Resumen
I. Consideraciones generales II. Delitos relativos a la propiedad intelectual 1. Bien jurídico protegido 2. Sujetos A) Sujeto activo B) Sujeto pasivo 3. Tipologías A) Regulación legal B) Exégesis 4. Agravaciones 5. Disposiciones adicionales III. Delitos relativos a la propiedad industrial 1. Bien jurídico protegido 2. Legislación extrapenal 3. Sujetos A) Sujeto activo B) Sujeto pasivo 4. Infracción de patente, modelo de utilidad, modelo o dibujo industrial o topografía de producto seminconductor 5. Infracción de signo distintivo de marca 6. Infracción de denominación de origen o indicación geográfica 7. Disposiciones adicionales A) Cualificaciones B) Divulgación de patente secreta en perjuicio de la defensa nacional IV. Delitos relativos al mercado y a los consumidores 1. Bien jurídico protegido 2. Sujetos A) Sujeto activo B) Sujeto pasivo 3. Infracción del secreto de empresa 4. Detracción de materias primas o productos de primera necesidad 5. Falsa publicidad 6. Facturación fraudulenta por manipulación de contadores 7. Alteración de precios 8. Uso de información bursátil confidencial V. Acceso fraudulento a servicio de radiodifusión o interactivo VI. Disposiciones comunes
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Extracto
Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
I. CONSIDERACIONES GENERALES Bajo la rúbrica De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores1, el Código aglutina estas tipologías características del Derecho penal de las complejas sociedades contemporáneas, en el que las disposiciones punitivas vienen a cerrar, a modo de última ratio, la legislación reguladora de actividades muy diversas cuya infracción, en determinados casos, el legislador considera, por su relevancia social, acreedora de respuesta penal. Concretamente, la distribución legal se opera del siguiente modo: a) Sección 1ª: Delitos relativos a la propiedad intelectual2. b) Sección 2ª: Delitos relativos a la propiedad industrial3. c) Sección 3ª: Delitos relativos al mercado y a los consumidores4. d) Sección 4ª: Disposiciones comunes5. Atendiendo a tal esquema, procedamos al análisis de tal regulación. II. DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL 1. Bien jurídico protegido El bien jurídico protegido no es otro que, como indica la rúbrica legal, la propiedad intelectual, comúnmente conocida, como indica nuestra jurisprudencia, en cuanto los derechos de autor6. Tal propiedad, de naturaleza sui generis, se encuentra regulada por la Ley7 de propiedad intelectual8. En dicha norma se define la propiedad intelectual del siguiente tenor: “La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la ley”9. Así pues, la propiedad intelectual presenta una naturaleza compleja vertebrada en torno a dos dimensiones fundamentales10: a) Dimensión personal, derivada de la protección de derechos de carácter moral11, dimensión que ha sido doctrinalmente subrayada por autores como ROLDÁN BARBERO12. b) Dimensión patrimonial, dimanante de los denominados derechos de explotación13, la cual ha sido también destacada por la doctrina, de la mano de autores como POLAINO NAVARRETE14. Téngase en cuenta, además, que el Derecho penal opera aquí, nuevamente, de sistema de cierre de la regulación sectorial, la cual también prevé mecanismos tuteladores de la propiedad intelectual los cuales, en no pocos casos en la práctica, pueden gozar de mayor eficacia15. 2. Sujetos A) Sujeto activo Sujeto activo de estas infracciones puede serlo cualquiera, por cuanto se trata de delitos comunes. B) Sujeto pasivo En los delitos contra la propiedad intelectual, es sujeto pasivo, en cuanto titular del bien jurídico protegido, la persona16 a quien correspondan tales derechos de autor, que puede ser alguna de las siguientes17: a) El autor de la obra. b) El artista. c) El intérprete o ejecutante. d) Los cesionarios. 3. Tipologías A) Regulación legal El Código define así el delito de referencia: “1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce...
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Documentos citados
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
- Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los daños causados por productos defectuosos.
- Constitución Española de 1978. - Artículo 51
- Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 1
- Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
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