Delitos contra el honor

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal. Universidad de Sevilla

BSC: ALONSO ÁLAMO, Protección penal del honor, en ADPCP, 1983; m.a., Aproximación al bien jurídico en los delitos contra el honor, en VVAA, El nuevo Derecho penal español, Estudios penales en memoria del Profesor José Manuel Valle Muñiz, 2001; ÁLVAREZ GARCÍA, El derecho al honor y a la libertad de información y expresión, 1998; ASÚA BATARRITA, La tutela jurídica del honor, en VVAA, Libro Homenaje al Profesor Fernández Albor, 1989; BACIGALUPO ZAPATER, Delitos contra el honor, 2000; BAJO FERNÁNDEZ, Causas de justificación en los delitos contra el honor, en VVAA, Estudios de Derecho penal y Criminología, Libro Homenaje al Profesor Rodríguez Devesa, t. I, 1989; BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Revisión del contenido del bien jurídico honor, en ADPCP, 1984; m.a., Honor y libertad de expresión, 1987; m.a., Los límites entre la libertad de expresión y los derechos de la personalidad. Especial referencia a su problemática jurídico penal, en ADPCP, 1991; BERNAL DEL CASTILLO, El delito de injurias, en La Ley, 1996; BLANCO QUINTANA, El derecho al honor y las libertades de expresión e información en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en RFDUCM, 2000; CARDENAL MURILLO/SERRANO GONZÁLEZ DE MURILLO, Protección penal del honor, 1993; FERNÁNDEZ DÍAZ, El delito de injurias, 2001; FERNÁNDEZ PALMA, Reflexiones sobre el contenido constitucional del honor, en VVAA, El nuevo Derecho penal español, Estudios penales en memoria del Profesor José Manuel Valle Muñiz, 2001; m.a., El delito de injuria, 2001; GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, La tutela del honor y la intimidad como límite de la libertad de expresión, en Estudios penales, 1984; JAÉN VALLEJO, La relación entre la libertad de expresión y el derecho al honor en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en RFDUCM, 1987; m.a., Libertad de expresión y delitos contra el honor, 1992; m.a., Principios constitucionales y Derecho penal moderno, 1999; MACIÁ GÓMEZ, El delito de injuria, 1997; MORETÓN TOQUERO, Delitos contra el honor, La injuria, 2001; MUÑOZ CONDE, Libertad de expresión y derecho al honor en el Estado social y democrático de Derecho, en VVAA, Derecho penal y Criminología al servicio de la persona, Homenaje al Profesor Beristain Ipiña, 1989; POLAINO NAVARRETE, Dolo y elemento subjetivo de lo injusto en los delitos de manifestación a la luz del Código penal de 1995, en VVAA, El nuevo Código penal: presupuestos y fundamentos, Libro Homenaje al Profesor Torío López, 1999; QUINTANAR DÍEZ, Una extraña valoración judicial del "animus iniuriandi", en CPC, 1993; SAINZ CANTERO, El contenido sustancial del delito de injurias, en ADPCP, 1957; SÁNCHEZ TOMÁS, Disfunciones dogmáticas, político-criminales y procesales de la exigencia del animus iniuriandi, en ADPCP, 1994; TASENDE CALVO, La tipificación de las injurias en el Código penal de 1995, en Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, II, CDJ, 1998; VIVES ANTÓN, Libertad de expresión y derecho al honor, en Homenaje al Profesor Sainz Cantero, II, 1987.

TÍTULO XI

DELITOS CONTRA EL HONOR

I. INTRODUCCIÓN

Nuestro Código penal dedica un Título1 a los Delitos contra el honor2. Tal Título se estructura del modo que sigue:

a)3 De la calumnia4.

b)6 De la injuria6.

c)7 Disposiciones generales8.

Asimismo, en el ámbito de las faltas9, se dispone10 al respecto la aplicación de la pena de multa de diez a veinte días para:

"Los que causen a otro una (...) injuria o vejación injusta de carácter leve"11.

II. BIEN JURÍDICO TUTELADO

1. Salvaguarda constitucional del honor

Nuestra Constitución de 1978 garantiza el derecho al honor12 en el marco de los derechos fundamentales13.

Asimismo, en el ámbito del reconocimiento constitucional de los derechos de libre pensamiento14, expresión15 y creación16, así como de libertad de cátedra17 y de información18, se señala expresamente:

"Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que los desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor (...)"19.

A tenor de dicha cláusula constitucional, y con relación a los conflictos que pueden plantearse entre el derecho al honor y la libertad de información, puede destacarse la siguiente doctrina jurisprudencial, de importante actualidad si se tienen en cuenta los contenidos de buena parte de publicaciones y programas de radio y televisión:

− "El derecho al honor sólo cede ante la libertad de información cuando es veraz y se refiere a asuntos públicos de interés general por las materias sobre las que versa o por las personas que en ellas intervienen.

(...)

Se encamina a exigir del informador un específico deber de diligencia en la búsqueda de la verdad de la noticia y en la comprobación de la información difundida, de tal manera que lo que se transmite como hechos o noticias haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos o con fuentes informativas de solvencia.

La garantía de esta libertad no protege, como ha recordado la STC 172/199020 a quienes, defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, actúan con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado, comportándose de manera negligente e irresponsable al transmitir como hechos verdaderos simples rumores carentes de toda constatación o meras invenciones o insinuaciones insidiosas"21.

− "Tratándose, más específicamente, de la libertad de información, su correcto ejercicio exige que verse sobre hechos de trascendencia pública, en el sentido de noticiables, y que la información facilitada sea veraz.

Reuniendo tales condiciones su ejercicio, en estos casos, prevalece sobre el derecho al honor de los afectados por la información, en tanto en cuanto esta se encuentra en la base de una sociedad democrática22.

(...)

Entre los elementos a tener en cuenta en la valoración de la trascendencia pública de los hechos divulgados cobran especial relevancia la materia de la información, su interés público y su contribución a la formación de una opinión pública libre, así como la persona objeto de la información, puesto que las personalidades públicas, que ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública deben soportar un cierto mayor riesgo de inferencia de sus derechos de la personalidad que las personas privadas, y el medio de información, en particular, si ha sido difundida por un medio de comunicación social23.

(...)

La veracidad de la información no debe confundirse con una exigencia de concordancia con la realidad incontrovertible de los hechos, sino de una diligente búsqueda de la verdad que asegure la seriedad del esfuerzo informativo24"25.

− "El requisito de la veracidad no va dirigido tanto a la exigencia de una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información, cuanto a negar la protección constitucional a los que, defraudando el derecho de todos a recibir la información veraz, actúan con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado, comportándose de manera negligente e irresponsable por transmitir como hechos verdaderos, bien simples rumores, carentes de toda constatación, bien meras invenciones o insinuaciones26"27.

− "Cuando la libertad de información se quiere ejercer sobre ámbitos que pueden afectar a otros bienes constitucionales, como son el honor y la intimidad, es preciso, para que su protección sea legítima, que lo informado sea de interés público, pues sólo entonces puede exigirse de aquellos a quienes afecta o perturba el contenido de la información que, pese a ello, la soporten en aras, precisamente, del conocimiento general y difusión de hechos y situaciones que interesen a la comunidad; que tal relevancia comunitaria, y no la simple satisfacción de la curiosidad ajena, con frecuencia mal orientada e indebidamente fomentada, es lo único que puede fomentar la exigencia de que aquellas asuman perturbaciones o molestias ocasionadas por la difusión de determinada noticia, y reside en tal criterio, por consiguiente, el elemento final para dirimir, en estos supuestos, el conflicto entre el honor y la intimidad, de una parte, y la libertad de información, de otra, no pudiendo la libertad de expresión justificar la atribución a una persona, identificada con nombre y apellidos, o de alguna otra forma que no deje lugar a dudas, de hechos que la hagan desmerecer del público aprecio y respeto, reprochables a todas luces, sean cuales fueren los usos sociales del momento28"29.

2. Vías de protección del honor

La tutela del honor, derivada de estas prescripciones constitucionales, no sólo alcanza al Derecho penal, sino que también en vía civil alcanza protección mediante la aplicación de la siguiente normativa:

  1. Ley Orgánica30 de protección civil al honor, a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar31.

  2. Ley32 de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona33.

  3. Ley Orgánica34 reguladora del derecho de rectificación35.

    3. Concepto gramatical de honor

    La Real Academia Española ofrece las siguientes definiciones comunes, entre otras, de lo que es el honor36:

    − "Cualidad moral que nos lleva al cumplimiento de nuestros deberes respecto del prójimo y de nosotros mismos".

    − "Gloria o buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones mismas del que se la granjea".

    − "Obsequio, aplauso o agasajo que se tributa a una persona".

    − "Acto por el que alguien se siente enaltecido".

    4. Concepto jurídico-penal de honor

    1. Premisas definitorias

      No existe ninguna disposición legal que defina expresamente lo que debe entenderse en el ámbito jurídico por honor. El Código penal también omite cualquier definición al respecto, por lo que nos hallamos ante un concepto jurídico indeterminado.

      Sobre las bases gramaticales antes apuntadas, nuestra jurisprudencia define al honor en los siguientes términos:

      − "Bien jurídico sutil, relativo y circunstancial"37.

      − "Patrimonio del alma"38.

      − "Dignidad de la persona"39.

      − "Integridad moral"40...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR