De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del estado y relativos a la defensa nacional

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Comprende los Capítulos I (delitos de traición), II (delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado) y III (del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la defensa nacional).

CAPÍTULO I Delitos de traición

Comprende los arts. 581 a 588 CP, referidos a la inducción o concierto para la guerra (art. 581); favorecimiento del enemigo por español que participa en una guerra contra España con facilitación de entrada o toma de otros elementos vitales, seducción o allegación de tropas y recluta de gente o suministro de armas u otros medios (art. 582); favorecimiento del enemigo por español que toma las armas contra la patria, suministra medios directos y eficaces para hostilizar a España y favorece el progreso de las armas enemigas e impide que las tropas nacionales reciban auxilios, datos o noticias (art. 583); espionaje (art. 584); provocación, conspiración y proposición para cometer los delitos de traición (art. 585); traición cometida por extranjero (art. 586); traición contra una potencia aliada de España (art. 587); y declaración de guerra o firma de paz ilegal (art. 588).

Artículo 581 INDUCCIÓN O CONCIERTO PARA LA GUERRA

"El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años".

Véanse los arts. 102 CE; 451.3, 487, 590.1, 592 y 616 CP; 23.3 a), 57 y 65.2º LOPJ.

  1. Aspectos sustantivos y procesales penales

    1. - Aspectos sustantivos penales: El bien jurídico protegido en los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional, es la paz de España y su independencia e integridad, la soberanía y la defensa nacional.

      En los arts. 49 a 51 de la LO 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, se tipifica el delito de traición militar, en el que el bien jurídico protegido es el mantenimiento del Estado frente a las agresiones extranjeras.

    2. - Aspectos sustantivos procesales: El Juzgado de lo Penal, la Audiencia Provincial, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo son competentes para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos de traición y contra la paz o independencia del Estado y relativos a la defensa nacional, sustanciadas por los trámites del proceso ordinario o del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en los arts. 14.3 y 4 LECr, y, 23.3 a), 57 y 65.2º LOPJ.

  2. Sujetos

    1. - Activo: Puede ser sujeto activo del delito de inducción o concierto para la guerra tipificado en el art. 581 CP cualquier persona que tenga la nacionalidad española, salvo los militares (el art. 8 de la LO 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, define a los militares).

    2. - Pasivo: Es sujeto pasivo del delito de inducción o concierto para la guerra tipificado en el art. 581 CP, el Estado Español.

  3. Conducta típica

    1. - Tipo objetivo: En el delito de inducción o concierto para la guerra tipificado en el art. 581 CP, la acción típica consiste en inducir a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o en concertarse con ella para el mismo fin; es un delito de pura actividad y de peligro abstracto.

    2. - Tipo Subjetivo: El delito de inducción o concierto para la guerra tipificado en el art. 581 CP es un delito doloso, en el que no cabe el dolo eventual.

  4. Penalidad

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    El delito de inducción o concierto para la guerra tipificado en el art. 581 CP que prescribe a los 20 años, está castigado con la pena de prisión de quince a veinte años que prescribe a los 25 años.

  5. Responsabilidad civil y medidas cautelares

    1. - Responsabilidad civil: El derecho indemnizatorio surge con la existencia de daños materiales, psicológicos o morales, y, con la condición de perjudicado por el hecho delictivo.

    2. - Medidas cautelares: La limitación de los derechos de las personas con el objeto de asegurar las responsabilidades penales y civiles sólo podrá efectuarse mediante la adopción de medidas cautelares personales o reales en los supuestos y con los requisitos establecidos legalmente.

      Artículo 582 FAVORECIMIENTO DEL ENEMIGO POR ESPAÑOL QUE PARTICIPA EN UNA GUERRA CONTRA ESPAÑA CON FACILITACIÓN DE ENTRADA O TOMA DE OTROS ELEMENTOS VITALES, SEDUCCIÓN O ALLEGACIÓN DE TROPAS Y RECLUTA DE GENTE O SUMINISTRO DE ARMAS U OTROS MEDIOS

      "Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:

    3. El español que facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento.

    4. El español que seduzca o allegue tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña.

    5. El español que reclute gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas".

      Véanse los arts. 451.3, 583, 587, 595 y 616 CP.

  6. Aspectos sustantivos penales

    En el delito de favorecimiento del enemigo por español que participa en una guerra contra España con facilitación de entrada o toma de otros elementos vitales, seducción o allegación de tropas y recluta de gente o suministro de armas u otros medios tipificado en el art. 582 CP, la acción típica consiste en facilitar la entrada o toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento, y, en seducir o allegar tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña; es un delito de peligro doloso, en el que no cabe dolo eventual.

  7. Penalidad

    El delito de favorecimiento del enemigo por español que participa en una guerra contra España con facilitación de entrada o toma de otros elementos vitales, seducción o allegación de tropas y recluta de gente o suministro de armas u otros medios tipificado en el art. 582 CP que prescribe a los 20 años, está castigado con la pena de prisión de doce a veinte años que prescribe a los 25 años.

    Artículo 583 FAVORECIMIENTO DEL ENEMIGO POR ESPAÑOL QUE TOMA LAS ARMAS CONTRA LA PATRIA, SUMINISTRA MEDIOS DIRECTOS Y EFICACES PARA HOSTILIZAR A ESPAÑA Y FAVORECE EL PROGRESO DE LAS ARMAS ENEMIGAS E IMPIDE QUE LAS TROPAS NACIONALES RECIBAN AUXILIOS, DATOS O NOTICIAS

    "Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:

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    1º El español que tome las armas contra la Patria bajo banderas enemigas. Se impondrá la pena superior en grado al que obre como jefe o promotor, o tenga algún mando, o esté constituido en autoridad.

    1. El español que suministre a las tropas enemigas caudales, armas, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento u otros medios directos y eficaces para hostilizar a España, o favorezca el progreso de las armas enemigas de un modo no comprendido en el artículo anterior.

    2. El español que suministre al enemigo planos de fortalezas, edificios o de terrenos, documentos o noticias que conduzcan directamente al mismo fin de hostilizar a España o de favorecer el progreso de las armas enemigas.

    3. El español que, en tiempo de guerra, impida que las tropas nacionales reciban los auxilios expresados en el número 2º o los datos y noticias indicados en el número 3º de este artículo".

    Véanse los arts. 26, 70, 417, 451.3, 473, 582, 584, 587, 596 y 616 CP.

  8. Aspectos sustantivos penales

    En el delito de favorecimiento del enemigo por español que toma las armas contra la patria, suministra medios directos y eficaces para hostilizar a España y favorece el progreso de las armas enemigas e impide que las tropas nacionales reciban auxilios, datos o noticias tipificado en el art. 583 CP, la acción típica consiste en tomar las armas contra la Patria bajo banderas enemigas, suministrar a las tropas enemigas caudales, armas, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento u otros medios directos y eficaces para hostilizar a España, o favorecer el progreso de las armas enemigas e impedir que las tropas nacionales reciban en tiempo de guerra auxilios, datos y noticias; es un delito doloso, en el que no cabe el dolo eventual.

  9. Penalidad

    El delito de favorecimiento del enemigo por español que toma las armas contra la patria, suministra medios directos y eficaces para hostilizar a España y favorece el progreso de las armas enemigas e impide que las tropas nacionales reciban auxilios, datos o noticias tipificado en el art. 583 CP que prescribe a los 20 años, está castigado con la pena de prisión de doce a veinte años que prescribe a los 25 años.

    En el delito de toma de armas contra la Patria bajo banderas enemigas, se impondrá la pena superior en grado a la reseñada previamente al que obre como jefe o promotor, o tenga algún mando, o esté constituido en autoridad.

    Artículo 584 ESPIONAJE

    "El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, será castigado, como traidor, con la pena de prisión de seis a doce años".

    Véanse los arts. 197, 413 a 418, 451.3, 592, 598 y 616 CP.

  10. Aspectos sustantivos penales

    En el delito de espionaje tipificado en el art. 584 CP, la acción típica consiste en procurar, falsear, inutilizar o revelar información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional; es un delito de peligro abstracto que se consuma con la realización de las conductas típicas, y, en el que el sujeto activo ha de ser un español que actúe con el propósito de favorecer a una potencia...

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