Los delitos contra la propiedad industrial en el proyecto de código penal español de 1992

AutorGumersindo Guinarte Cabada
Cargo del AutorProf. Titular de Der. Penal Univ. de Santiago de Compostela
  1. INTRODUCCIÓN

    El Proyecto de Código Penal (PCP) de 1992 contempla los delitos relativos a la propiedad industrial en sus artículos 281, 282 y 283; el texto persevera así en el criterio de tipificar en el Código Penal común estos delitos, opción legislativa por la que ya se habían decantado los precedentes Proyectos penales de 1980 y 1983. En este ámbito, la vigencia del nuevo texto supondrá la derogación no sólo del artículo 534 del Código Penal actual, en el que se sancionan penalmente las infracciones de los derechos de propiedad industrial, sino también la de aquellas normas de la legislación especial que completan la ley penal en blanco del Código, esto es, los preceptos aún vigentes de la Ley de Propiedad Industrial de 16 de mayo de 1902 (1).

    La localización legislativa de los delitos contra la propiedad industrial en el Código Penal no es, desde luego, la única opción posible respecto a la cuestión de su ubicación en el Ordenamiento jurídico, ni tampoco la más habitual en los países de nuestro entorno (2). Aun cuando, por mi parte, sigo estimando preferible, por razones técnico-jurídicas, la localización de estos delitos en las leyes que regulan las diversas modalidades de la propiedad industrial (3), creo que, en el momento presente, el debate doctrinal sobre esta cuestión está superado por la realidad legislativa, y, consecuentemente, carece de significado concreto, por cuanto es evidente la consolidación en la legislación vigente, y en la proyectada, de una de las opciones. En efecto, al no incluirse ni en la Ley de Patentes y Modelos de Utilidad (LPMU) de 1986, ni en la Ley de Marcas (LM) de 1988 norma penal alguna, sólo queda, como única opción razonable, la de insertar estos delitos en el Código Penal. Con todo, y ya antes de que la promulgación de las citadas leyes de propiedad industrial avocara casi ineludiblemente a la solución del Proyecto de 1992, era ésta la hipótesis preferida por los prelegisladores españoles, que ya la habían plasmado en el Proyecto de Código Penal de 1980 (PLOCP) y en la Propuesta de Anteproyecto del Nuevo Código Penal de 1983 (PANCP).

    En el texto del PCP de 1992, los artículos 281, 282 y 283 se insertan en el Capítulo XII («De los delitos relativos a la propiedad industrial, al mercado y a los consumidores») del Título XII («Delitos patrimoniales y contra el orden socioeconómico») del Libro II («Delitos y sus penas»). La sistemática adoptada es claramente continuista respecto de las ya propuestas por el PLOCP de 1980 y la PANCP de 1983 (4). Hay que constatar, no obstante, que el PCP de 1992 ha integrado en un único Título los delitos patrimoniales y los delitos socioeconómicos (5). Es oportuno, por ello, que la Exposición de Motivos del Proyecto se manifieste inequívocamente por seguir manteniendo la naturaleza de delitos económicos (en sentido amplio) de los delitos contra la propiedad industrial, y quiera dejar constancia de la supremacía que en estos delitos debe tener el aspecto socioeconómico 6, al afirmar que, con el Título XII «se inicia el grupo de infracciones en las que el carácter económico prepondera sobre el patrimonial». Por otra parte, y al carecer el Título XII del PCP de 1992 de subdivisión interna alguna, los delitos contra la propiedad industrial han perdido el grado de autonomía que en los Proyectos anteriores les suponía el conformar una Sección independiente dentro del Capítulo (7).

    La regulación de los delitos contra la propiedad industrial que se contiene en los artículos 281, 282 y 283 del PCP de 1992 supone un notable avance, en la dirección correcta, respecto a la normativa actualmente vigente. En los preceptos que el Proyecto dedica a estos delitos aparecen resueltos, con acierto, los problemas crónicos que en nuestro Ordenamiento han afectado a los mismos, en especial los referentes a la problemática determinación de la legislación vigente y a la debatida cuestión de la exigencia del amparo registral para la protección de los derechos de propiedad industrial en el orden penal (8). Además, para la redacción del Proyecto, es claro que se ha tenido en cuenta el contenido de las modernas Leyes de Patentes y Marcas, considerando, a la hora de establecer las conductas típicas en cada caso, el ámbito de protección que aquéllas ofrecen a los distintos derechos de propiedad industrial, y procurando mantener una deseable armonía terminológica entre ambos sectores del Ordenamiento (9).

    Pero también hay que resaltar que la regulación del PCP de 1992 presenta en este ámbito novedades significativas con respecto a los antecedentes Proyectos de 1980 y 1983. El actual Proyecto ha asumido muchas de las críticas doctrinales formuladas a aquellos textos, sobre todo en lo tocante a la no observancia por los mismos del principio de intervención mínima (10), y a la mixtura que aún se observa en los mismos entre las diversas modalidades de propiedad industrial sin considerar debidamente el diferente contenido de cada una de ellas, que, como veremos, aconseja su regulación separada también en el orden penal (11).

  2. EL DELITO DEL ARTICULO 281

    El artículo 281 del PCP de 1992 establece:

    1. Será castigado con las penas de seis meses a dos años de prisión y multa de seis a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, y sin el consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad, fabrique, importe, posea, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.

    2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice un procedimiento objeto de una patente u ofrezca, introduzca en el comercio o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.

    3. Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo infringiendo los derechos de los titulares registrales de un modelo o dibujo industrial o artístico, o topografía de un producto semiconductor.

    1. Conducta típica

      1.1. Objeto material. La exigencia de inscripción registra!

      El artículo 281 del PCP de 1992 está dedicado a proteger penalmente los derechos de propiedad industrial sobre invenciones industriales o innovaciones tecnológicas (patentes, modelos de utilidad y topografías de productos semiconductores), y sobre creaciones de forma con aplicación industrial o artística (modelos y dibujos industriales o artísticos). Como ya antes anticipaba, y a diferencia de lo que sucede con la normativa vigente, y sucedía también con los proyectos de 1980 y 1983, el PCP de 1992 observa una clara separación a la hora de establecer las tipicidades según las modalidades de propiedad industrial, englobando en este primer precepto aquellas conductas que tengan por objeto las invenciones y las creaciones de forma, y reservando el siguiente, el artículo 282, para las que afecten a los signos distintivos de la industria y el comercio (marcas, rótulos o nombres comerciales). Parece claro que esa separación entre las diversas modalidades de propiedad industrial es conveniente y acertada. En primer lugar, porque se acomoda al sistema seguido por la legislación de propiedad industrial, que ha optado por el criterio de leyes diversas para las diferentes modalidades de propiedad industrial (12), y en segundo lugar, y sobre todo, porque, aun admitiendo la indudable existencia de unas notas comunes a todas las modalidades de propiedad industrial (13), el contenido de las facultades que cada una de ellas otorga a su titular es sustancialmente distinto, y en consecuencia, distintas han de ser las conductas que en cada caso merezcan reproche penal. La ignorancia de esta realidad dificulta en la actualidad la interpretación de los artículos 133, 134 y 138 de la LPI de 1902, y dificultaba también la determinación del objeto material en los delitos de los artículos 269 y 270 de la PANCP de 1983.

      La tipificación conjunta en el artículo 281 de las conductas referidas a invenciones (patentes y modelos de utilidad) y a creaciones de forma (modelos o dibujos industriales o artísticos) no empaña, en modo alguno, el acierto del Proyecto en este punto. Si bien en la actualidad la regulación de unas y otras se haya en leyes distintas (Ley de Patentes y EPI), y la función y el contenido de los derechos sobre unas y otras no coincide plenamente, la doctrina ha reconocido desde siempre sus similitudes y su proximidad (14), lo que hace comprensible su regulación conjunta en el orden penal. El criterio es, no cabe duda, mucho más razonable que el usado en el vigente artículo 138 de la LPI de 1902, o en el 270.2 de la PANCP, preceptos en los que los modelos o dibujos son equiparados a los signos distintivos (marcas...), atribuyéndole a aquéllos, por causa de esa errónea equiparación, funciones que en absoluto le son propias (15).

      Para la determinación de los distintos objetos materiales sobre los que pueden recaer las conductas previstas en el tipo, los redactores del Proyecto han optado por la mención específica de cada una de las distintas modalidades de propiedad industrial; así, en el precepto se alude sucesivamente a patente, modelo de utilidad, procedimiento objeto de una patente, modelo o dibujo industrial o artístico, y topografía de un producto semiconductor. También en este punto el PCP de 1992 difiere de la PANCP de 1983, que en sus artículos 269 y 270 aludía genéricamente a «un derecho de propiedad industrial» o a «alguna de las modalidades de propiedad industrial» (16). La fórmula definitivamente adoptada por el texto de 1992 resulta, a mi juicio, la más idónea. Ha de observarse, antes de formular otras consideraciones, que la norma penal está empleando aquí verdaderos elementos normativos en el tipo, por lo que, para la determinación de su significado será preciso acudir a las correspondientes normas extrapénales (LPMU, EPI, etc.). Teniendo esto presente, el uso de la fórmula genérica «derechos de propiedad industrial» para referirse al objeto material del delito...

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