Otros delitos contra la salud pública, relacionados con medicamentos y drogas tóxicas

AutorManuel Alcalde López
Cargo del AutorAbogado
Páginas176-181

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ARTÍCULO 359

El que, sin hallarse debidamente autorizado elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de sesis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años

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ARTÍCULO 360

El que, sin hallarse autorizado para el tráfico de las sustancias o productos a que se refiere el artículo anterior, los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación para la profesión u oficio de seis meses a dos años

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ARTÍCULO 361

  1. «El que fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercializare, ofrezca o ponga en el mercado, o almacene con éstas finalidades, medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigidas por la Ley, o productos sanitarios que dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativias a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o salud para las personas, será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años».

    ARTÍCULO 362

  2. Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación para profesión u oficio de uno a tres años, el que elabore o produzca:

    1. un medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación:o una sustancia activa o un excipiente de dicho medicamento;

    2. un producto sanitario, así como los accesorios, elementos o materiales que sean esenciales para su integridad;

    de modo que se presente engañosamente: su identidad, incluidos, en su caso, envases y etiquetado, la fecha de caducidad, el nombre o composición de cualquiera de sus componentes, o, en su caso, la dosificación de los mismos; su origen, incluidos el fabricante, el país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización o de los documentos de conformidad; datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias legales, licencias, documentos de conformidad o autorizaciones; o su historial, incluidos los registros y documentos relativos a los canales de distribución empleados...

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