteras territoriales específicas—, ya desde el ángulo de un país en concreto. Pero, lo cierto es que el debate sigue planteado, que no se han asentado conclusiones que hayan generado la acogida unánime del pensamiento científico al efecto; y ese planteamiento y vigencia ha dejado como saldo, hasta ahora, un cúmulo de argumentaciones, en uno u otro sentido, que ha enriquecido el desarrollo de la ciencia del Derecho Administrativo.

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II Un punto de partida necesario: el reconocimiento de la complejidad de la cuestión del origen del Derecho Administrativo

El tema del origen del Derecho Administrativo ha generado no pocas páginas importantes dentro de los trabajos doctrinales; y una rápida mirada al panorama que se presenta a su alrededor, nos induce a concluir, sin ambages, que la complejidad es un elemento que lo marca sobremanera como tópico de estudio.

En el grado de complejidad que, en nuestra opinión, presenta el tópico del surgimiento del Derecho Administrativo, han venido incidiendo diferentes factores que no deben soslayarse al momento de adoptar conclusiones sobre ese surgimiento. Valga destacar entre ese grupo de factores posibles, la diversidad de Estados cuyo íter de formación del Derecho Público en general, y del Administrativo en particular, se ha desarrollado a partir de derroteros históricos divergentes, teniendo entonces resultados o manifestaciones también distintivas entre sí. También hay que resaltar la variedad de interpretaciones que se han planteado en torno al nacimiento del Derecho Administrativo, incluso en un mismo país y sobre la base de un mismo ordenamiento jurídico, y sustentadas en puntos de partidas (conceptual y metodológicamente hablando) divergentes.

A propósito del debate sobre el nacimiento del Derecho Administrativo, José Luis Meilán Gil apreciaba hace ya décadas:

(…) No se habla el mismo lenguaje; falta un previo acuerdo en el punto de partida de la discusión. (…).

.1Visto así el horizonte, pues, es pertinente saber de qué se habla, y qué ha servido de norte, cuando se alude a la búsqueda y establecimiento del surgimiento del Derecho Administrativo. Esto es, que si para la indagación y determinación de sus orígenes se ha partido de entender al Derecho Administrativo como: simples expresiones normativas relativas a lo administrativo; o como subsistema jurídico (articulado como complejo de normas, de principios y valores, a partir de una sustantividad e identidad que lo conforman y lo distinguen del resto de los segmentos que integran el ordenamiento jurídico); o como ciencia jurídica (área del conocimiento); o como disciplina académica o docente (zona de la enseñanza especializada).

Poca duda puede albergar hoy la afirmación de que la elaboración científica del Derecho Administrativo echa a andar a partir del siglo xix, evolucionando hasta la actualidad. En consecuencia, el instrumental de conocimientos, científico, de categorías, en función de su explicación y estudio es de construcción moderna. Aun cuando en este instrumental de categorías, ciertas piezas o instituciones jurídicas que recalan moderna-

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mente en lo iusadministrativo, muestran indubitadamente traer causa de las experiencias y realidades de etapas históricas precedentes, convirtiéndose en figuras jurídicas que se fueron formando, asentando y transformando al calor de esas circunstancias y del tránsito histórico por diferentes épocas. En definitiva, la existencia de tales piezas es lo que puede marcar una continuidad de fenómenos jurídicos entre diversas etapas históricas, pero no debemos estar tentados a darnos por satisfecho con esa continuidad para sacar conclusiones más generales sobre el cosmos jurídico en el que se han de ubicar y al que han de responder. De lo contrario, estaríamos olvidando entonces las consecuencias esenciales que aparejan los cambios cualitativos que señala cada nueva era...

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