Los delitos contra el honor

AutorArantza Libano Beristain
Cargo del AutorProfesora de Derecho Procesal, Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas231-256

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1. La regulación procesal penal del honor

El análisis de las normas de enjuiciamiento en el ámbito de las infracciones penales contra el honor debe hacerse partiendo, tal como ha destacado el profesor Ramos Méndez, de que «pocos delitos existen que tengan una regulación más prolija en materia procesal, debido a la superposición de múltiples normas de aluvión»,763 y es que según Del Moral.

García nos hallamos ante «un auténtico bosque de problemas interpretativos»764 Tal como a continuación se analizará, el ámbito procedimental aplicable a las infracciones contra el honor dista de poder ser calificado como sencillo.

1.1. El procedimiento penal a seguir en los delitos contra el honor de particulares

Si el tema de los tipos de juicio se ha convertido en una asignatura pendiente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal765, la situación se agrava en los delitos contra el honor.

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1.1.1. Los títulos IV y V del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Tal como estableciera Serra Domínguez en 1964, los títulos IV («Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares»766) y V («Del procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación») del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativo a los Procedimientos Especiales, más que completos procedimientos, prevén reglas concretas a aplicar durante la fase de instrucción en el enjuiciamiento de aquellos comportamientos susceptibles de ser considerados constitutivos de un delito contra el honor767 El Real Decreto-Ley 24/1977 confirmó esta interpretación, al disponer en su artículo 8.2 que el procedimiento para instrucción de las causas por delitos de calumnia e injurias cometidas con publicidad fuera el señalado en el título IV del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El procedimiento de referencia al cual se han de aplicar dichas especialidades procedimentales en un principio fue el ordinario por delitos, tal como se encargaban (y se encargan) de señalar, entre otros, los artículos 807 u 812 al aludir al sumario y al procesamiento. Sin embargo, tras la instauración del procedimiento abreviado en 1988, tales referencias han de entenderse reconducidas a dicho tipo de proceso, dada la franja de pena establecida para los delitos contra el honor.

Siguiendo al profesor Serra Domínguez768, dos son las razones que explican las especialidades procedimentales existentes en la esfera del honor en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: por un lado, la especial naturaleza de estos delitos; y, por otro, la característica de que en estos casos es frecuente tener identificado al imputado.

Pese a que aparentemente pudiera parecer que se han previsto dos modalidades, la del procedimiento por delitos de injuria o calumnia contra particulares y el procedimiento para delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación, del análisis de los artículos 804 a 823bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se desprende que, en realidad, procedimentalmente, se pueden diferenciar tres grupos En concreto, dentro del título IV se ha establecido un régimen distinto para los casos en que la injuria o calumnia se ha realizado por escrito o verbalmente El tercer apartado lo formarían aquellos supuestos con cabida en el título V del libro IV de la norma procesal penal Se ha de destacar cómo la característica principal de las reglas especiales previstas en este ámbito dentro del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es el acortamiento de la investigación Una vez sentado lo anterior, se han de analizar los tres supuestos a los que se aplicará lo dispuesto en el libro IV de la Ley de Enjuiciamiento.

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Criminal Para ello, nos basaremos en las categorías diferenciadas por el profesor Serra Domínguez769:

A Injuria o calumnia por escrito

La fase de instrucción experimenta una simplificación siempre que concurran los requisitos previstos en los artículos 806 y 807 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Estos preceptos exigen, en primer término, la presentación, siendo ésta posible, del documento que contenga la injuria o calumnia Según el profesor Serra Domínguez, no ha de ser necesariamente el original; además, la falta de presentación del mismo será una carga (no una obligación) para el querellante770.

Una vez que el imputado ha reconocido la autoría del escrito y se ha decidido sobre si concurre o no la publicidad a la que se refiere el artículo 211 del Código Penal, se dará por terminada la investigación Plantea Serra el supuesto en que el imputado no reconozca dicho documento o niegue la autenticidad de la firma que en él aparezca En estos casos, señala el citado autor, la solución no será el sobreseimiento, sino que se descartará la aplicación del título IV del libro IV de la norma procesal penal y continuará la tramitación de la instrucción a través del procedimiento que resulte aplicable, siendo éste en la actualidad el abreviado, aun cuando la Ley de Enjuiciamiento Criminal siga refiriéndose al procesamiento.

B Injuria o calumnia oral

En este caso, tras la oportuna querella, se celebrará una vista («juicio verbal»771) ante el juez instructor en la que intervendrán el querellante, querellado y los testigos -se han de excluir, por mandato del artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los de referencia772- que pudiera haber (art 808) El plazo legalmente previsto para dicho juicio es de tres días desde la presentación de la querella, el cual podrá, por justa causa, ampliarse hasta ocho días (ex art 809 LECr ).

La finalidad de dicha audiencia es la de fijar si realmente se produjo la injuria o calumnia verbal, y para ello sólo será posible atender a la declaración de las personas presentes en el momento en que ocurrió el hecho, eventualmente, constitutivo de delito Una vez acabado el «juicio verbal» se dará por concluida la fase de instrucción Aquí también la mención del procesamiento carece en la actualidad de relevancia.

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C Injuria o calumnia cometida mediante la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación

Cuando la injuria o calumnia vertida contra «particulares» se ha realizado mediante alguno de los medios mecánicos de publicación y difusión, a las previsiones anteriores se han de añadir las contenidas en el título V del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal773 En sustancia, lo establecido en los artículos 816 a 823 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene como finalidad resolver los diversos problemas que se pueden plantear a la hora de concretar quién resulta responsable por dicho atentado contra el honor en los casos en que la ofensa se produce a través de un medio mecánico de publicación (imprenta, grabado, etc ); o sonoro o fotográfico, difundidos por escrito, radio, televisión, cinematógrafo u otros similares Además, encontramos normas referidas al secuestro de la publicación, o a la prohibición de difundir o proyectar el medio a través del cual se produjo la actividad delictiva (arts 816 y 823bis LECr ).

Como hemos indicado, algunos de los preceptos previstos en este título V se dedican a establecer ciertas reglas para determinar la autoría de la supuesta calumnia o injuria, teniendo en cuenta para ello la cadena de responsabilidad prevista en el artículo 30 del Código Penal A esta cuestión se dedican los artículos 817 a 821 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Una vez encontrada esta persona, se le tomará declaración para conocer quién ha sido el autor de la supuesta injuria o calumnia A lo largo de la fase de instrucción se intentará pues, por un lado, unir a la causa el impreso, grabado o cualquier otro medio mecánico de publicación que haya servido para la comisión del delito de injuria o calumnia, y, además, por otro, hallar la persona autora o quien resulte subsidiariamente responsable (art 823 LECr ).

No serán de aplicación las tres modalidades procedimentales expuestas, y entrarán en juego las normas generales previstas para el procedimiento abreviado -eso sí, con las peculiaridades de los delitos privados-, cuando falte alguno de los requisitos exigidos por las diversas especialidades relativas a la criminalidad en la esfera del honor del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento...

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