Delitos y penas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 30-12-00).

(…)

Disposición adicional trigésimo cuarta. Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2001, el punto 6 del apartado uno del artículo 103 de la Ley 31/1990, de Presupuesto Generales del Estado para 1991, quedará redactado de la siguiente forma:

6. Especialmente, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el auxilio a los Juzgados y Tribunales de Justicia y al Ministerio Fiscal en la investigación, enjuiciamiento y represión de delitos públicos dentro de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye. A este fin, en el marco de los correspondientes convenios de colaboración la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecerá medios humanos y materiales para el ejercicio de dicha función de auxilio

.

(…)

Resoluciones del TEAC

1) El fallo del Tribunal no impide la posterior liquidación administrativa de acuerdo con los hechos probados en el proceso. RTEAC de 11-2-99. JT 1999/1271.

Fundamento Jurídico 4.º: «De los artículos mencionados, se desprende que la continuación en vía administrativa de los expedientes respecto de los que pudiera haber indicios de Delito Fiscal está en función del fallo dictado, por la Autoridad Judicial, suspendiéndose entre tanto la actuación administrativa. Una vez dictado el fallo, la Sentencia dictada por el Tribunal no impedirá que la inspección practique liquidación, siempre por los hechos que considere probados la autoridad judicial, en vía administrativa. De forma, que si la Sentencia es condenatoria, ésta lo único que impide es la imposición de una sanción en vía administrativa, pero no la liquidación por los hechos probados ni la liquidación de intereses de demora (art. 66.2 párrafo segundo del RD 939/1986), del mismo modo en el supuesto en que la Autoridad Judicial no apreciase la existencia de delito (sobreseimiento o absolución), la Inspección de los Tributos puede, además, de liquidar por los hechos probados, y así declarados judicialmente, sancionar al no hacerlo la Autoridad Judicial».

Sentencias

1) Investigación: constitucionalidad de las asignaciones sobre origen y destino de órdenes de pago. STS de 3-7-99. P.: Sr. Martín Canivell. RJ 1999/5813.

Fundamento Jurídico 1.º: «No fue en modo alguno razón para decidir la inconstitucionalidad del precepto que el mismo afectara al derecho a la intimidad personal que garantiza el artículo 18 de la Constitución, y así el texto de 1995 vuelve a incluir que la investigación en actuaciones de comprobación o inspección realizadas para regularizar situaciones tributarias pueda afectar al origen y destino de los cheques u otras órdenes de pago. Por tanto, la alegada inconstitucionalidad no está relacionada con la violentación de derechos o libertades fundamentales que, según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina la invalidez de pruebas que directa o indirectamente de esas violaciones se derivan».

2) Interrupción prescripción: no es necesaria en determinados casos la resolución judicial de admisión a trámite. STS de 26-7-99. P.: Sr. Delgado García. RJ 1999/6685.

Fundamento Jurídico 2.º: «La denuncia y la querella con que pueden iniciarse los procesos penales forman ya parte del procedimiento. Si en las mismas aparecen ya datos suficientes para identificar a los culpables de la infracción penal correspondiente, hay que decir que desde ese momento ya se dirige el procedimiento contra el culpable a los efectos de interrupción de la prescripción, sin que sea necesaria, para tal interrupción, resolución judicial alguna de admisión a trámite. Desde el momento en que figura en las actuaciones procesales el dato incriminador contra una persona determinada (o con los elementos suficientes para su determinación: véase la Sentencia de 25-1-1994 [RJ 1994/106], de esta Sala, caso Ruano), aunque aún no haya existido una resolución judicial que, recogiendo ese dato, cite como imputada a una persona (o acuerde las diligencias necesarias para su plena identificación), ha de entenderse que el procedimiento ya se está dirigiendo contra el culpable».

3) Remisión de antecedentes por la Inspección al Ministerio Fiscal es un acto de trámite. STS de 22-4-00. P.: Sr. Mateo Díaz. RJ 2000/3027.

Fundamento Jurídico 3.º: «En primer término, la remisión de antecedentes al Ministerio Fiscal es un deber impuesto...

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