El depósito irregular y su aplicación en Derecho mercantil

AutorJoaquín Garrigues y Díaz-Cañabate
CargoCatedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Central
Páginas81-96

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(Historia y Derecho comparado)

I
Introducción
  1. Etimología..-2. Concepto jurídico. En elemento de la custodia.-3 Breve idea de los caracteres del depósito.-4. Concepto legal civil del contrato de depósito.-5. Concepto legal mercantil de este contrato.-6. Cómo aparece la figura del depósito irregular.

Proponiéndonos tratar del depósito en su figura irregular, desde el punto de vista preferente de sus aplicaciones mercantiles, una exigencia de método nos obliga a presentar antes el depósito en su forma regular. Mas, claro está que, atendida su mera finalidad isagógica o preliminar, estas ideas sobre la institución del depósito en general han de reducirse a un esquema de la amplitud estrictamente indispensable a la mejor percepción del tránsito de la figura regular a la irregular.

Bastará a este objeto, con el concepto jurídico general del depósito y una brevísima idea de sus caracteres, indicando después cuál sea el concepto del contrato de depósito, según el Código civil, y en qué casos este depósito se transforma en mercantil, según el Código de comercio, y el moderno proyecto para su reforma. Con estos antecedentes el tipo especial de contrato que représenla el depósito irregular se dibujará con facilidad en la última parte de la Introducción.Page 82

1. Etimología

La etimología de la voz «depostum» nos pone en camino para llegar a su concepto jurídico.

Depositum

se deriva del verbo pono, is, ere, possui, possiium, que significa poner, establecer, colocar, fijar, y que, unido a la preposición de ablativo de, forma del verbo depono, is, su i, situm, nere, depositar. Esta partícula de tiene muchos significalos (de, desde, fuera, sobre, bajo, abajo); pero en el verbo deponere (y, por tanto, en la voz depositium) expresa, en nuestro sentir, una relación de arriba abajo 1. Por eso, deponere, en latín,Page 83 significa poner abajo, dejar en tierra, descargar (dcponere onus, Lucrecio).

Y no sólo en latín y en las lenguas que de él se derivan encontramos esta significación, sino también en lenguas de formación completamente independiente del latín. Tal ocurre, por ejemplo, con el alemán, donde «depositan) (entre otros significados) es niederlegen, niederstellen, que significa también poner abajo, colocar debajo.

Esta explicación etimológica de la palabra depositum se concilia perfectamente con la forma en que originariamente tuvo lugar el acto del depósito antes de llegar a ser contrato.

En efecto, el depósito, en su origen, hay que concebirle como una medida de seguridad que adopta la persona que por cualquier motivo, generalmente calamitoso, se ve compelida a abandonar su casa. lEn un trance de esa naturaleza, ante la imposibilidad de llevar consigo todas las cosas de su propiedad, es lógico pensar que esa persona buscaba un sitio adecuado donde enterraba los objetos de más valor, y esta operación, o la hacía en un lugar sólo por él conocido o la realizaba en casa del amigo dispuesto a favorecerle, y a quien confiaba, pues, este depósito 2. Esta primitiva idea de esconder, enterrar, pone debajo de algo seguro, a que .alude tan expresivamente la etimología de la palabra depositum, aparece con firmeza en el conocido texto del Digesto (i, 41, 1, De A. R. D., 31, 1), que define el tesoro diciendo que es:

Velus quoedam depositio pecumae cujas non existat memoria ui jam dominum non habeai. Aquí se emplea la palabra depositum. en el sentido de contenido de un depósito de esta especie abandonado por su dueño, es decir, como suma de dinero oculta largo tiempo de la que no se tiene memoria ni se sabe quién es su dueño. Análoga idea expresa Carolo Du Fresne en su Glossarium mediae et infimoe atinitatis 3, al dar el siguiente significado del depósito : «Arca-dice-in cua pecunia depositum, vel locus nbi alia quoevis bona deposita asservahir, preacipue in vnonasteriis. Reg. visitat. Odoms Archier. Rotamag, ex Cod.Page 84 1245, fol. 406 : Habebanl (monialies monasterii (Villaris) in Deposito seu thesauro, solutis dcbitis ómnibus quoe debebant, vj. libras.» En este texto, por sinécdoque, se da el significado de depósito al arca que contiene la cosa depositada o el lugar en que se deposita y se equiparan las palabras depósito y theSauro 4.

2. Concepto jurídico Eú elemento de la custodia

El depósito-dice Pothier-es un contrato por el cual uno de los contratantes da una cosa a guardar a otro, el cual se encarga de ello gratuitamente y se obliga a devolverla cuando fuere requerido

5.

La sola enunciación del concepto de depósito da idea de la utilidad enorme de este contrato, que nos permite, en circunstancias normales, desligarnos de nuestras cosas durante el tiempo en que otras ocupaciones nos impidan vigilarlas debidamente, sin perder nuestro derecho sobre ellas, y en circunstancias normales, (incendio, inundación, ruina, etc.), librarlas del peligro de ser destruidas. Unase a esto el que el depósito nos garantiza la custodia de las cosas que por necesidad hemos de llevar con nosotros en los viajes, y que es preciso abandonar a veces en la casa donde nos hospedamos, y se comprenderá que no existe pueblo «en el cual haya apenas nacido las primeras nociones de justicia y de buena fe que no tenga en práctica este contrato y no le reconozca su gran utilidad» 6. En los tiempos actuales el aumento siempre creciente, del tráfico mercantil y la constante movilidad de las personas han dado ocasión para innumerables aplicaciones del depósito, como hemos de comprobar en la última parte de este trabajo.

La característica del depósito es la buena fe que supone por parte del que recibe la cosa-depositario-. Totius jidei ejus esse commissum quod ad custodiam rei pertinet, dice Ulpiano 7. De-Page 85aquí que este contrato se llame sagrado 8 y que su infracción suponga un hecho delictivo desde las más antiguas legislaciones hasta nuestros días 9.

El fin principal del contrato es la custodia de la cosa depositada. La definición de Ulpiano-quod custodiendum alicui datum est-expresa bien claramente la finalidad del depósito, y a partir de este texto romano todas las definiciones de los autores coinciden en señalar de un modo preferente el elemento de la guarda. El Derecho alemán, coincidiendo con la definición de Ulpiano, llama al depósito «contrato de guarda» (Verwahrungsvertrag), y los autores alemanes, realzando la obligación de custodia que pesa sobre el depositario, incluyen el depósito entre los contratos de servicios o de trabajo (Anbeitsvertrdge). Así, Gierke (Deutsches Privatreckt, III, pág. 412), Cosack (Lehrbuch des bürgerlichen Rcchts, I, pág. 11), Enneccerus (Lehrbuch des biirgerlichen Rechls, I, parte 2.a, pág. 293), Endemann (Lehrbuch des bürgerlichen Rechls, I, pág. 1.161), etc.

El contenido obügacional del depósito se concreta en una doble obligación del depositario : custodiar la cosa y restituirla al depositante. Pero esta obligación de custodia no es la genérica obligación de conservar la cosa, que es aneja de Ja de entregar o devolver esa cosa, y que como tal aparece en otras muchas relaciones contractuales, como la compraventa, arrendamiento de cosas, préstamo comodato, prenda, mandato, etc. (v. artículo 1.094 del Código civil). Aquí la obligación de guarda, de obligac.ón accesoria a la de restitución, pasa a ser obligación específica y caracierística del contrato celebrado (custodiae causa duntaxat).

Gerke (ob. cit., pág. 730), refiriéndose al Derecho alemán, supone que en el contenido obligacional del depósito la primitiva obligación fundamental, que era la de restituir la cosa, se ha convertido más tarde en la de guardarla. «Como contenido esencial de la obligación jurídica del depositario-dice-aparece en el antiguo Derecho alemán la íntegra restitución de la cosa. Del mismo modo, en el Derecho romano la actio depositi directa se ende-Page 86rezaba a la devolución. Al lado de ella se destacó, no obstante en el Derecho alemán, como obligación sustantiva, la permanente guarda debida por el depositario, y en el curso del desenvolvimiento llegó a ser la guarda, como tal, el contenido obligatorio propio. El contrato de depósito se muestra hoy como fuente de una obligación duradera (dauernden) que no se ejecuta, sino que se extingue mediante la devolución.» »Por esta razón-añade-se incluye el contrato de depósito entre los contratos de servicios o trabajo. Su esencia juridicoobligatoria está constituida por la actividad, encaminada a la guarda de la cosa, que debe prestar el depositario. Esta es la prestación que se tiene en cuenta en el contrato de depósito remunerado.»

Por esta obligación específica el depósito se distingue con facilidad de aquellos otros contratos, antes mencionados, en los que, aun mediando una obligación de guardar cosa mueble, no tienen como finalidad esencial ésta de la custodia.

Tal doctrina, que ha sido y es la corriente entre los autores, encuentra un contradictor en Windscheid, para quien el contenido esencial del depósito no radica en la custodia a que se compromete el depositario, sino en la concesión gratuita de un determinado espacio por el depositario al deponente. Por ello sale al paso de la interpretación, generalmente en uso, del texto de Ulpiano citado, diciendo que no debe entenderse en el sentido de que el depositario asuma la obligación de custodiar la cosa, de una especial actividad de custodia : él se obliga sólo a conceder un sitio, con el fin de que la cosa sea guardada en él. Ampara su opinión en la L. I, § 12, D., que dice: Quod si rem tibi dedi, ut... tu custodiris... videndum est, utrum depositi tantum, an et mandati actio sit. Et Pomponius dubital. Puto tamen, mandati esse actione : quia plenius fuit mandatum, ha bens et custodiae legem» 10.

Gierke 11 estima completamente equivocada esta opinión de...

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