Dos aspectos de derecho penal en el deporte: el dopaje y las lesiones deportivas

AutorAlberto Rodríguez-Mourullo e Ismael Clemente
CargoAbogados del Departamento de Derecho Público y Procesal (Área Penal) de U & M
Páginas53-68

1. Presentación

Derecho Penal y deporte. No son dos materias cuya asociación nos resulte fácil, o intuitiva, al menos a primera vista. No existe, al menos aún, una disciplina jurídica especializada que admita la rúbrica «Derecho penal del deporte», ni los juristas dedicados a esta rama del Derecho (con meritorias excepciones) dedican una atención a los asuntos deportivos comparable a la que invierten en otros sectores de la actividad social, tales como el mundo de los negocios, el trabajo, las imprudencias médicas, la seguridad en el tráfico de automóviles, etc. A su vez, no es común, al menos todavía, que los deportistas acudan a los tribunales penales por asuntos relacionados con su actividad deportiva, ya sea como víctimas de la comisión de delitos o como responsables penales.

Sin embargo, quizá los tiempos estén cambiando. El Derecho penal moderno, para bien o para mal (según los casos), se caracteriza por ser cada vez más expansivo, por tipificar cada vez mayor número de conductas e incidir en campos de las relaciones sociales que se habían mantenido históricamente al margen de la represión penal (buena prueba de ello es la reforma del Código Penal operada por la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, que entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2004). A su vez, el mundo del deporte, tradicionalmente caracterizado por su aislamiento del Derecho no sectorial, no deportivo, se vuelve cada vez más permeable a la influencia de otras ramas jurídicas (véase, por ejemplo, la notoria influencia del célebre «caso Bosman»). Fruto de este mutuo acercamiento entre las distintas ramas del Derecho, entre ellas el Derecho penal, y el mundo del deporte, es el surgimiento de zonas de interacción mutua. Dos de estos ámbitos, en los que la actividad deportiva puede plantear problemas de responsabilidad penal, son el dopaje y las lesiones deportivas.

2. El dopaje

2.1. Introducción: Concepto de dopaje, su historia y mecanismos actuales de control

El dopaje es un fenómeno muy presente en la sociedad actual, directamente relacionado con el afán permanente del ser humano por superar sus limitaciones físicas mediante el recurso a fórmulas o sustancias alternativas que le permitan alcanzar de manera artificial lo que naturalmente no podría conseguir.

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, dopar es «[...] administrar fármacos o sustancias estimulantes para potenciar artificialmente el rendimiento [...]».

No es difícil, de acuerdo con aquella definición, encontrar en la sociedad actual, extraordinariamente competitiva y donde el reconocimiento social y la fama dependen en gran medida del éxito personal y profesional, supuestos de dopaje en las situaciones más cotidianas. Pensemos en el recurso a las anfetaminas por parte de los estudiantes, la utilización de fármacos para rendir más en el ámbito profesional, para resistir mejor a la fatiga, para estimular las capacidades sexuales, para combatir las depresiones y los estados de ansiedad, o el uso de sustancias y productos para mantenerse joven o para la consecución de un físico ajustado a los cánones de belleza contemporáneos.

Ahora bien, es en el deporte, donde la competitividad y la confrontación con el rival o rivales es más evidente y la necesidad de triunfar más acuciante, el ámbito en el cual el fenómeno del dopaje ha tenido y tiene su mayor incidencia.

Etimológicamente, la palabra «dop» proviene del dialecto africano Cafre Bantú, una etnia surafricana del Cabo oriental que, desde el siglo XVII, llamaba así a una bebida utilizada en ceremonias de iniciación que contenía extractos de nuez, cola, alcohol y otros productos. En 1889, el término «doping» se incluye en un diccionario británico bajo la siguiente definición: «mezcla de opiáceos y analgésicos que se administra a un caballo de carrera». Sería sin embargo en 1963 cuando el Comité de Educación Extraescolar del Consejo de Europa definió el dopaje «[...] como la administración a una persona sana, o la utilización por ella misma, de sustancias extrañas al organismo o de sustancias fisiológicas en cantidades incrementadas o por vías anormales, con el único fin de aumentar artificialmente y de forma ilegal el rendimiento de esta persona para participar en una competición». Más recientemente, la Conferencia mundial sobre el dopaje reunida en febrero de 1999 en la sede del Comité Olímpico Internacional en Lausana (Suiza), dio una nueva definición del dopaje: «Utilización de un artífice (sustancia o método) potencialmente peligroso para la salud de los atletas y/o capaz de mejorar los resultados, o la presencia en el organismo del atleta de una sustancia o la prueba de la aplicación de un método que figura sobre una lista adjunta al Código antidopaje del Movimiento olímpico».

Aunque el dopaje no es algo exclusivo del momento presente (en 1866 se registra el primer caso mortal por doping al fallecer el ciclista galés Linton durante la París-Roubaix por tomar estupefacientes; en las olimpiadas de 1904 el maratoniano Thomas Hicks estuvo a punto de fallecer por utilizar una mezcla de Brandy y estricnina; en 1967 se produjo el fallecimiento del ciclista Tom Simpson en pleno Tour de Francia en la cumbre del Mont Ventoux por consumo de anfetaminas), la concepción actual del deporte como espectáculo, al menos en muchas de sus manifestaciones (fútbol, ciclismo, baloncesto, tenis, automovilismo), con una clara finalidad de entretenimiento y seguimiento masivo por parte del público a través de la televisión y demás medios de comunicación, y la consiguiente necesidad de los clubes y patrocinadores de rentabilizar las enormes inversiones realizadas a aquéllos efectos, somete al deportista a una continua y extraordinaria presión, obligado a la obtención de los mejores y más brillantes resultados, lo que muchas veces puede empujarle a buscar sistemas o métodos artificiales de mejora de su rendimiento deportivo.

En estas circunstancias, los valores inspiradores del movimiento olímpico (la amistad, la solidaridad y la lealtad deportiva) habrían pasado a un segundo plano y el triunfo, incluso a través de cualquier medio, se habría convertido en lo primordial.

Ha sido precisamente en las últimas décadas cuando el fenómeno del dopaje ha adquirido un mayor protagonismo y cuando se han conocido los casos más notables de «doping» (Ben Johnson, Diego Armando Maradona, Javier Sotomayor, Florence Griffith, entre otros). Muy particularmente, los hechos y revelaciones conocidos con ocasión del Tour de Francia de 1998, después de haber sido detenido el masajista de un equipo ciclista participante con gran cantidad de productos dopantes en su vehículo, han marcado un antes y un después en la lucha contra el «doping», habiéndose hecho manifiesta, desde entonces, la necesidad, no ya de evitar el fraude en la competición, sino y esencialmente la de establecer mecanismos idóneos para la adecuada protección de la salud de los deportistas.

Guiados por este propósito, el Comité Olímpico Internacional convocó en febrero de 1999 en Lausana la Conferencia Mundial sobre el dopaje en el deporte. Como consecuencia de las propuestas formuladas en el seno de dicha conferencia, el 10 de noviembre de 1999 se creó la Agencia Mundial Antidopaje, organismo no gubernamental internacional e independiente con sede en Montreal, y que tiene por misión impulsar y promover los valores fundamentales del deporte con vistas a erradicar el dopaje, y entre cuyas competencias figura la de realizar controles antidopaje inopinados a los deportistas de élite fuera de competición.

Fruto del trabajo de la Agencia Mundial Antidopaje, ha sido la promulgación del Código Mundial Antidopaje cuya entrada en vigor se ha hecho coincidir con la inauguración de los recientemente terminados Juegos Olímpicos de Atenas y cuyo objeto no es otro que el de armonizar los procedimientos, prohibiciones y sanciones en materia de dopaje en el ámbito de todos los países y de las distintas disciplinas deportivas. Con carácter previo al comienzo de los mencionados juegos olímpicos, todas las federaciones deportivas, a excepción de la de automovilismo y golf, habían firmado y ratificado el Código Mundial Antidopaje.

La detección en los juegos olímpicos de Atenas de 16 casos de dopaje y, por consiguiente, de más casos que en las últimas cinco olimpiadas, no es sino muestra evidente de la mayor eficacia y rigurosidad de los controles antidopaje instaurados en la actualidad, mezcla de controles sanguíneos y de orina y que se vienen mostrando completos y exhaustivos. Así, en los pasados juegos olímpicos de Atenas se utilizó una sofisticada máquina suiza llamada «Sysmx» valorada en 500.000 euros y capaz de detectar las hemoglobinas sintéticas, la hormona de crecimiento y las transfusiones de sangre (práctica dopante frecuente en la actualidad, utilizada para aumentar la capacidad de transportar oxígeno en el organismo incrementando la cantidad de glóbulos rojos mediante la extracción de sangre del deportista o de otra persona del mismo grupo sanguíneo; una vez obtenido el fluido, los glóbulos son separados del plasma y congelados; mientras tanto, el deportista continúa su entrenamiento normal y su organismo reemplaza por medios naturales los glóbulos rojos que perdió; días antes de la competición, el atleta recibe la transfusión de la sangre almacenada, mejorando la capacidad de transporte de oxígeno en su organismo y el tiempo de agotamiento). Esta misma máquina se ha utilizado en la pasada Vuelta Ciclista a España.

2.2. La represión del dopaje en el ordenamiento jurídico español: cuestiones generales

A diferencia de lo que ocurre en las legislaciones de otros países de nuestro entorno 1, no existe en el ordenamiento jurídico español una norma que penalice las conductas relacionadas con el dopaje en si mismo considerado, de manera que la lucha y prevención contra el consumo de sustancias prohibidas y el uso de métodos ilegales destinados a aumentar artificialmente el rendimiento de...

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