Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal. Universidad de Sevilla

BSC: ACOSTA PATIÑO, Los delitos de exhibicionismo, provocación sexual y pornografía, en RDPC, 1992; ALONSO ESCAMILLA, El delito de violación: la conducta típica, en ADPCP, 1989; ALONSO PÉREZ, El nuevo delito de violación: apuntes jurisprudenciales, en La Ley, 2000; ARIAS EIBE, Las agresiones sexuales en el Código penal español: estado actual de la cuestión, en AP, 2001; BEGUE LEZAUN, Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, 1999; BLANCO LOZANO, Delitos relativos a la prostitución: conceptos de prostitución y corrupción de menores. Perspectivas jurídico-incriminadoras ante el nuevo Código penal de 1995, en CPC, 1997; BOIX REIG, El delito de estupro fraudulento, 1979; BOIX REIG/ORTS BERENGUER, Consideraciones sobre la reforma de los delitos contra la libertad sexual por Ley Orgánica 11/1999, en AP, 1999; BUENO ARÚS, Los delitos relativos a la prostitución en el Código penal español, en PA, 1963; CANCIO MELLÁ, Los delitos de agresiones sexuales, abusos sexuales y acoso sexual, en La Ley, 1996; CARMONA SALGADO, Los delitos de abusos deshonestos en la doctrina del Tribunal Supremo, en RGLJ, 1980; m.a., La normativa de abusos deshonestos en el Proyecto de Código penal español, en ADPCP, 1980; Los abusos deshonestos, 1981; DÍEZ RIPOLLÉS, El Derecho penal ante el sexo (Límites, criterios de concreción y contenido del Derecho penal sexual), 1981; m.a., Exhibicionismo, pornografía y otras conductas sexuales provocadoras, 1982; m.a., La protección de la libertad sexual. Insuficiencias actuales y propuestas de reforma, 1985; m.a., Las últimas reformas en el Derecho penal sexual, en EPC, XIV, 1991; DÍEZ SÁNCHEZ, Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual, en CPC, 1989; FERNÁNDEZ ALBOR, Delincuencia sexual, reforma penal y despenalización: una “retractio”, en EPC, VI, 1983; GARCÍA PÉREZ, Los delitos relativos a la prostitución. Un análisis de los artículos 187 y 188 del Código penal, en AP, 2001; GARRIDO GUZMÁN, La prostitución: estudio jurídico y criminológico, 1992; GIMBERNAT ORDEIG, Sobre algunos aspectos del delitos de violación en el Código penal español, con especial referencia a la violación intimidatoria, en Estudios de Derecho penal, 1990; GÓMEZ PAVÓN, El delito de violación: algunas cuestiones, en RDPC, 1995; GONZÁLEZ RUS, La violación en el Código penal español, 1982; MANZANARES SAMANIEGO, Corrupción de menores e interdicción del derecho de tutela, en CLP, t. XIV, 1992; MUÑOZ CONDE, Los delitos contra la libertad sexual, en EPC, XIII, 1990; ORTS BERENGUER, El delito de violación, 1982; PÉREZ CEPEDA, Un ejemplo del Derecho penal simbólico: el delito de corrupción de menores, en AP, 2001; POLAINO NAVARRETE, Introducción a los delitos contra la honestidad, 1975; POLAINO-ORTS, Los delitos sexuales a la luz del Código penal de 1995. Especial consideración de la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, en CPC, 1999; RODRÍGUEZ DEVESA, Corrupción de menores, en NEJ, t. V, 1953; RODRÍGUEZ RAMOS, ¿Existe una falta de abusos deshonestos?, en CPC, 1977; m.a., Consumación y prescripción en el estupro-engaño, en CPC, 1977; m.a., Criterios criminológicos y psicológicos respecto a la edad de la estuprada, en Temas de Derecho penal, 1977; m.a., Doctrina jurisprudencial sobre las medidas del artículo 444 del Código penal, en RDP, 1978; ROMERO SIRVENT, Delitos contra la libertad sexual, en CLP, t. XIII, 1991; RUIZ VADILLO, El perdón en los delitos contra la honestidad, en CLP, t. V, vol. 2º, 1985; SÁNCHEZ/LARRAURI, El delito de acoso sexual y su sanción administrativa en el ámbito laboral, 2000; SANZ MORÁN, Sobre la reforma del delito de rapto, en VVAA, Criminología y Derecho penal al servicio de la persona, Libro Homenaje al Profesor Antonio Beristain, 1989; SOBREMONTE MARTÍNEZ, Prostitución y Derecho penal, 1983; SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ, El delito de acoso sexual, en RPJ, 1997; m.a., El delito de agresiones sexuales asociadas a la violación, 1995; SUAY HERNÁNDEZ, Ausencia de consentimiento e intimidación en el delito de violación, en La Ley, 1992; TAMARIT SUMALLA, La protección penal del menor frente a abusos y explotación sexual, Análisis de las reformas penales de 1999 en materia de abusos sexuales, prostitución y pornografía de menores, 2000; m.a., Problemática derivada de la liberalización de la prostitución voluntaria de adultos en el Código penal de 1995, en VVAA, El nuevo Derecho penal español, Estudios penales en memoria del Profesor José Manuel Valle Muñiz, 2001; VELÁZQUEZ BARÓN, Las agresiones sexuales, 2001; m.a., Los abusos sexuales, 2001; DE VICENTE REMESAL, Violación-estupro: error sobre la edad de doce años, en CPC, 1986.

TÍTULO VIII

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES

I. INTRODUCCIÓN

Los denominados delitos sexuales1 se vertebran legalmente bajo la rúbrica2 legal Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales3.

En líneas generales de Política criminal, el legislador ha venido atendiendo a una pauta de agravación de las penas correspondientes a estos delitos, y ello en base a una mayor sensibilización social en la materia.

Se presenta, pues, el Derecho penal sexual como una parcela del Ordenamiento jurídico-penal especialmente controvertida4, por la multiplicidad de valoraciones, intereses y aspectos de diversa índole, en la misma implicados5.

Fuerte relevancia es atribuible, en el ámbito del Derecho penal sexual − por la relación que este guarda con concretas parcelas del ejercicio de la libertad personal−, al principio de intervención mínima6 y al denominado carácter fragmentario del Derecho penal7.

Resulta, no obstante, una dificultosa tarea, tanto para el legislador como para el intérprete, a pesar de la rúbrica legal del Título VIII, y de coexistir en un Estado democrático y pluralista8, deslindar, dentro de la esfera del Derecho penal sexual, la protección del ejercicio de la libertad personal9 en la concreta esfera de la autorrealización sexual, de la protección de unas determinadas pautas morales10 en el seno de la sociedad11.

En efecto, uno de los más importantes problemas jurídicos que se plantean en el ámbito del Derecho penal sexual consiste precisamente en la determinación del bien jurídico12 en relación a determinados supuestos13.

Acaso tal dificultad venga en primer término derivada de la estrecha vinculación existente entre la esfera en que se desenvuelve la sexualidad humana y los condicionamientos derivados de la moral social14 −concepto relativo y difuso donde los haya−, los cuales, quiérase o no15, influyen en mayor o menor medida en las posibilidades de autorrealización personal16 y social17 del individuo18.

Tal conexión existente entre sexualidad y moral19 hace que, cuando menos de modo indirecto y soterrado20, tiendan en el ámbito del Derecho penal sexual a integrarse contenidos morales, o moralizantes incluso21, en los elementos normativos22.

Ahora bien, debe tenerse presente que, no obstante su influencia dentro de la configuración general del sistema penal23, y como ha destacado POLAINO NAVARRETE, “ni los Códigos morales, ni las formaciones culturales, ni las convenciones sociales son el Derecho”24.

Debe pues partirse siempre, a pesar de las relaciones existentes entre ambas órdenes25, de la fundamental distinción entre Derecho y moral26, pues, en palabras de POLAINO NAVARRETE, “si bien ambos órdenes recorren juntos una parte del camino, en un momento determinado se separan entre sí”27.

Desde la perspectiva político-criminal constituye, por tanto, el Derecho penal sexual una de las más polémicas parcelas del Derecho penal28, resultando especialmente problemática en muchos casos la determinación de las conductas acreedoras de sanción jurídico-penal29.

Por las razones expuestas, en el ámbito doctrinal se han ido perfilando una serie de criterios delimitadores30 de la oportunidad del ejercicio del Ius puniendi en el ámbito del Derecho penal sexual31, amparados, entre otras, en razones de individualización conceptual y valorativa de la sexualidad32, concreción del perjuicio y disminución de la criminalidad33, e incluso concretando unos principios informadores del Derecho penal sexual34.

Pueden servir de colofón a la presente introducción a esta temática las siguientes consideraciones de nuestro alto Tribunal casador:

“El ataque a la libertad sexual adquiere características y notas especialmente trascendentes en tanto el sexo se constituye en uno de los ejes fundamentales de todo el acontecer humano, a pesar de que muchas veces se desenvuelva a impulsos de la imposición de una de las partes intervinientes en el juego amoroso.

Es lo cierto que los hechos delictivos en esta área se seguirán produciendo mientras que unos y otros, varones y hembras, no entiendan el mayor respeto a la libertad desde la igualdad de los sexos. Mientras no entiendan que en el sexo vale todo si la pareja lo acepta, y no vale nada si uno solo de ellos lo rechaza. Mientras no se entienda que la mujer, al igual que el hombre, tiene derecho a decidir y decir lo que quiere, hasta dónde quiere y cómo lo quiere, sin que sea válido que ante esa definición o postura, la contraparte, generalmente el hombre, adopte actitudes más o menos coactivas”35.

II. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

1. Premisas

Originariamente, el texto de 1995 hablaba tan sólo de Delitos contra la libertad sexual. La inclusión, en la rúbrica legal, de la indemnidad sexual, vino de la mano de la reforma36 por LO37 11/199938.

2. La indemnidad sexual

El concepto de indemnidad sexual no es fácil de concretar. Y así lo ha constatado nuestra jurisprudencia:

“Quizá hubiese sido más saludable, y hubiera originado menos controversia, que el legislador de 1999 declarara con más solemnidad la naturaleza y el contenido de esa indemnidad sexual, recientemente instaurada en nuestro Código penal, y, sobre todo, se señalara, de forma expresa, que dicho valor puede verse lesionado a través de toda y cada una de las variantes típicas de los delitos sexuales, como se ha dicho”39.

Gramaticalmente, y atendiendo al concepto de indemnida...

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