Delitos contra el orden público

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Comprende los Capítulos I (sedición), II (de los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia), III (de los desórdenes públicos), IV (disposición común a los Capítulos anteriores), V (de la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, y de los delitos de

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terrorismo), VI (de las organizaciones y grupos criminales) y VII (de las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo).

CAPÍTULO I Sedición

Comprende los arts. 544 a 549 CP, referidos al alzamiento público y tumultuario para impedir el normal funcionamiento de los poderes públicos (art. 544); penalidad para los sediciosos (art. 545); presunción de jefatura en la sedición (art. 546); sedición privilegiada (art. 547); provocación, conspiración y proposición para cometer el delito de sedición (art. 548); y disposiciones comunes con la rebelión (art. 549).

Artículo 544 ALZAMIENTO PÚBLICO Y TUMULTUARIO PARA IMPEDIR EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS PODERES PÚBLICOS

"Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

Véanse los arts. 264, 472 a 484, 548 a 550 y 562 CP.

  1. Aspectos sustantivos y procesales penales

    Es necesario tener en consideración la LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

    Declara la STS de 4 de diciembre de 2007 que, "el orden público es la situación que permite el ejercicio pacífico de los derechos y libertades públicas y el correcto funcionamiento de las instituciones y organismos públicos, consiguientemente el cumplimiento libre y adecuado de las funciones públicas en beneficio de intereses que superan los meramente individuales".

    1. - Aspectos sustantivos penales: El delito de sedición es un delito de pura actividad, de resultado cortado y de tendencia, en el que el bien jurídico protegido es el orden público.

      En los arts. 91 a 96 de la LO 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, se tipifica el delito de sedición militar (acción colectiva de militares que rompen la disciplina).

      Declara la STS de 3 de julio de 1991 que, "la rebelión tiende a atacar el normal desenvolvimiento de las funciones primarias de legislar y gobernar mientras que la sedición tiende a atacar las secundarias de administrar y juzgar".

    2. - Aspectos procesales penales: El Juez de lo Penal, la Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional son competentes para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos contra el orden público, sustanciadas por los trámites del proceso ordinario, del procedimiento abreviado o del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, de conformidad con lo establecido en los arts. 14.3 y 4 LECr, y, 23.3 c) y 65.2º LOPJ.

  2. Sujetos

    1. - Activo: Puede ser sujeto activo en el delito de sedición cualquier persona. 2º.- Pasivo: Es sujeto pasivo en el delito de sedición el Estado.

  3. Conducta típica

    1. - Tipo objetivo: En el delito de alzamiento público y tumultuario para impedir el normal funcionamiento de los poderes públicos tipificado en el art. 544 CP, la acción típica consite en un alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento

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      de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales (la sedición no exige violencia pero sí tumulto).

    2. - Tipo Subjetivo: El delito de sedición tipificado en el art. 544 CP es un delito doloso, en el que no cabe el dolo eventual porque los fines del alzamiento público y tumultuario constituyen un elemento subjetivo del injusto.

  4. Concursos delictivo y normativo

    1. - Concurso delictivo: Hay concurso entre el delito de sedición y los delitos cometidos no relacionados con el mismo.

    2. - Concurso normativo: El delito de rebelión es preferente sobre el delito de sedición.

  5. Responsabilidad civil y medidas cautelares

    1. - Responsabilidad civil: El derecho indemnizatorio surge con la existencia de daños materiales, psicológicos o morales, y, con la condición de perjudicado por el hecho delictivo.

    2. - Medidas cautelares: La limitación de los derechos de las personas con el objeto de asegurar las responsabilidades penales y civiles sólo podrá efectuarse mediante la adopción de medidas cautelares personales o reales en los supuestos y con los requisitos establecidos legalmente.

    Artículo 545 PENALIDAD PARA LOS SEDICIOSOS

    "1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

    1. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años".

    Véanse los arts. 24, 28, 473, 479, 548 y 549 CP.

  6. Penalidad para la inducción, sostenimiento, dirección y autoría principal en la sedición básica

    Con base en el inciso primero del art. 545.1 CP, los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, están castigados con las penas de prisión de ocho a diez años que prescribe a los 15 años e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a diez años que prescribe a los 15 años.

  7. Penalidad para la inducción, sostenimiento, dirección y autoría principal en la sedición cualificada agravada

    Con base en el inciso segundo del art. 545.1 CP, los constituidos en autoridad que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, están castigados con la pena de prisión de diez a quince años que prescribe a los 20 años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años que prescribe a los 20 años.

  8. Penalidad en la sedición cualificada atenuada

    Con base en el art. 545.2 CP, los que no hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición ni aparecieren en ella como sus principales autores, pero hubieren participado en la misma están castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años que prescribe a los 15 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años que prescribe a los 15 años.

    Artículo 546 PRESUNCIÓN DE JEFATURA EN LA SEDICIÓN

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    "Lo dispuesto en el artículo 474 es aplicable al caso de sedición cuando ésta no haya llegado a organizarse con jefes conocidos".

    Véanse los arts. 474, 544, 545 y 562 CP.

    Se reputan jefes conocidos los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación.

    Artículo 547 SEDICIÓN PRIVILEGIADA

    "En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este Capítulo".

    Véanse los arts. 70, 71, 544, 545 y 562 CP.

    En el delito de sedición cualificado atenuado tipificado en el art. 547 CP, el órgano judicial rebajará en uno o dos grados las penas correspondientes.

    Artículo 548 PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN PARA COMETER EL DELITO DE SEDICIÓN

    "La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores".

    Véanse los arts. 17, 18, 70, 71, 544 y 545 CP.

    Las resoluciones manifestadas que tienen en común el no ser comienzo de la ejecución han sido objeto de un estudio general en los arts. 17 y 18 CP; la provocación, conspiración y proposición para cometer el delito de sedición están castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del correspondiente delito en el art. 548 CP (misma pena que para la tentativa establece el art. 62 CP), salvo cuando la sedición llega a tener efecto que es castigada con las penas que se establecen en el art. 545 CP (sus autores son considerados promotores).

    Artículo 549 DISPOSICIONES COMUNES CON LA REBELIÓN

    "Lo dispuesto en los artículos 479 a 484 es también aplicable al delito de sedición". Véanse los arts. 479 a 484 CP.

    Remisión a los arts. 479 a 484 CP que pone de manifiesto la relación entre los delitos de rebelión y sedición; en estos preceptos se tipifican el comportamiento de la autoridad gubernativa frente a los sublevados (art. 479), el arrepentimiento activo y el desistimiento en el delito de rebelión (art. 480), los delitos particulares en una rebelión o con ocasión de ella (art. 481), la rebelión sin resistencia de las autoridades (art. 482)...

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