Delitos de tráfico de drogas y principios de Derecho penal

AutorEduardo Lopez Betancourt
Páginas355-365

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1. Consideraciones generales

Ante todo, deseo agradecer al doctor López Betancourt y a la Universidad Nacional Autónoma de México su invitación, la excelente organización de este evento y todas las atenciones que han tenido conmigo. No quisiera desaprovechar la oportunidad para felicitar al doctor López Betancourt por el gran esfuerzo que desde hace años han venido realizando a favor de la Universidad, tanto a nivel de promoción de la investigación científica como a nivel de su dimensión nacional e internacional. Un esfuerzo incesante en el intercambio de conocimientos que acerca la Universidad a lo que debe ser: universalidad y un gran ejemplo para nuestra Universidad Complutense. No me tiene que agradecer nada el doctor López Betancourt, porque yo me voy de aquí habiendo aprendido muchísimo.

Tampoco se puede venir a México y desaprovechar la oportunidad para agradecer profundamente lo mucho que este país hizo por España tras nuestra guerra civil, donde se nos acogió como auténticos hermanos, incluso como hermanos privilegiados, en ocasiones inmerecidamente, y es algo que yo agradezco por lo que me toca y por mi familia.

El enfoque que voy a dar será un enfoque general para luego entrar en una cuestión concreta que es la repercusión de esta materia sobre los derechos y garantías de los ciudadanos.

La Universidad Complutense de Madrid, como en general las Universidades de España, y yo creo que hay que ser crítico con lo que hay que ser crítico, tenemos muchas cosas buenas, pero también tenemos cosas malas, tenemos cosas en

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las que ustedes nos superan manifiestamente. La Universidad Complutense de Madrid en gran medida por influencia de la doctrina alemana, ha tenido durante muchos años un planteamiento esencialmente teórico, lo que condujo, en gran medida, a desatender las necesidades prácticas, las necesidades sociales, a un cierto aislamiento de la sociedad; cuando yo estudiaba los cursos de doctorado no era extraño que los alumnos preguntasen a los profesores ¿y eso para qué sirve?, el profesor apenas podía contestar, ponía un ejemplo de laboratorio rebuscado y un alumno le decía ¿pero si esto no se puede plantear en la práctica, esto es imposible que se planteé?, y que el profesor contestase que eso daba igual, era un ejercicio casi de cirugía teórica, de ornamento aislado de las necesidades sociales, de la realidad social.

Ahora muchos se pasan al extremo opuesto, incluso está de moda pasarse a un pragmatismo descompensado en el que todo vale y en que todas las garantías, principios que con tanto esfuerzo habíamos desarrollado, parece que se han quedado en nada, incluso son un obstáculo para lograr objetivos inminentemente pragmáticos de política criminal, sin respetar esos límites y principios que son consecuencia ineludible de ese Estado democrático y de Derecho.

En este contexto de pragmatismo descompensado surge también lo que se llama “derecho penal del enemigo”, en principio se configura como un derecho penal de excepción, pero cada vez se generaliza mas; empezó para dos cuestiones aisladas y cada vez se generaliza mas a otros sectores, es un derecho que se caracterizada por una anticipación llamativa de las barreras de protección penal de un Derecho ultra preventivo que intenta adelantarse a la lesión del bien jurídico con un planteamiento ultra preventivo, que tiene una serie de características que se reflejan en los delitos de tráfico de drogas.

Se habla, sí de un derecho penal del enemigo, que viene a ser un derecho penal de excepción, aunque cada vez más generalizado, y que se caracteriza por una anticipación llamativa de las barreras de protección:

Delitos de peligro abstracto, de peligro remoto para los bienes jurídicos, en los que el juicio de peligro es establecido directamente por el legislador sin que sea preciso verificar en el caso concreto que ha existido ese peligro.

La lesión del principio de legalidad mediante tipos vagos e indeterminados y la delegación a la normatividad administrativa a través de leyes penales en blanco.

Lesión del principio de proporcionalidad, mediante el establecimiento de penas desproporcionadas, sin advertir que lo que previene no es tanto la magnitud de la pena como la intensidad en la persecución.

Asimilación de la participación y la autoría, multiplicando los verbos típicos.

Asimilación de la preparación, tentativa y consumación.

Figuras como el agente provocador, próximo a un inductor.

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Finalidad de traficar, requerida por el tipo. Este efecto de exclusión se da en supuestos como el autoconsumo y consumo compartido, la invitación o donación a sujeto determinado, las entregas compasivas y la venta de una pequeña cantidad de droga.

Pues bien, precisamente los delitos de tráfico de drogas son una de las manifestaciones más claras de este llamado derecho penal de enemigo, de esta quiebra de los principios y garantías penales, de esta lucha sin límites. Y la pregunta que hay que hacerse es ¿verdaderamente compensa? El doctor López Betancourt en su excelente libro pone de manifiesto con numerosos datos y argumentos sólidos, que si el objetivo es erradicar el comercio y el consumo de estas sustancias puede afirmarse llanamente que ha sido un fracaso. Además, el consumo y el comercio de drogas han originado consecuencias sociales desastrosas: violencia indiscriminada, corrupción política, daños a la salud pública, derivados no sólo de los posibles efectos nocivos sobre la salud de los consumidores, sino en especial de las condiciones de clandestinidad que ha generado la prohibición (adulteración, desarrollo de sustancias sintéticas más potentes y tóxicas). Plantea de esta forma, brillantemente, si la política de prohibición no está provocando más costes que beneficios, con una enorme asignación de recursos públicos con muy escasos resultados.

Yo voy a referirme, mas bien, al coste en materia de derechos y garantías, al coste para nuestro sistema jurídico. La pregunta en este caso es: ¿vale la pena acabar con los principios y garantías propios del sistema democrático de Derecho en esta lucha? Yo entiendo que no, por varias razones:
1. Desde un punto de vista general, porque eso es tanto como dar la razón a los llamados “enemigos del sistema”, que odian nuestro sistema de convivencia, quieren cambiarlo y nosotros cedemos una y otra vez a unas pretensiones, por ejemplo nos ponen una bomba y al día siguiente reducimos los derechos y garantías de los ciudadanos y nuestro sistema cada vez se parece más a sus sistemas totalitarios, tercermundistas y atrasados, y no su sistema al nuestro.

  1. Por lo que se refiere al tráfico de drogas en particular, como pone de manifiesto el doctor López Betancourt con numerosos datos y argumentos sólidos, que si el objetivo es el de erradicar el comercio y el consumo de estas sustancias puede afirmarse llanamente que ha sido un fracaso. Por lo tanto, es un coste muy elevado con muy escasos resultados.

Pero dado que no es previsible, al menos a corto y mediano plazo, que esta política vaya a cambiar, yo he decidido hacer un planteamiento, no tanto de lo que sería más o menos deseable, sino de lo que podemos hacer con lo que tenemos. Es decir, qué podemos hacer en nuestros contextos legales para tratar de abordar el problema sin cerrar los ojos a la nueva realidad de la delincuencia, pero a la vez sin destruir nuestro sistema de derechos y garantías.

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La pregunta que se plantea, y creo que su respuesta es ¿hasta dónde podemos llegar en esta lucha?, ¿hasta dónde podemos adaptar los principios para tratar de dar respuesta a las nuevas realidades sin que ello suponga una deriva intolerable hacia sistemas autoritarios o totalitarios que tanto sufrimiento injusto han gene-rado...

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