¿Democracia liberal sin derechos del trabajo? Las consecuencias de las leyes 35/2010 y 3/2012 sobre la ciudadanía

AutorAlbert Noguera Fernández/Adoración Guamán Hernández
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Extremadura/Profesora de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universitat de València
Páginas29-48

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1. Introducción

Durante los últimos tres años se han aprobado en el Estado español dos grandes reformas laborales (Ley 35/2010 y Ley 3/2012) que han implicado una destrucción de las bases de los derechos del Trabajo, tanto en el plano individual como colectivo. Sin embargo, un análisis de los datos de seguimiento por sectores de las últimas huelgas generales [29-S (2010), 29-M (2012) y 14-N (2012)] convocadas por los sindicatos como reacción a tales reformas, nos indica que si bien en el ámbito de la industria o en el sector minero y metalúrgico el seguimiento a la huelga ha sido muy alto, en otros (educación, sanidad, medios de comunicación, administración pública) es variable o, incluso, (comercio, banca) bajo. Esto ha provocado un aumento de las voces que vienen a cuestionar la utilidad actual del instrumento huelga general.

¿Cómo podemos explicar este apoyo relativo, o inexistente, a las huelgas generales fuera de lo que podemos considerar los sectores estrictamente “industrial-obreros” que ha puesto en entredicho el propio instrumento?

Seguramente, una de las respuestas podría ser que muchos ciudadanos, todavía, conciben estas reformas laborales como un ataque o desmantelamiento de derechos en el ámbito, estrictamente, económico-productivo. Un ámbito del que ellos (comerciantes, trabajadores autónomos, jubilados, estudiantes, etc.) se consideran exentos o suponen que no les afecta.

Lo que defiende este capítulo es que tales reformas no son un ataque a un ámbito aislado de nuestra vida, sino que trascienden al campo de

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la política general e implican la destrucción de la llamada democracia liberal. Así, lo que destruyen las últimas grandes reformas laborales no son sólo derechos limitados al ámbito económico-productivo, sino la democracia liberal como tal, que sí afecta a todos.

Para desarrollar este argumento el presente capítulo planteará, en primer lugar, cómo en las sociedades modernas occidentales, Trabajo y derechos de ciudadanía o, lo que es lo mismo, Trabajo y democracia liberal, han sido dos elementos indisolublemente unidos. Y, en segundo lugar, derivado de lo anterior, cómo la destrucción de los derechos del Trabajo no es ataque sólo al ámbito económico-profesional sino que es ataque a la propia idea de democracia liberal.

Dejar clara esta idea, que las reformas laborales ya no son sólo ataques al Trabajo sino ataques a la propia idea de “ciudadanía”, es absolutamente necesario para que todos (obreros, trabajadores autónomos, jubilados, comerciantes, estudiantes, etc.), más allá de la definición clásica de clase (posición que ocupamos respecto los medios de producción), dejemos de percibir la huelga desde su concepción domesticada e interesada, esto es huelga como paro concertado del trabajo frente al empresario en pos de una reivindicación laboral (huelga laboral), para pasar a percibirla como un instrumento de lucha y movilización masiva (huelga ciudadana) frente a la situación de dictadura y precariedad generalizada a que nos conducen los poderes económicos.

2. Democracia liberal y trabajo

Como acabamos de señalar, veremos a continuación, que en las sociedades modernas occidentales, Trabajo y derechos de ciudadanía o, lo que es lo mismo, Trabajo y democracia liberal, han sido dos elementos indisolublemente unidos. No trataremos aquí la democracia liberal ciñéndonos a la definición clásica y restringida de la misma que la asocia sólo a libertades políticas en relación con los gobernantes (elección de gobernantes por elecciones con sufragio universal, pluralismo político, división de poderes, etc.). En cambio, entenderemos “democracia” liberal sólo como aquella fase dentro de la historia del liberalismo donde se dan ciertos niveles de redistribución de la riqueza y el poder (Estado social). Es la infiuencia del socialismo sobre el liberalismo la que “democratiza” el último.

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2.1. Democracia liberal y derechos, dos elementos indisolubles

Si tuviéramos que definir la democracia liberal de alguna manera, podemos decir que esta consiste, no en la eliminación de las injusticias sociales que continúan existiendo, sino en aquel conjunto de instituciones que hacen posible la solución de los conflictos sociales sin necesidad de recurrir a la fuerza física.

Uno de los instrumentos a través del cual la democracia liberal ha conseguido sustituir el uso de la fuerza por la solución pacífica de los conflictos han sido los derechos. Democracia y derechos son, en el liberalismo, dos elementos indisolublemente unidos. La explicación es sencilla: en sociedades como las nuestras, donde los recursos y oportunidades son escasos y las personas se estructuran socialmente en clases algunas de ellas con intereses egoístas que generan contradicciones, dado que la coexistencia social es inevitable, es necesario dotarnos de determinadas normas comunes (los derechos) que regulen la redistribución de bienes y oportunidades para mantener una convivencia pacífica.

Los derechos, por tanto, no son más que una forma de redistribución de bienes y oportunidades entre los miembros de una sociedad16que garantizan la solución pacífica de los conflictos sociales, esto es, la democracia liberal.

Queda claro por tanto que, sin derechos, no podemos hablar de demo-cracia liberal. Así, los derechos crean tres dimensiones de la sociedad: Un sistema de relaciones sociales (cultura); los sujetos; un ordenamiento jurídico. De éstas surgen, respectivamente tres componentes: la autonomía; la participación política; y, el garantismo-bienestar. La relación entre estos últimos, permite una solución pacífica de los conflictos, esto es, la democracia liberal. Veamos esto.

2.1.1. Los Derechos como cultura y el surgimiento de la autonomía (1º elemento de la democracia)

Los derechos no sólo son un mandato jurídico del soberano asistidos de una sanción, no sólo establecen instituciones, procedimientos jurídicos y normas, los derechos establecen también un nuevo contexto cultural, nuevas representaciones simbólicas17. Los derechos son, en

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primer lugar, cultura, entendiendo ésta no en un sentido reduccionista (como folklore o arte) sino en un sentido amplio, cultura como sistema de relaciones sociales que surge fruto de la unión de una concepción del mundo con unas normas de conducta que se desprenden de ella.

Las sociedades europeas actuales, adquirieron su forma actual como comunidad jurídico-cultural con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789. Si bien, seguramente, existieron también tradiciones y experiencias pre-revolucionarias que colaboraron en conformar la cultura moderna18, parece haber unanimidad en aceptar el hecho de que la Declaración francesa de 1789 es el punto de apoyo sobre el que se establecen y proyectan los paradigmas político-culturales o jurídico-culturales base que, actual-mente, nos son propios, incluidos tanto los del liberalismo como los del socialismo19.

Uno de los grandes procesos socio-históricos que introduce 1789, como parte de este nuevo marco cultural, es el proceso de individualización, que afecta a la percepción que tienen los sujetos de ellos mismos. El proceso de individualización hace que los individuos tomen conciencia de su papel fundamental en la organización colectiva del mundo. Le otorga al individuo un nuevo papel en el mundo del que surge o se desprende la noción de dignidad humana como premisa antropológica y de los principios modernos de la soberanía, libertad, igualdad, etc. como producto inevitable de ello.

Este proceso de individualización conlleva la posibilidad de los seres humanos de hablar de sí mismos en términos de derechos y por tanto, de concebir su mismisidad material o social (identidad), no como algo

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natural, sino como algo justo o injusto y, por tanto, que se puede transformar. Ello provocará que en los principales espacios públicos de interacción, el trabajo y la política (con minúscula), el hombre adopte una actitud activa en pro de sus planteamientos de dignidad, generán-dose procesos de individualización “hacia afuera”, activa e ideologizada, produciéndose así acción-conflicto.

Esta transformación cultural es la que da lugar al elemento primero y fundamental de la democracia, sobre el que pivotan los otros dos: la crítica y capacidad de cuestionar, enfrentar (autores como Chantal Mouffe han señalado el conflicto político como condición indispensable para la existencia de democracia20) y cambiar el Poder.

En este sentido, Castoriadis define la democracia, no como una forma institucional, sino como un proceso de “autonomía, de auto-interrogación colectiva y de auto-institución”. La autonomía, a diferencia de la heteronomía, es la capacidad de los ciudadanos de cuestionarse permanentemente, si...

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