La denegación de prórroga si el inquilino ocupa dos o más viviendas en la misma población, en alquiler o en uso

AutorJosé María Zaforteza Socias

Este tema solamente afecta a los contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985, que ya estén en la prórroga forzosa.

Estamos en la cuarta causa de denegación de prórroga prevista en el artículo 62-4º de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 (BOE del 29), artículo declarado vigente en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 (BOE del 25).

El texto legal dice así: No tendrá derecho el inquilino a la prórroga legal en los siguientes casos: “4º.- Cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender a sus necesidades. En todo caso, si los arrendadores fuesen varios, el derecho de denegación de prórroga corresponderá al primero que lo ejercite; si fuere uno solo, corresponderá al inquilino el derecho de señalar la vivienda o viviendas que haya de desalojar, y si no lo hace dentro del plazo de treinta días siguientes al en que fuese requerido en forma fehaciente por el arrendador, podrá éste denegar la prórroga respecto de cualquiera de ellas; en el caso de que sólo una de las viviendas la disfrute a título de arrendamiento, carecerá el inquilino de la dicha facultad de elección”. Todas las viviendas o por lo menos una las tiene que ocupar en arrendamiento.

Lo primero que se observa, a mi juicio, es que esta causa, la cuarta, no afecta a los locales de negocio, solamente a las viviendas por lo que un mismo inquilino puede tener varios locales alquilados en una misma población; la lógica de esta causa, la 4ª, está en que habiendo escasez de viviendas y siendo un elemento de primera necesidad, quien ocupe dos o más viviendas en alquiler o alquiler y propiedad, en una misma población, lo tendrá que justificar por la de alquiler o mejor se le podrá desahuciar. De todas formas nos referimos a contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985, NO a los posteriores, porque los anteriores son los que están sujetos a la prórroga forzosa que así el dueño podrá denegar.

Las dos o más viviendas tienen que estar en la misma población; en principio, por población entendemos todo el término municipal, pero las grandes ciudades (Madrid, Barcelona, etc.) rodeadas de municipios independientes pero unidos con un Plan Metropolitano o similar hace que consideren “una misma población” todos los municipios de su conurbación.

El uso de dos o más viviendas en la misma población no tiene que ser indispensable, dice la Ley, pues si es...

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