Delitos contra el patrimonio histórico

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas151-154

Page 151

En el art. 323 encontramos una importante y necesaria previsión, que era desde hace tiempo una reclamación por parte de espe-

Page 152

cialistas en la materia82, esto es, la tipificación expresa del expolio de yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos.

Hay que comenzar recordando que el Código Penal español de 1995 fue el primero en establecer como una categoría autónoma merecedora de protección penal al Patrimonio Histórico. Con ello, el legislador no sólo daba respuesta a numerosas demandas sociales o al firme interés mostrado por algunas autoridades culturales, sino que daba cumplimiento al conocido mandato contenido en el artículo 46 de la Constitución Española que determina que "los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio". Eso sí, como indicamos, la regulación se había quedado incompleta, echándose en falta el tratamiento del expolio.

Se puede afirmar, que la arqueología debe ser protegida por la extrema fragilidad de sus bienes arqueológicos, su enorme valor tanto material como inmaterial y la imposibilidad, una vez destruidos o dañados, de llevar a cabo su completa recuperación.

El Patrimonio Arqueológico, considerado como parte integrante del Patrimonio Histórico Español, conforme a lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español comprende "los bienes muebles o inmuebles que son susceptibles de ser estudiados con terminología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental". Un segundo inciso del precepto integra los "elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes". Por último, se establece en el párrafo segundo del artículo citado la declaración como bienes de interés cultural por ministerio de la ley "a las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre".

Efectivamente, hasta ahora, la calificación jurídica del expolio no estaba clara, y así mientras que las agresiones a yacimientos arqueo-

Page 153

lógicos (como por ejemplo la destrucción de los mismos por obras) se tenían que integrar en alguna de las formas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR